CSJ - AL2006-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2006-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2006-2020 Radicado n.° 83888 Acta 26 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). La Corte decide el recurso de queja que formuló SALUD TOTAL E.P.S S.A. contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 9 de mayo de 2018, en el proceso ordinario que MARCIA CECILIA CASTRO BENÍTEZ promueve en su contra y de la
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM.
I. ANTECEDENTES De las copias allegadas con esta queja, se extrae que Marcia Cecilia Castro Benítez solicitó que se declare la existencia de un contrato realidad con la EPS Salud Total S.A. desde el 2 de octubre de 2006 hasta 13 de enero de 2014 y que la Cooperativa de Trabajo Asociado -Talentumfungió como simple intermediaria.
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Radicación n.° 83888 Asimismo, requirió que se declare la nulidad de la terminación «del compromiso contractual asociativo» y de la transacción que suscribió con la cooperativa, para que, en su lugar, se tuviera por probado que fue despedida sin justa causa por la EPS Salud Total S.A. En consecuencia, solicitó que se condenara a la entidad de seguridad social y, de manera solidaria, a la cooperativa de trabajo asociado, a pagarle la reliquidación de las prestaciones sociales y vacaciones causadas durante toda la relación laboral, las
indemnizaciones por despido sin justa causa y la moratoria, y la diferencia de los aportes a pensión. En subsidio, requirió que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido con la Cooperativa de Trabajo Asociado Talentum, en los mismos extremos laborales enunciados; que fue despedida sin justa causa y que son nulas la terminación contractual y la transacción suscrita con dicha cooperativa. Así, pretendió que se condene a esta empresa al pago de las acreencias previamente indicadas y, de manera solidaria, a la EPS Salud Total por ser la entidad beneficiaria del servicio. El asunto correspondió al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que mediante sentencia de 29 de agosto de 2016 decidió: (f.º 183 y 184, Cd. 2, cuaderno de copias).
PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante MARCIA CECILIA CASTRO BENÍTEZ y la sociedad SALUDTOTAL EPS S.A., vigente entre el 2 de octubre de 2006 y el 13 de enero de 2014, en el cual actuó como mero intermediario la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
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TALENTUMEN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción sobre [las] sumas referidas a prestaciones sociales hasta el 28 de abril de 2012 y las vacaciones causadas hasta el 28 de abril de 2011. Declarar no probadas las restantes
excepciones formuladas en [las] contestaciones de demanda.
TERCERO: CONDENAR a las demandadas SALUD TOTAL EPS S.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM –EN LIQUIDACIÓN, a pagar a la señora MARCIA CECILIA CASTRO BENÍTEZ, las siguientes sumas correspondientes a prestaciones sociales y vacaciones: 2012 2013 2014
Prima de $1.371.494 $1.361.375 $39.856 servicio Auxilio de $1.371.494 $1.361.375 $39.856 cesantía Intereses de $164.579 $173.228 $4.782 cesantía Vacaciones $1.502.654
CUARTO: CONDENAR a las demandadas SALUD TOTAL EPS S.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM –EN LIQUIDACIÓN a pagar la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a $50.358.552 causados a razón de $69.942 diarios desde el 14 de enero de 2014 al 14 de enero de 2016. Y a partir del 15 de enero de 2016, pagarán los intereses moratorios bancarios a la tasa del 2.46% mensual certificado conforme la Resolución 1788 de 28 diciembre de 2015, el cual se causará hasta la fecha en que paguen las prestaciones de que trata el ordinal tercero de esta providencia.
QUINTO: CONDENAR A SALUD TOTAL EPS S.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM –EN LIQUIDACIÓN, a pagar la diferencia en los aportes en el SGSS en
pensiones a favor de la demandante MARCIA CECILIA CASTRO BENÍTEZ, sobre las sumas causadas de (sic) auxilio medios de transporte y auxilio campeones generado durante toda la relación laboral, y con destino a la AFP en la cual se encontraba afiliada la demandante durante todo el periodo en que ella laboró, y conforme las precisiones de esta providencia.
SEXTO: Costas a cargo de las demandadas. Se fijan agencias en derecho en cuantía equivalente al 15% de las sumas causadas a la fecha en que esta providencia alcance su ejecutoria. Y sobre la obligación de pagar las diferencias en aportes al SGSS en pensión se aumenta en un (1) SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta providencia.
