CSJ - AL1974-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1974-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1974-2018 Radicación n. 77522 Acta 17 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por el apoderado judicial de ARIEL QUIMBAYO OVIEDO, dentro del proceso ordinario promovido
contra TEJIDOS GAVIOTAS S.A.S. Y OTROS.
I. ANTECEDENTES, Mediante escrito presentado por la apoderada de la parte demandante, obrante a folio 4 a 6 del expediente,
solicitó:
1. Se decrete como medida cautelar consistente en el decreto de embargo y secuestro del establecimiento de comercio de la demandada TEJIDOS GAVIOTA SAS, denominado GANGATEX GNSO con matrícula mercantil No 01656778, y que hace parte de los bienes de Radicación n. 77522
la sociedad TEJIDOS GAVIOTA SAS EN LIQUIDACION
(sic).
2. En su defecto y de no poderse realizar dicha medida cautelar solicito el embargo y retención de los dineros que se encuentran en las cuentas de reserva de la sociedad demandada y a la SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES.
IL. CONSIDERACIONES Conforme a lo previsto en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 37A de la Ley 712 del 2001, claramente se desprende que esta corporación no tiene la facultad de
decretar medidas cautelares dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, en razón a que éste tipo de medidas deben instaurarse ante el juez de primera de instancia. Así las cosas, si el apoderado judicial de la parte demandante pretende garantizar el pago de las acreencias solicitadas a lo largo del proceso, debe hacer la solicitud de decreto de medidas cautelares ante el a quo, por ser un trámite propio de instancias, y no ante esta corporación, por no estar dentro del ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 la Ley 712 de 2001, razón por la que resulta improcedente e impertinente la petición elevada Radicación n. 77522
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Negar por improcedente, la solicitud de medida cautelar formulada ante esta corporación por el apoderado de la parte demandante.
SEGUNDO: Continuar con el trámite del recurso de
Casación. Notifíquese y cúmplase. a fome, 19 QUEITÍO, pulificado FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala Radicación n. 77522
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
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