CSJ - AL2094-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2094-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL2094-2021 Radicación n.° 72535 Acta 015 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de adición del fallo proferido por esta Sala el 26 de enero de 2021, notificado mediante edicto fijado el 7 de abril del mismo año, en el que se resolvió el recurso extraordinario de casación formulado por LUIS ALBERTO CORREA OSPINA, NEFTALÍ DE JESÚS MESA VILLA y LEONARDO DE JESÚS ZAPATA ZULETA, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de junio de 2015, dentro del proceso que adelantaron contra el
MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SCLAJPT-10 V.00
Radicación n.° 72535
I. ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL1063-2021, esta Sala casó la proferida el 12 de junio de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y en sede de instancia resolvió: PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, segundo y tercero del fallo de primer grado, proferido el 30 de abril de 2012 por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, y en su lugar, CONDENAR al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a pagar
las siguientes condenas: 1) Al demandante LUIS ALBERTO CORREA OSPINA las sumas de $7.572.641 por diferencia de mesadas pensionales, y
$1.155.254, por reliquidación de cesantías, cantidades que deberán ser indexadas al momento de su pago efectivo. 2) Al demandante NEFTALÍ DE JESÚS MESA VILLA las sumas de $5.469.342 por diferencia de mesadas pensionales, y $461.227, por reliquidación de cesantías, cantidades que deberán ser indexadas al momento de su pago efectivo. 3) Al demandante LEONARDO DE JESÚS ZAPATA ZULETA la suma de $1.265.019, por reliquidación de cesantías, cantidad que deberá ser indexada al momento de su pago efectivo.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de primera instancia al demandado municipio de Medellín. Sin costas en segunda instancia.
Para llegar a esa conclusión, y luego de explicar detalladamente las razones que motivaron la decisión de casar la sentencia, esta Sala procedió en sede de instancia a realizar la reliquidación de las mesadas pensionales de cada uno de los recurrentes, con base en el valor reajustado de sus primeras mesadas pensionales, dentro de las cuales se incluyó la incidencia salarial de la prima de antigüedad y del aguinaldo. Esa operación arrojó el siguiente resultado:
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Radicación n.° 72535 a) Luis Alberto Correa Ospina FECHAS VR. MESADA VR. MESADA VR.DIFERENCIA N° DE TOTAL INICIO FIN RECONOCIDA REAJUSTADA MESADA PAGOS DIFERENCIAS 11/09/2009 31/12/2009 $ 1.118.844 $ 1.157.619 $ 38.775 4,67 $ 1 80.950
1/01/2010 31/12/2010 $ 1.141.221 $ 1.180.771 $ 3 9.551 14 $ 5 53.707 1/01/2011 31/12/2011 $ 1.177.398 $ 1.218.202 $ 40.804 14 $ 5 71.260 1/01/2012 31/12/2012 $ 1.221.315 $ 1.263.641 $ 42.326 14 $ 5 92.567 1/01/2013 31/12/2013 $ 1.251.115 $ 1.294.474 $ 43.359 14 $ 6 07.026 1/01/2014 31/12/2014 $ 1.275.386 $ 1.319.586 $ 44.200 14 $ 6 18.802 1/01/2015 31/12/2015 $ 1.322.065 $ 1.367.883 $ 4 5.818 14 $ 6 41.451 1/01/2016 31/12/2016 $ 1.411.569 $ 1.460.489 $ 48.920 14 $ 6 84.877 1/01/2017 31/12/2017 $ 1.492.734 $ 1.544.467 $ 5 1.733 14 $ 7 24.257 1/01/2018 31/12/2018 $ 1.553.787 $ 1.607.636 $ 53.849 14 $ 7 53.879 1/01/2019 31/12/2019 $ 1.603.198 $ 1.658.759 $ 5 5.561 14 $ 7 77.853
1/01/2020 31/12/2020 $ 1.664.119 $ 1.721.791 $ 57.672 14 $ 8 07.411 1/01/2021 31/01/2021 $ 1.690.911 $ 1.749.512 $ 5 8.601 1 $ 5 8.601 $ 7.572.641 b) Neftalí de Jesús Mesa Villa FECHAS VR. MESADA VR. MESADA VR.DIFERENCIA N° DE TOTAL INICIO FIN RECONOCIDA REAJUSTADA MESADA PAGOS DIFERENCIAS 9/07/2009 31/12/2009 $ 1.107.171 $ 1.134.883 $ 2 7.712 6,73 $ 1 86.594 1/01/2010 31/12/2010 $ 1.129.314 $ 1.157.581 $ 28.266 14 $ 3 95.727 1/01/2011 31/12/2011 $ 1.165.114 $ 1.194.276 $ 2 9.162 14 $ 4 08.272 1/01/2012 31/12/2012 $ 1.208.572 $ 1.238.822 $ 30.250 14 $ 4 23.500 1/01/2013 31/12/2013 $ 1.238.062 $ 1.269.050 $ 30.988 14 $ 4 33.834 1/01/2014 31/12/2014 $ 1.262.080 $ 1.293.669 $ 3 1.589 14 $ 4 42.250 1/01/2015 31/12/2015 $ 1.308.272 $ 1.341.018 $ 32.745 14 $ 4 58.437
1/01/2016 31/12/2016 $ 1.396.842 $ 1.431.804 $ 34.962 14 $ 4 89.473 1/01/2017 31/12/2017 $ 1.477.161 $ 1.514.133 $ 36.973 14 $ 5 17.617 1/01/2018 31/12/2018 $ 1.537.576 $ 1.576.061 $ 38.485 14 $ 5 38.788 1/01/2019 31/12/2019 $ 1.586.471 $ 1.626.180 $ 39.709 14 $ 5 55.921 1/01/2020 31/12/2020 $ 1.646.757 $ 1.687.975 $ 41.218 14 $ 5 77.046 1/01/2021 31/01/2021 $ 1.673.270 $ 1.715.151 $ 41.881 1 $ 4 1.881 $ 5.469.342 c) Leonardo de Jesús Zapata Zuleta
