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CSJ - AL2066-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2066-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL2066-2017 Radicación n. 76575 Acta 11 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo dos mil diecisiete (2017).

TERESA MÉNDEZ PACHÓN vs. COMERCIALIZADORA

INTERNACIONAL FALCON FARMS DE COLOMBIA S.A.

Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por el apoderado de la demandante Teresa Méndez Pachón, en el que solicita se dé trámite al grado jurisdiccional de consulta.

I. ANTECEDENTES El abogado Fabián Andrés Bernal Beltrán, en escrito dirigido a esta Sala, en el que dice actuar como apoderado de la señora «TERESEA MENDEZ PACHON (sic), manifiesta textualmente que «INTERPONGO POR MEDIO DE LA PRESENTE Y SEGÚN EL ARTÍCULO 69 PROCEDENCIA DE LA CONSULTA. <Articulo modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007 INTERPONGO GRADO DE CONSULTA SOLICITO A USTED SE REVOQUE EL AUTO DEL 09 Jun 2016

AUTO QUE DECIDE RECURSO RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN NO

CONCEDIO (sic) RECURSO DE APELACION ORDENA DAR CUMPLIMIENTO A

AUTO AL ARCHIVO DEL PROCESO 2015-569 EJECUTIVO LABORAL POR LOS

SIGUIENTES FUDAMENTOS HECHOS Y DERECHO...».

Expone a continuación los hechos en que fundamenta su solicitud, que presentó sin anexo alguno,

II. CONSIDERACIONES

Para encontrar infundada la insólita e inexplicable solicitud, basta indicar que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social determina cuales son los asuntos de competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Y en ninguno de ellos aparece que deba conocer en consulta de providencias dictadas por los jueces laborales del circuito dentro de procesos ejecutivos. De otro lado, la consulta no es un recurso contra las decisiones judiciales que indique que pueda interponerse a la usanza de los medios ordinarios o extraordinarios de impugnación. En dichos recursos, sean los uno o los otros, hay siempre una iniciativa de parte interesada. La consulta, a su turno, es un grado de jurisdicción contra estas, que permite, en términos generales, al superior jerárquico funcional, revisar una providencia de su inferior en los casos señalados e individualizados por la ley en tanto opera por ministerio de esta, es decir, que no se necesita iniciativa de parte, sino simplemente la obligación del juez de remitir el expediente al superior para que oficiosamente ejerza el control de legalidad a la providencia que debe consultarse. El articulo 69 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece la procedencia de la consulta, la clase de providencias que deben ser consultadas y ante quien debe surtirse. En ninguna de las hipótesis que contempla, regula la de que contra las decisiones proferidas en los procesos ejecutivos laborales proceda la consulta, y que esta deba ser conocida por esta Sala de la Corte. Por tanto, habrá de rechazarse, por improcedente, la

solicitud que se examina.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: RECHAZAR por improcedente la solicitud a la que se hace referencia en la parte motiva de esta providencia. [falta aaa

RGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

RIGOBERTO RI HEVERRI BUENO

IA

AB LUIS DA BUELVAS

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