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CSJ - AL1971-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1971-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente AL1971-2014 Radicación n° 63595 Acta n°12 Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA CRISTINA ROJAS

SAAVEDRA contra COLPENSIONES.

Radicación n° 63595

I. ANTECEDENTES La actora demandó la indexación del IBC y, la reliquidación de la pensión, con una primera mesada de $1.168.242 (folios 26 a 33).

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santiago de Cali, a quien se le asignó la demanda por reparto, por auto de 27 de agosto de 2013, la rechazó por falta de competencia por el factor territorial, al considerar que la reclamación administrativa se efectuó en el municipio de Palmira Valle «de ello da cuenta el documento aportado como prueba obrante a folio 11», y con apoyo en el artículo 11 de CPL y S.S., remitió el proceso a los Juzgados Laborales de ese Municipio (folio 36). Por su parte, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, por auto del 20 de noviembre de 2013, no aceptó la competencia al estimar que la demandante

interpuso la acción en el lugar en el que reclamó la mesada pensional, esto es, en la ciudad de Cali, y en Palmira solo se le notificó, y concluyó que «la reliquidación de la primera mesada pensional pretendida por la actora, tiene una relación inescindible con la pensión reconocida», Por lo anterior suscitó la colisión de competencia negativa y ordenó enviar la actuación a esta Corporación para que dirima dicho conflicto. 2 Radicación n° 63595

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al numeral 4° artículo 15 del C. P. del T. y de la

S. S., modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del 16 de la Ley 270 de 1996.

El artículo 11 del C.P.T. y S.S., modificado por el 8° de la Ley 712 de 2001, en punto a las controversias relacionadas con entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, dispone que es competente el Juez Laboral del Circuito del domicilio de la entidad demandada, o el del lugar donde se haya surtido la reclamación, a elección del demandante. Esta Sala, en reiteradas oportunidades, ha sostenido en asuntos como el que ocupa la atención de la Corte, en los que se persigue el reajuste de una pensión ya reconocida, que la competencia radica en el juez del lugar de la seccional donde se reconoció el derecho pensional, en tanto dicho reajuste tiene necesaria relación con la prestación, pues no son un beneficio ajeno o independiente

de ella, sino que surgen para acrecerla. En ese sentido puede consultarse entre otros, el auto de la CSJ SL, 24 Ene 2014, Rad. 63594. 3 Radicación n° 63595 En consecuencia, al ser un hecho incuestionable que en la Seccional Cali del ISS, le fue reconocido el derecho pensional a la actora, cuyo reajuste persigue, conforme lo determina la Resolución No. 010462 de 2004 que obra al interior del proceso, vista a folio 13, a quien debe asignársele el conocimiento del presente asunto es al Juez Tercero Laboral del Circuito de Cali por ende, a él se devolverán las diligencias, para que continúe el trámite que corresponda. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral,

III. RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, en el sentido de atribuirle la competencia al primero, para continuar el trámite del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA CRISTINA

ROJAS SAAVEDRA contra COLPENSIONES.

SEGUNDOINFORMAR lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira. 4 Radicación n° 63595

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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