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SÉPTIMO: ABSOLVER a la demandada de las restantes pretensiones de la demanda.
Las convocadas a juicio apelaron la anterior providencia. Salud Total EPS S.A. soportó su recurso en la inexistencia de la relación de trabajo con la demandante por carencia del elemento de subordinación y solicitó la revocatoria de la decisión de primer grado. A través de fallo de 13 de febrero de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena confirmó la sentencia del a quo (f.º 181 y 182, Cd. 3). La entidad de seguridad social demandada formuló recurso extraordinario de casación y mediante proveído de 9 de mayo de 2018, el Tribunal lo negó al considerar que no tenía interés jurídico para recurrir, toda vez que el valor de
las condenas que le fueron impuestas en primera instancia y confirmadas en la segunda, ascendían a la suma de $76.150.316,00, cuantía que no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018 (f.º 5 a 8). Contra la anterior decisión la entidad de seguridad social formuló recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir la queja. Señaló que el ad quem no tuvo en cuenta «el valor de los intereses moratorios que se generaron a raíz de la obligación de reliquidación de dichos aportes a pensiones desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 13 de enero de 2014 a efectos del cálculo actuarial
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Radicación n.° 83888 correspondiente, los cuales consideramos deben ser tenidos en cuenta al tenor de lo dispuesto en la normatividad» (f.º 9). Mediante auto de 16 julio de 2018, el Tribunal confirmó la decisión y explicó que aunque una obligación insoluta podía generar intereses de mora a los que hacía referencia el recurrente, en este caso, aquellos no fueron ordenados en la parte resolutiva de la sentencia recurrida y, por lo mismo, no podían ser tenidos en cuenta para cuantificar el interés para recurrir en casación. Así, ordenó la expedición de copias necesarias para el trámite de la queja (f.º 12 a 14).
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se
acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es la demandada, aquel está delimitado por las decisiones de la providencia que
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Radicación n.° 83888 económicamente la perjudican y, si quien recurre es el demandante, lo determinan las pretensiones que le han sido negadas. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna y acreditó la legitimación adjetiva. En lo concerniente al interés económico para recurrir
en casación en este caso, está delimitado por el valor de las condenas que le fueron impuestas a Salud Total EPS S.A. y no aquellas que ésta considere que se pueden derivar de manera eventual o furtiva de las mismas (CSJ AL087-2020). En efecto, la entidad de seguridad social considera que en el cálculo del interés económico para recurrir en casación se deben incluir los intereses moratorios que se generaron por la reliquidación de los aportes desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 13 de enero de 2014.
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Radicación n.° 83888 Sin embargo, es preciso señalar que los rubros que extraña la recurrente no fueron objeto de condena, razón por la cual no pueden incluirse en dicho cálculo. En todo caso, a fin de verificar el valor de las condenas que la perjudican, esta Sala procede cuantificarlas, así: i) Acreencias laborales establecidas en forma expresa en fallos de primera y de segunda instancia Concepto Valor Prima de Servicios $ 2.772.725,00 Auxilio de Cesantías $ 2.772.725,00 Intereses de Cesantías $ 342.589,00 Vacaciones $ 1.502.654,00 TOTAL $ 7.390.693,00 ii) Sanción moratoria de art. 65 del C.S.T. Sanción por los primeros 24 meses Valor de la Desde Hasta Valor diario Total días sanción 14/01/2014 14/01/2016 $ 69.942,00 720 $ 50.358.552,00 Sanción a partir de mes 25 hasta fecha de fallo de segunda instancia Tasa de mora Valor de la
