CSJ - AL2019-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL2019-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2019-2023 Radicación N° 98610 Acta 30 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. VS MARTA
JANNETH GRANDA LÓPEZ Y OTRO.
Reconózcase al doctor JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ROA, identificado T.P. 35.277 del CS. de la J., como representante legal de la parte recurrente, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., en los términos y para los efectos del poder allegado a esta Corporación el 2 de agosto del 2023. El apoderado judicial de la parte recurrente, mediante escrito allegado a esta Corporación, el 2 de agosto de 2023, DESISTE del recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.°98610 por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de agosto de 2022, en el proceso ordinario laboral promovido por Marta Janneth Granda López contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Porvenir S.A., siendo vinculado al proceso el señor Luís Fernando Molina Vásquez. Así las cosas, se ACEPTA EL DESISTIMIENTO, sin costas por cuanto no se causaron. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
SCLAJPT-04 V.00 2
Radicación n.°98610 No firma por ausencia justificada
FERNANDO CASTILLO CADENA
SCLAJPT-04 V.00 3
Radicación n.°98610
SCLAJPT-04 V.00 4
Secretar(cid:237)a Sala de Casaci(cid:243)n Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACI(cid:211)N En la fecha 17 de Agosto de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotaci(cid:243)n en Estado n.(cid:176)129 la providencia proferida el 16 de Agosto de 2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretar(cid:237)a Sala de Casaci(cid:243)n Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de Agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de Agosto de 2023.