CSJ - AL1965-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1965-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1965-2024 Radicación n.° 100962 Acta 12 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. vs. BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Gustavo Vallejo Agudelo, Sebastián Vallejo Betancur, Edwin Gustavo Vallejo Betancur y Julián Esteban Vallejo Betancur Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el juicio de la referencia. Sin costas. De otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado José Juan Francisco
SCLAJPT-05 V.00
Radicación n.° 100962 Hernández Roa, con tarjeta profesional n. ° 35.277 del C.S. de la J., como apoderado judicial de la recurrente, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en los términos y para los efectos del poder especial en los documentos anexos de la actuación 009 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. La demanda de casación presentada por la parte recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. en este asunto
satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y, conjuntamente a Gustavo Vallejo Agudelo, Sebastián Vallejo Betancur, Edwin Gustavo Vallejo Betancur y Julián Esteban Vallejo Betancur, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese, publíquese y cúmplase.