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CSJ - AL2053-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2053-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2053-2021 Radicación n.°81813 Acta 14 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado de TOMÁS ENRIQUE LEÓN SICARD interpuso contra el auto que esta Sala profirió el 14 de octubre de 2020, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta

contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES–COLPENSIONES, COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CESANTÍAS y la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PORVENIR S.A.

I. ANTECEDENTES A través del auto referido, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario que el accionante formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del

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Radicación n.° 81813 Distrito Judicial de Bogotá profirió el 23 de enero de 2018, toda vez que la demanda de casación no se presentó en el término de traslado contemplado en la ley. El mandatario del demandante presentó recurso de reposición contra la anterior providencia y solicitó que se revoque para «conceder el recurso de casación a favor del recurrente TOMÁS ENRIQUE LEÓN SICARD» (f.º 41 a 43). En sustento de su petición indica que incurrió en error al efectuar el conteo del término judicial de 20 días para sustentar el recurso, pues consideró que el mismo inició el 4

de septiembre de 2020 y no el 3 del mismo mes y año, pese a que la constancia secretarial así lo precisó. Asimismo, explica que no revisó el auto admisorio ni el Sistema de Gestión Siglo XXI. Además, afirma que los motivos que originaron la decisión de declarar desierto el recurso son de carácter formal y que por ello no se debería afectar el derecho sustancial «en aplicación excepcional del artículo 228 de la Constitución Política». También aduce que la decisión que tomó el Colegiado de segunda instancia es contraria a las decisiones que la Corte ha proferido en casos similares. Agrega que con el auto que profirió la Sala el 14 de octubre de 2020 se sancionó al recurrente y se incurrió en «una verdadera denegación de justicia material», pues el

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Radicación n.° 81813 accionante en la demanda que presentó por fuera del término de traslado hizo su mayor esfuerzo y expuso las razones y fundamentos para cuestionar el fallo del ad quem. Asimismo, que «se castiga [al recurrente] dura lex sed lex por cuenta de un evento desafortunado, solo atribuible al suscrito apoderado y no al demandante causando por esta confusión una grave afectación a los eventuales derechos a una mejor pensión a favor del demandante».

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse en los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.

En este asunto, la providencia objeto de controversia se notificó por anotación en estado del día 20 de octubre de 2020, de modo que el apoderado debió formular la impugnación, a más tardar, el 22 de octubre siguiente. Sin embargo, la Secretaría de la Sala recibió el escrito contentivo del recurso vía correo electrónico sólo hasta el 23 de octubre de 2020, esto es, un (1) día hábil después del término legal (f.º 40, cuaderno de la Corte). Así las cosas, el recurso de reposición se presentó extemporáneamente y, en consecuencia, se rechazará de plano.

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Radicación n.° 81813

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición que el apoderado de TOMÁS ENRIQUE LEÓN SICARD interpuso contra el auto que esta Sala profirió el 14 de octubre de 2020, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES,

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala (E)

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Radicación n.° 81813

FERNANDO CASTILLO CADENA

(Impedido)

SCLAJPT-06 V.00 5

Radicación n.° 81813

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

(No firma por ausencia justificada)

SCLAJPT-06 V.00 6

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105005201500789-01

RADICADO INTERNO: 81813

RECURRENTE: TOMAS ENRIQUE LEON SICARD

COMPAÑIA COLOMBIANA

ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A.

COLFONDOS, ADMINISTRADORA

OPOSITOR: COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES, SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES Y CESANTIAS

PORVENIR S.A.

DR.IVAN MAURICIO LENIS

MAGISTRADO PONENTE:

GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de mayo de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 085 la providencia proferida el 21 de abril de 2021.

SECRETARIA____________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02 de junio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de abril de 2021.

SECRETARIA____________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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