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CSJ - AL2067-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2067-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente AL2067-2014 Radicación n° 64901 Acta n° 12 Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior para los Distritos Judiciales de Santa Marta, Cartagena, Valledupar y Montería en el proceso que BENJAMÍN PALACIO SÁNCHEZ, ARMEL CARABALLO HERRERA, CARLOS RAMOS WATTS, HERNANDO HENRÍQUEZ BARRAZA Y ADALBERTO MAZA VALENCIA, le siguen a la Radicación n° 64901

UNIÓN TEMPORAL VIMARCO – S.O.S.- STARCOOP,

VIGILANCIA MARÍTIMA COMERCIAL LTDA., SU

OPORTUNO SERVICIO S.O.S. Y COOPERATIVA DE

VIGILANTES STARCOOP LTDA.

I. ANTECEDENTES Las actores instauraron demanda ordinaria laboral a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo; que con base en lo anterior se condenara a las demandadas al pago de horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, días compensatorios, prestaciones sociales, sanción moratoria, indemnización por despido injusto, aportes a seguridad social, la indexación de las

sumas adeudadas y las costas del proceso. El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 28 de octubre de 2011 (folios 583 a 599), resolvió: PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito formuladas por la demandada STARCOOP LTDA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada STARCOOP LTDA a pagarle a los demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de primas de servicio: a.) Al señor ARMEL CARABALLO HERRERA la suma de $1.472.974,99. b.) Al señor CARLOS RAMOS WATTS la suma de $1.528.206,66 c.) Al señor HERNANDO HENRÍQUEZ BARRAZA la suma de $1.786.856,66. d.) Al señor BENJAMÍN PALACIOS SÁNCHEZ la suma de

$1.824.650. 2 Radicación n° 64901 e.) Al señor ADALBERTO MAZA VALENCIA la suma de $1.121.764,66.

TERCERO: CONDENAR a la demandada STARCOOP LTDA a pagarle a los demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de cesantías: a.) Al señor ARMEL CARABALLO HERRERA la suma de $1.596.158,33. b.) Al señor CARLOS RAMOS WATTS la suma de $1.690.366,66. c.) Al señor HERNANDO HENRÍQUEZ BARRAZA la suma de $1.918.320,83. d.) Al señor BENJAMÍN PALACIOS SÁNCHEZ la suma de

$1.964.303,05. e.) Al señor ADLABERTO MAZA VALENCIA la suma de $1.271.812,5.

CUARTO: CONDENAR a la demandada STARCOOP LTDA a pagarle a los demandantes sumas de dinero por concepto de intereses sobre las cesantías: a.) Al señor ARMEL CARABALLO HERRERA la suma de $191.539 b.) Al señor CARLOS RAMOS WATTS la suma de $202.843,99. c.) Al señor HERNANDO HENRÍQUEZ BARRAZA la suma de $230.198,49. d.) Al señor BENJAMÍN PALACIOS SÁNCHEZ la suma de $235.716,36. e.) Al señor ADALBERTO MAZA VALENCIA la suma de

$152.617,5.

QUINTO: CONDENAR a la demandada STARCOOP LTDA a pagarle a los demandantes las siguientes sumas de dinero ya indexadas por concepto de compensación en dinero de vacaciones: a.) Al señor ARMEL CARABALLO HERRERA la suma de $694.648,75. b.) Al señor CARLOS RAMOS WATTS la suma de $745.262,17. c.) Al señor HERNANDO HENRÍQUEZ BARRAZA la suma de $801.467,79. d.) Al señor NEJAMÍN PALACIOS SÁNCHEZ la suma de $1.112.824,81. e.) Al señor ADALBERTO MAZA VALENCIA la suma de

$520.806,23. 3 Radicación n° 64901

SEXTO: CONDENAR a la demandada STARCOOP LTDA a pagarle a los demandantes las siguientes sumas de dinero por

concepto de indemnización moratoria:

a.) Al señor ARMEL CARABALLO HERRERA la suma de $10.408.800. b.) Al señor CARLOS RAMOS WATTS la suma de $10.408.8000. c.) Al señor HERNANDO HENRÍQUEZ BARRAZA la suma de $10.992.000. d.) Al señor BENJAMÍN PALACIOS SÁNCHEZ la suma de $10.992.000. e.) Al señor ADLABERTO MAZA VALENCIA la suma de $10.408.800.

SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada STARCOOP LTDA a pagarle a los demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de indemnización por despido injusto: a.) Al señor ARMEL CARABALLO HERRERA la suma de $10.408.800. b.) Al señor BEJAMÍN PALACIOS SÁNCHEZ la suma de

$1.485.886,04.

OCTAVO: ABSOLVER la enjuiciada STARCOOP LTDA de las demás pretensiones de la demanda.

NOVENO: ABSOLVER a las accionadas VIMARCO LTDA Y SU OPORTUNO SERVICIO SOS LTDA de todas la súplicas del libelo introductor.

DÉCIMO: Costas a cargo de la demandada STARCOOP LTDA.

Para tales efectos, se señalará como agencias en derecho, la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al desatar el recurso vertical interpuesto por la accionada, la Sala Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Santa Marta, Cartagena, Valledupar y Montería mediante

sentencia del 28 de septiembre de 2012 confirmó la de primer grado. 4 Radicación n° 64901 Dentro del término legal, la apoderada de la parte accionada STARCOOP LTDA, interpuso el recurso extraordinario de casación contra la providencia referida, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 24 de abril de 2013, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto. Dicha providencia fue impugnada en reposición por la mandataria de los demandantes, para lo cual argumentó que el interés debía determinarse por cada persona individualmente considerada, pues las pretensiones fueron acumuladas por economía procesal. Tal recurso, fue resuelto mediante auto de fecha 6 de agosto de 2013, en el cual el Juez de apelaciones decidió confirmar el proveído acusado y conceder el recurso extraordinario.

I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o

5 Radicación n° 64901 inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Igualmente, esta Sala ha establecido que en casos en

los cuales se presenta una acumulación de pretensiones, como en el sub lite, cada demandante debe ser considerado como litigante independiente y, por ende, no es viable sumar las peticiones de cada uno de ellos con las de los otros, a fin de determinar el interés jurídico para recurrir. Y es que no podría ser de otra manera, pues la unión de varios demandantes para adelantar una acción, obedece a la aplicación del principio de «economía procesal», que persigue la obtención del mayor resultado con el mínimo desgaste del aparato jurisdiccional, sin que sea predicable de tal unión, la facultad de crear para cualquiera de las partes recursos que no hubiesen cabido, en caso de que los accionantes formularan la acción de manera individual. En este asunto, el interés jurídico de la accionada debe encaminarse respecto al valor de las condenas impuestas a favor de cada uno de los demandantes individualmente considerados, tal y como puede verse en el cuadro que se muestra a continuación: 6 Radicación n° 64901

CONDENAS

INTERESES INDEMNIZACIÓN

PRIMA DE A POR

LAS INDEMNIZACIÓN DESPIDO

DEMANDANTES SERVICIO CESANTÍAS CESANTÍAS VACACIONES MORATORIA INJUSTO TOTAL

ARMEL CARABALLO HERRERA $1.472.975 $1.596.158 $191.539 $694.648,75 $10.408.800 $10.408.800 $24.772.921

CARLOS RAMOS WATTS $1.528.207 $1.690.367 $202.843,99 $745.262,17 $10.408.800 0 $14.575.479

HERNANDO

HENRÍQUEZ

BARRAZA $1.786.857 $1.918.321 $230.198,49 $801.467,79 $10.992.000 0 $15.728.844

BENJAMÍN PALACIOS $1.824.650 $1.964.303 $235.716,36 $1.112.824,81 $10.992.000 $1.485.886,04 $17.615.380

ADALBERTO MAZA VALENCIA $1.121.765 $1.271.813 $152.617,5 $520.806,23 $10.408.800 0 $13.475.801

En consecuencia, el valor de las condenas impuestas a la demandada respecto de cada uno de los accionantes individualmente considerados, no alcanza la suma fijada por la ley para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues la L. 712/2001, Art. 43, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (28 de septiembre de 2012), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2012 equivalía a $68.004.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $566.700.oo. Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al demandado que, por lo explicado, no tienen interés jurídico para recurrir. 7 Radicación n° 64901

II. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación

interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso que Bejamín Palacio Sánchez, Armel Caraballo Herrera, Carlos Ramos Watts, Hernando Henríquez Barraza y Adalberto Maza Valencia, le siguen a la Unión Temporal – S.S.S.- STARCOOP, Vigilancia Marítima Comercial Ltda, Su Oportuno Servicio S.O.S. y Cooperativa de Vigilantes Starcoop Ltda.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase,

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente 8 Radicación n° 64901

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

9

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