CSJ - AL2006-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2006-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2006-2019 Radicación n.” 77603 Acta 19 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte el incidente de nulidad que presentó el apoderado de HERNÁN CÉSPEDES CABRERA en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la EMPRESA
MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.
I. ANTECEDENTES Mediante memorial que obra a folios 38 a 54 del cuaderno de la Corte, el mandatario de la parte opositora solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que calificó la demanda de casación y, en lugar, «se Radicación n. 77603 tenga por no presentada», con fundamento en la causal prevista en el numeral 4.% del articulo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En sustento de su petición, manifiesta que «el poder otorgado al abogado de la empresa demandada es ineficaz» por cuanto mo se publicó el decreto de nombramiento del gerente general de EMCALI ElICE, que le confirió mandato a [aquel]», pese a que el articulo 65 del Cóádigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo asi lo exige. Afirma que la no publicación de un nombramiento en una entidad oficial, viola derechos constitucionales de los
ciudadanos (...) Y, en el caso particular, hace que la representación judicial de EMCALI sea indebida». En apoyo cita las sentencias CC069-1993 y CC6462000 proferidas por la Corte Constitucional. IL. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el inciso 3.% del artículo 135 del Código General del Proceso, la nulidad por indebida representación -que aquí se invoca-, «solo podrá ser alegada por la persona afectada». Radicación n.” 77603 De acuerdo con lo anterior, se tiene que en el sub lite quien propone la nulidad carece de legitimación para tal efecto, pues no es el afectado con la supuesta indebida representación, sino la contraparte. Al respecto, recuérdese que el régimen de las nulidades procesales gira principalmente en torno a los principios de especificidad, protección y convalidación, de manera que no pueden invocarse por cualquiera de las partes sino por la persona afectada con la actuación viciada, puesto que si tal remedio se consagró con el fin de salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa, solo el sujeto que sufre el agravio puede predicar la existencia de algún yerro procesal y reclamar la aplicación del correctivo legal pertinente. Así las cosas, al ser improcedente la mulidad propuesta, habrá de rechazarse.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: RECHAZAR la solicitud de nulidad que formuló el apoderado del demandante — opositor HERNÁN CÉSPEDES CABRERA, por las razones expuestas en la parte motiva de
esta providencia. A N 3 T… ' i
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E “ N A EA AT CN Radicación n.” 776003 Notifi iquese y cú- m RI Presidente de la Sala GE
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