CSJ - AL1955-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1955-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL1955-2020 Radicación n.° 76824 Acta 29 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandada y opositora en el recurso extraordinario de casación, de adicionar o complementar la sentencia CSJ SL1079-2020, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA ORTEGA
BARRERA contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER
S. A. ESP -ESSA-.
I. ANTECEDENTES En el proceso, la parte demandante pretendió la reliquidación de la pensión de jubilación convencional, teniendo en cuenta el 75 % del promedio de lo devengado en
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Radicación n.° 76824 el último año de servicios o, en su defecto, se hiciera conforme a la Ley 33 de 1985. La primera instancia absolvió a la demandada, decisión que fue confirmada por el Tribunal y ambas impusieron costas a la accionante. La demandante acudió al recurso extraordinario y planteó dos cargos en contra de la decisión de segundo grado, que fueron replicados, en donde el primero, a pesar de los defectos técnicos, fue estudiado de fondo y se evidenció yerro jurídico del Tribunal al aplicar el artículo 469 del CST sobre la validez de la convención colectiva de trabajo, por lo que el cargo resultó fundado, pero advirtió que si se estudiara en
sede de instancia se llegaría a la misma conclusión del ad quem, pero por razones diferentes, mientras que el cargo segundo fue despachado negativamente, lo que condujo a declarar la improsperidad de ambos y la absolución de las costas en esta sede, al resultar fundado el cargo primero. La apoderada judicial de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. ESP -ESSA-, con apoyo en el artículo 287 del CGP, solicita de la Sala se adicione la sentencia CSJ SL1079-2020 (rad. 76824), para que se condene en costas a la parte recurrente en casación, Martha Ortega de Pérez, por no haber prosperado ninguno de los dos cargos propuestos. Ello, como se anticipó, porque se dispuso que no habría lugar a costas en el recurso extraordinario, lo que estima contrario a lo previsto en los artículos 349 y 365 del CGP, que regula la condena por ese concepto a cargo de la parte que resulte vencida.
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Radicación n.° 76824 Refiere que, […] en el primer cargo de la demanda de casación, el juez de esta instancia señaló: «(…) conforme a lo anterior, el primer cargo resulta fundado pero impróspero», omitiendo claramente las reglas de los artículos anteriormente relacionados que tratan sobre la condena en costas cuando el recurso de casación no prospera (f.° 45 del cuaderno de la Corte).
II. CONSIDERACIONES Señala el artículo 287 del CGP que: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de
conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Por otro lado, respecto al tema de las costas judiciales, el numeral 1° del artículo 365 del CGP, establece que: En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. […]. Pues bien, es importante aclarar que la Corporación, dentro de sus funciones como organismo de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, al acometer el estudio del recurso extraordinario de casación, realiza un ejercicio orientado a revisar la legalidad de sentencia acusada, cuando
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Radicación n.° 76824 alguna o ambas partes consideran que esta incurrió en equivocaciones de naturaleza jurídica o fáctica, según el caso, de manera que el enfoque es estudiar las inferencias del Tribunal más no las posiciones de las partes en las instancias. En el caso, la Sala, al realizar su labor, observó que las inferencias jurídicas del ad quem, fueron equívocas al momento de emitir la decisión cuestionada, por lo que declaró fundado el primer cargo propuesto por la recurrente, Martha Ortega de Pérez, con la aclaración de que en todo
caso, de realizarse el estudio en instancia, se llegaría a la misma decisión absolutoria, aunque por diferentes razones a las consignadas por el Juez colegiado, las que fueron explicadas a folio 14 y siguientes de la sentencia que resolvió el recurso, declarándose por ese motivo impróspero y se abstuvo de imponer costas procesales. Acerca de la temática puesta a consideración, la Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otras, en sentencia CSJ SL, 2 ag. 2011, rad. 36745, en la cual se expresó: Advierte la Corte que el recurso de casación tiene la condición de extraordinario, por estar orientado a controvertir la sentencia acusada, cuando se considera que ésta exhibe equivocaciones de naturaleza jurídica o fáctica, según el caso, de manera que en él se controvierten las inferencias del Tribunal y no las posiciones de las partes en las instancias. Por esa razón, esta Sala de Casación Laboral, de modo inveterado y uniforme, ha considerado que no hay lugar a costas en el recurso extraordinario de casación cuando éste obtiene prosperidad, las que sólo se causan cuando el recurso no prospera por cualquier circunstancia.
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Radicación n.° 76824 En otros términos, el recurso de casación no discute la posición de la parte contraria, sino las consideraciones del juzgador, lo que determina que no haya lugar a costas. Ese mismo criterio se aplica cuando un cargo o varios de la demanda de casación resultan fundados, pero sin que haya lugar al quiebre de la sentencia recurrida, en virtud de que en sede de
instancia se encuentran circunstancias que, por otras razones, impiden dar prosperidad al recurso. Entonces, no hay lugar a condena en costas cuando: el cargo resulta próspero; a pesar de que deviene fundado no se quiebra la sentencia impugnada porque se encuentran circunstancias que impiden la prosperidad del mismo y en el evento de resultar impróspero pero no hubo réplica. Por ello, no se incurrió en omisión en la decisión sobre costas adoptada por la Sala, susceptible de adición o complementación, como lo pretende la parte demandante. Por lo anterior, no se accederá a la solicitud de la parte demandada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE, no acceder a la solicitud de adición o complementación de la sentencia de casación, solicitada por la parte replicante.
Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
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