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Radicación n.° 72535 Mediante memorial radicado el 12 de abril de 2021, el apoderado de la parte demandante solicitó a la Corte que «[…] emita sentencia complementaria, en la cual se ordene a la entidad demandada continuar pagando la mesada pensional de los demandantes con base en los rejustes reconocidos». Fundó su aspiración en el artículo 287 del Código General del Proceso, que transcribió, en cuya parte pertinente se establece que, Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de
conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Y agregó que la Corte no impartió la orden a la entidad demandada, de continuar pagando hacia el futuro a los
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8 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 / / / / / / / / / / / / /
/ I N I C 0 9 / 0 1 / 0 1 / 0 1 / 0 1 / 0 1 / 0 1 / 0 1 / 0 1 / 0 1 / 0 1 / 0 1 / 0 1 / 0 1 /
I 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 O 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 F 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 E 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 C H A 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 S 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
0 F 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 I N / / / / / / / / / / / / / / 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
V R . M E S A R E C O N O C 1 .4 0 1 .5 0 1 .5 4 1 .5 8 1 .6 4 1 .6 8 1 .7 2 1 .7 8 1 .9 0 2 .0 1 2 .0 9 2 .1 6 2 .2 4 2 .2 8
D A I D A 2 .3 9 .9 0 .1 8 .9 8 .2 8 .4 1 .2 4 .2 5 .0 4 .5 6 .9 3 .6 5 .8 1 .9 9 5 5 7 4 6 2 1 0 4 4 2 4 9 2 5 5 7 6 4 0 6 8 6 1 3 1 9 V R $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
$ $ $ $
R . M E E A J U S 1 .1 6 1 .2 5 1 .2 7 1 .3 1 1 .3 6 1 .3 9 1 .4 2 1 .4 7 1 .5 7 1 .6 6 1 .7 3 1 .7 9 1 .8 5 1 .8 8
S T 1 0 5 5 4 8 5 7 7 8 6 1 9 9 A D A D .3 7 .4 4 .4 5 .8 8 .9 7 .2 7 .4 0 .5 7 .6 0 .3 1 .5 5 .7 7 .8 6 .8 0 A A 0 7 6 8 1 6 2 2 4 6 0 2 0 4 V R .D M I F E E S R A E D N A C I A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Radicación n.° 72535 demandantes favorecidos con la condena, la pensión de jubilación con los reajustes ordenados, y que si bien ello puede inferirse de la sentencia, se estima pertinente que se imparta explícitamente la orden, «[…] con el fin de evitar controversias sobre el alcance de la sentencia».
II. CONSIDERACIONES Comienza la Sala por recordar que en efecto, el artículo 287 del Código General del Proceso, dispone: ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver
sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. Conforme a la norma transcrita, y vista la petición del apoderado de los recurrentes, fundamentada esencialmente en evitar controversias sobre el alcance de la sentencia de la Sala, se estima pertinente acceder a la solicitud de adición del fallo CSJ SL1063-2021, en el sentido de condenar al Municipio de Medellín, a continuar pagando las mesadas pensionales de Luis Alberto Correa Ospina y Neftalí de Jesús
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Radicación n.° 72535 Mesa Villa, en cuantía mensual de $1.749.512 y $1.715.151, respectivamente, sin perjuicio de los incrementos que deban hacerse ulteriormente a dichas mesadas pensionales. No se emitirá pronunciamiento sobre la mesada
pensional del señor Leonardo de Jesús Zapata Zuleta, comoquiera que el valor reconocido por el municipio para el presente año, es superior al que le correspondería con la inclusión de la incidencia salarial de la prima de antigüedad y el aguinaldo. Todo lo anterior, sin perjuicio de que los montos mencionados hayan sido determinados por la Sala dentro de la sentencia de instancia, pues lo que se pretende es evitar controversias sobre el alcance de la orden impartida.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR la providencia CSJ SL10632021, en el sentido de CONDENAR al Municipio de Medellín, a continuar pagando la pensión del señor LUIS ALBERTO CORREA OSPINA, en la suma mensual de $1.749.512, para el año 2021, sin perjuicio de los incrementos ulteriores a que
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Radicación n.° 72535 tenga derecho.
SEGUNDO: ADICIONAR la providencia CSJ SL10632021, en el sentido de CONDENAR al Municipio de Medellín, a continuar pagando la pensión del señor NEFTALÍ DE JESÚS MESA VILLA, en la suma mensual de $1.715.151, para el año 2021, sin perjuicio de los incrementos ulteriores a que tenga derecho.
Notifíquese y cúmplase.
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Impedido
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105016201100687-01
RADICADO INTERNO: 72535
LUIS ALBERTO CORREA OSPINA,
NEFTALÍ DE JESÚS MESA VILLA,
RECURRENTE:
LEONARDO DE JESÚS ZAPATA
ZULETA
OPOSITOR: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
DRA. ANA MARÍA MUÑOZ
MAGISTRADO PONENTE:
SEGURA
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 01/06/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 059, la providencia proferida el 10/05/2021.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04/06/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10/05/2021.