CSJ - AL1998-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1998-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2015
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente AL1998-2015 Radicación n° 67987 Acta 07 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la apoderada de la parte recurrente GUILLERMO ALBERTO RESTREPO, Litis consorte necesario, dentro del proceso ordinario laboral que ADRIANA CEDEÑO LÓPEZ instauró
contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
Radicación n° 67987
ANTECEDENTES
GUILLERMO ALBERTO RESTREPO y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Cali. Por auto calendado 17 de septiembre de 2014, esta Sala admitió los recursos y ordenó correr traslado a la parte recurrente Guillermo Alberto Restrepo, por el término legal. Mediante memorial obrante a folio 6 del cuaderno de la Corte, la abogada del actor solicita: «ampliación del término para sustentar el recurso de casación del caso referido». Aduce para el efecto, que la no sustentación de la demanda de casación en tiempo obedeció a que «Solo hasta hoy en las horas de la mañana pude tener información a través de vía telefónica de los movimientos del proceso, ya que al hacer la consulta
vía internet, la página no me arrojaba ninguna información». Con escrito secretarial del 31 de octubre de 2014, se informó al Despacho que «el traslado a la parte recurrente GUILLERMO ALBERTO RESTREPO MEDINA, inició el 26 de septiembre y venció el 24 de octubre de 2014. Dentro del término de traslado no presentó sustentación del recurso de casación», agregó, que «el proceso de la referencia puede ser consultado a través de la página web de la rama judicial, mediante digitación de los 23 números que componen el radicado único nacional, con el nombre de la parte o su 2 Radicación n° 67987 número de cédula de ciudadanía e identificación; y el presente asunto se constató que registra información completa de la actuación». CONSIDERACIONES Aduce la apoderada del litis consorte que debido a que a la página de consulta de procesos de la Rama Judicial no arrojó ninguna información acerca del trámite del mismo, no le fue posible conocer las actuaciones surtidas y por lo tanto, tampoco sustentar la demanda de casación en tiempo. Resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por el petente, no resultan atendibles pues se evidencia que todas y cada una de las actuaciones fueron notificadas en debida forma, así como su inclusión en el sistema de gestión tanto con el radicado único nacional como con el nombre de las partes, como en efecto se advierte a continuación: 3 Radicación n° 67987 Al punto, es preciso señalar que la seguridad jurídica con la que se revisten las actuaciones judiciales debe
armonizar con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de darles a las partes la garantía para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva, situación que en el sub lite, se cumplió, en tanto, se reitera, el proceso fue correctamente radicado, tanto en los estados 4 Radicación n° 67987 como en el sistema de gestión judicial, y todas las actuaciones surtidas fueron debidamente notificadas y registradas. Por lo tanto, la petición de la apoderada del recurrente no resulta procedente y, en consecuencia, dado que dentro del término concedido no se sustentó el recurso de casación formulado por el litis consorte necesario, éste habrá de declararse desierto. Así las cosas, la Sala procederá a imponer la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la apoderada de la recurrente, Doctora Samira Rivera Gaviria, identificada con cédula de ciudadanía Nº 31.927.741 y portadora de la T.P. Nº 180.712 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo previsto en la L. 1395/2010 inc. 3º art. 49, la cual será cancelada a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicaturay consignados en el Banco Agrario a la cuenta DTM multas y cauciones efectivas Nº. 3-0070-000030-4, con dirección de notificación en la carrera 33 N° 10ª-37, Barrio Colseguros en la ciudad de Santiago de Cali. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
5 Radicación n° 67987
RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de ampliación de términos, formulada por la apoderada de la parte recurrente
GUILLERMO ALBERTO RESTREPO MEDINA.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por GUILLERMO ALBERTO RESTREPO MEDINA (Litis consorte necesario) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de junio de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que instauró ADRIANA CEDEÑO LÓPEZ contra la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
SEGUNDO: IMPONER la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la apoderada del recurrente, Doctora Samira Rivera Gaviria, identificada con cédula de ciudadanía Nº 31.927.741 y portadora de la T.P.
Nº 180.712 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo previsto en la L. 1395/2010 inc. 3º art. 49, la cual será cancelada a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicaturay consignados en el Banco Agrario a la cuenta DTM multas y cauciones efectivas Nº. 30070-000030-4, con dirección de notificación en la carrera 33 N° 10ª-37, Barrio Colseguros en la ciudad de Santiago de Cali. 6 Radicación n° 67987
TERCERO: REMITIR copia de esta decisión al
Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.
CUARTO: CORRER traslado como recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones y cesantías Protección S.A., por el término legal.
Notifíquese y cúmplase.
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Presidenta
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
7 Radicación n° 67987
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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