CSJ - AL2087-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2087-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2087-2020 Radicación n.° 85715 Acta 31 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla y otros. vs. Jorge Yunes Pineda y otros. En vista de que la parte recurrente Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Continúese con el trámite. Notifíquese y cúmplase.
SCLAJPT-04 V.0
Radicación n.° 85715
SCLAJPT-04 V.00 2
Radicación n.° 85715
SCLAJPT-04 V.00 3
CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105014201500285-01
RADICADO INTERNO: 85715
DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES
DE BARRANQUILLAADMINISTRADORA
RECURRENTE:
PATRIMONIO AUTONOMO PENSIONAL,
JORGE YUNES PINEDA
DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES
DE BARRANQUILLAADMINISTRADORA
PATRIMONIO AUTONOMO PENSIONAL,
OPOSITOR:
JORGE YUNES PINEDA, DISTRITO
ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE
BARRANQUILLA
MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 3 de septiembre de 2020, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 87 la providencia proferida el 26 de agosto de 2020.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 de septiembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de agosto de 2020.