Desde Hasta Valor base mensual sanción 15/01/2016 13/02/2018 $ 5.545.450,00 2,46% $ 3.401.357,21 $ TOTAL 53.759.909,21 iii) Aportes pensionales adeudados de acuerdo con las copias de recibos Auxilio Auxilio de Númer medios de Campeon Porcentaj Valor base Valor o Desde Hasta transporte es o e de total aportes ordinal o asimilado aportes asimilados s 1/12/20 31/12/20 1 08 08 $ 16.500 $ 43.760 $ 60.260 0,00% $ 0 1/10/20 30/10/20 2 07 07 $ 50.800 $ 0 $ 50.800 15,50% $ 7.874 1/03/20 30/03/20 3 07 07 $ 50.800 $ 0 $ 50.800 15,50% $ 7.874 4 Ilegible Ilegible Ilegible Ilegible $ 0 0,00% $ 0 1/06/20 30/06/20 5 08 08 $ 55.000 $ 0 $ 55.000 16,00% $ 8.800 1/05/20 30/05/20 6 08 08 $ 314.880 $ 140.875 $ 455.755 16,00% $ 72.921
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Radicación n.° 83888 Auxilio Auxilio de Númer medios de Campeon Porcentaj Valor base Valor o Desde Hasta transporte es o e de total aportes ordinal o asimilado aportes asimilados s 1/01/20 30/01/20
7 09 09 $ 59.300 $ 0 $ 59.300 16,00% $ 9.488 1/10/20 30/10/20 8 09 09 $ 0 $ 0 $ 0 16,00% $ 0 1/10/20 30/10/20 9 07 07 $ 0 $ 321.856 $ 321.856 15,50% $ 49.888 1/11/20 30/11/20 10 08 08 $ 0 $ 0 $ 0 16,00% $ 0 1/11/20 30/11/20 11 08 08 $ 337.457 $ 90.675 $ 428.132 16,00% $ 68.501 1/04/20 30/04/20 12 09 09 $ 416.727 $ 40.154 $ 456.881 16,00% $ 73.101 1/04/20 30/04/20 13 09 09 $ 0 $ 0 $ 0 16,00% $ 0 1/04/20 30/04/20 14 09 09 $ 59.300 $ 0 $ 59.300 16,00% $ 9.488 1/05/20 30/05/20 15 09 09 $ 766.455 $ 73.989 $ 840.444 16,00% $ 134.471 1/01/20 30/01/20 16 07 07 $ 50.800 $ 0 $ 50.800 15,50% $ 7.874 1/04/20 30/04/20 17 08 08 $ 55.000 $ 0 $ 55.000 16,00% $ 8.800
1/10/20 30/10/20 18 08 08 $ 0 $ 0 $ 0 16,00% $ 0 1/02/20 28/02/20 19 09 09 $ 0 $ 18.612 $ 18.612 16,00% $ 2.978 1/09/20 30/09/20 20 08 08 $ 55.000 $ 0 $ 55.000 16,00% $ 8.800 21 Ilegible Ilegible Ilegible Ilegible $ 0 0,00% $ 0 1/01/20 15/01/20 22 07 07 $ 17.057 $ 0 $ 17.057 15,50% $ 2.644 1/02/20 15/02/20 23 07 07 $ 18.944 $ 0 $ 18.944 15,50% $ 2.936 1/02/20 28/02/20 24 07 07 $ 50.800 $ 0 $ 50.800 15,50% $ 7.874 25 Ilegible Ilegible Ilegible Ilegible $ 0 0,00% $ 0 1/03/20 30/03/20 26 09 09 $ 0 $ 25.341 $ 25.341 16,00% $ 4.055 27 Ilegible Ilegible Ilegible Ilegible $ 0 0,00% $ 0 1/05/20 30/05/20 28 09 09 $ 59.300 $ 0 $ 59.300 16,00% $ 9.488 1/05/20 30/05/20 29 09 09 $ 0 $ 0 $ 0 16,00% $ 0 30 Ilegible Ilegible Ilegible Ilegible $ 0 0,00% $ 0
1/03/20 30/03/20 31 08 08 $ 55.000 $ 0 $ 55.000 16,00% $ 8.800 1/12/20 30/12/20 32 08 08 $ 0 $ 126.224 $ 126.224 16,00% $ 20.196 1/04/20 30/04/20 33 12 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 1/05/20 30/05/20 $ 34 12 12 $ 1.249.700 $ 378.800 1.628.500 16,00% $ 260.560 1/09/20 30/09/20 35 12 12 $ 489.400 $ 161.595 $ 650.995 16,00% $ 104.159 1/08/20 30/08/20 36 12 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 1/07/20 30/07/20 37 12 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 1/07/20 30/07/20 38 12 12 $ 515.800 $ 115.190 $ 630.990 16,00% $ 100.958
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Radicación n.° 83888 Auxilio Auxilio de Númer medios de Campeon Porcentaj Valor base Valor o Desde Hasta transporte es o e de total aportes ordinal o asimilado aportes asimilados s 1/06/20 30/06/20 39 12 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848
