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CSJ - AL2004-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2004-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Certe Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2004-2019 Radicación n.” 78290 Acta 19 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte el incidente de nulidad que presentó el apoderado de JUAN MARTÍN MANCERA ESPINOSA en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la EMPRESA

MUNICIPALES DE CALI - EMCALI ElICE ESP.

I. ANTECEDENTES Mediante memorial que obra a folios 34 a 51 del cuaderno de la Corte, el mandatario de la parte opositora solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que calificó la demanda de casación y, en lugar, «se Radicación n. 78290 tenga por no presentada», con fundamento en la causal prevista en el numeral 4.% del artículo 133 del Cádigo General del Proceso, aplicable en materia laboral por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En sustento de su petición, manifiesta que «el lpoder otorgado al abogado de la empresa demandada es ineficaz» por cuanto «no se publicó el decreto de nombramiento del gerente general de EMCALI ElICE, que le confirió mandato a [aquel]», pese a que el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así lo exige. Afirma que «la no publicación de un nombramiento en una entidad oficial, viola derechos constitucionales de los

ciudadanos (...) y, en el caso particular, hace que la representación judicial de EMCALI sea indebida». En apoyo cita las sentencias CC069-1993 y CC6462000 proferidas por la Corte Constitucional. IL. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el inciso 3. del artículo 135 del Código General del Proceso, la nulidad por indebida representación -que aquí se invoca-, «solo podrá ser alegada por la persona afectada». Radicación n. 78290 De acuerdo con lo anterior, se tiene que en el sub lite quien propone la nulidad carece de legitimación para tal efecto, pues no es el afectado con la supuesta indebida representación, sino la contraparte. Al respecto, recuérdese que el régimen de las nulidades procesales gira principalmente en torno a los principios de especificidad, protección y convalidación, de manera que no pueden invocarse por cualquiera de las partes sino por la persona afectada con la actuación viciada, puesto que si tal remedio se consagró con el fin de salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa, solo el sujeto que sutfre el agravio puede predicar la existencia de algún yerro procesal y reclamar la aplicación del correctivo legal pertinente. Asi las cosas, al ser improcedente la mnulidad propuesta, habrá de rechazarse.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: RECHAZAR la solicitud de nulidad que formuló el apoderado del demandante - opositor JUAN MARTÍN MANCERA ESPINOSA, por las razones expuestas en la

parte motiva de esta providencia. TT EG O D i o c ES V E U G rop S A ” o Ñi E Ur s N Di An a I L I C Eo i

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Radicación n. 78290 Notifi iquese y cú- mp e. VERRI BUENO Presidente de la Sala a i a . .9 AL ¡ .1.v20 LABOR y a h cala pre' Q N e fca AS IÓ alri ÑC o EA t US nu D CA e ic CLARA

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