1/06/20 30/06/20 $ 40 12 12 $ 1.606.800 $ 491.962 2.098.762 16,00% $ 335.802 1/05/20 30/05/20 41 12 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 1/09/20 30/09/20 42 12 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 1/10/20 30/10/20 43 12 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 1/11/20 30/11/20 44 12 12 $ 641.500 $ 60.200 $ 701.700 16,00% $ 112.272 1/12/20 30/12/20 $ 45 12 12 $ 999.600 $ 488.882 1.488.482 16,00% $ 238.157 1/03/20 30/03/20 46 12 12 $ 67.800 $ 0 $ 67.800 16,00% $ 10.848 1/03/20 30/03/20 47 12 12 $ 955.100 $ 0 $ 955.100 16,00% $ 152.816 1/02/20 28/02/20 $ 48 12 12 $ 1.045.000 $ 0 1.045.000 16,00% $ 167.200 1/01/20 30/01/20 49 12 12 $ 31.640 $ 0 $ 31.640 16,00% $ 5.062 1/01/20 30/01/20 $
50 12 12 $ 2.102.680 $ 592.634 2.695.314 16,00% $ 431.250 1/01/20 30/01/20 $ 51 13 13 $ 1.577.300 $ 517.657 2.094.957 16,00% $ 335.193 1/01/20 30/01/20 52 13 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 1/02/20 28/02/20 53 13 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 1/02/20 28/02/20 $ 54 13 13 $ 1.513.500 $ 413.756 1.927.256 16,00% $ 308.361 1/03/20 30/03/20 55 13 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 1/04/20 30/04/20 56 13 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 1/05/20 30/05/20 57 13 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 1/06/20 30/06/20 58 13 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 1/07/20 30/07/20 $ 59 13 13 $ 976.500 $ 226.262 1.202.762 16,00% $ 192.442 1/07/20 30/07/20
60 13 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 1/08/20 30/08/20 $ 61 13 13 $ 2.356.000 $ 239.089 2.595.089 16,00% $ 415.214 1/08/20 30/08/20 62 13 13 $ 70.500 $ 0 $ 70.500 16,00% $ 11.280 1/12/20 30/12/20 63 13 13 $ 39.950 $ 0 $ 39.950 16,00% $ 6.392 1/09/20 30/09/20 $ 64 13 13 $ 1.057.200 $ 123.326 1.180.526 16,00% $ 188.884 $ $ $ $ 20.753.19 4.690.83 25.444.02 4.058.59 TOTALES 0 9 9 8 iv) Consolidado de condenas Concepto Valor Acreencias laborales según los fallos $ 7.390.693,00
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Radicación n.° 83888 $ Sanción moratoria del Art. 65 del C.S.T. 53.759.909,21 Aportes a pensiones sobre rubros específicos $ 4.058.597,76 $
TOTALES 65.209.199,97
Conforme lo anterior, a juicio de la Sala, el Tribunal Superior de Cartagena no erró al negar el recurso extraordinario de casación que promueve la demandada, pues las condenas ascienden a $65.209.199,97, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales que
estaban vigentes para la época en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, $93.749.040. En consecuencia, la Sala declarará bien denegado el recurso extraordinario que Salud Total EPS S.A. interpuso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de casación que la apoderada de SALUDTOTAL EPS S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 13 de febrero de 2018, en el proceso ordinario laboral que MARCIA CECILIA CASTRO BENÍTEZ promueve contra la
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Radicación n.° 83888 recurrente y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
TALENTUM.
SEGUNDO: Devolver las diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA
(No firma por ausencia justificada)
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Radicación n.° 83888
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105004201500249-01
RADICADO INTERNO: 83888
SALUD TOTAL ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL
RECURRENTE: REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL
REGIMEN SUBSIDIADO S. A.
SALUD
MARIA CECILIA CASTRO
OPOSITOR: BENITEZ, COOPERATIVA DE
TRABAJO ASOCIADO TALENTUM
DR.IVAN MAURICIO LENIS
MAGISTRADO PONENTE:
GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 83 la providencia proferida el 22 de julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de septiembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de julio de 2020.