CSJ - AL2108-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL2108-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaclbn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2108-2023 Radicacion n.° 90343 Acta 23 Tumaco, (Narino) veintiocho (28) de junio de dos mil veintitres (2023). Esta Corporacion, mediante sentencia CSJ SL33832022 proferida el catorce (14) de septiembre del mismo ario, dispuso casar la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso que
promoviese ROBINSON ALBERTO DE LA ASUNCION
SANTIAGO contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.
A. y la COMPANIA DE SEGUROS BOLIVAR S.A.
Para mejor proveer se ordeno practicar un nuevo dictamen por parte de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bolivar donde se determinara la perdida de la capacidad laboral del demandante. Una vez allegado, se dispuso correr traslado a las partes con el fin de que se pronunciaran, termino en el cual, intervino la administradora convocada a juicio, segun da cuenta el
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Radicacion n.° 90343 archive digital por ella remitido (037Protection S. A. descorre traslado. Cuademo de la Cortej. Proteccion S. A. plantea la presunta existencia de una serie de contradicciones, para lo que adosa un nuevo dictamen, ademas de solicitar «la comparecencia de los peritos de la Junta Regional de Calification de Invalidez de
Bolivar, o a quien ellos designen, a la audiencia previstq en esta normapara efectos de la contradiction del dictameh». En ese contexto, como quiera que el articulo 231 del Codigo General del Proceso estatuye que la contradiccion del dictamen que se rinde en el marco de una prueba de oficio debe necesariamente tener lugar eh audiencia, en concordancia con aquellas previsiones consignadas en los articulos 37 y 38 del mismo estatuto instrumental, se citara a las partes y a la medico ponente del dictamen pericial, para que asistan a la audiencia publica de que trata el articulo 228 ibidem, la. cual se llevara a cabo de manera virtual. Recordemos sobre este particular que, el mencionado articulo 37 del Codigo General del Proceso, autoriza la comision en materia de practica de pruebas y al tenor del siguiente aparte normative, «[l]a Cortepodrd comisionar a las demds autoridadesjudidales» para esta labor. Apartes normativos, que deben acompasarse a lo consignado en el articulo 93 de la Ley 270 de 1996 modificado por el 18 de la Ley 1285 de 2009, el que a sus voces, nos indica que «[l]os MagistradosAuxiliares del Consejo
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Radicacion n.0 90343 de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura podrdn ser comisionados para la prdctica depruebaspara adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trdmite o sustanciacion para resolver los recursos que se ihterpongan en relacion con las mismas». De esta manera y conforme con lo antes expuesto, la
Sala de Casacion Laboral cuenta con amplio respaldo legal para disponer tanto la practica de la diligencia de contradiccion del dictamen, asi como, que la misma sea atendida por uno de los magistrados(as) auxiliares a ella adscritos. En ese sendero, para la realizacion de la precitada actuacion, esta Corporacion comisionara a la magistrada auxiliar Rhina Patricia Escobar Barboza, adscrita al despacho del magistrado ponente, al asi autorizarlo paragrafo del articulo 93 de la Ley 270 de 1996. Una vez cumplida la comision, vuelvan las diligencias al despacho, . I::"' ''' para resolver lo que en derecho corresponda. En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral RESUELVE PRIMERO: CITAR a las partes, sus apoderados y a la medico ponente del dictamen pericial rendido por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bolivar, Dra. Judith Elvira Tafur Santis, a la audiencia que se llevara a cabo el
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Radicacion n.° 90343 dia miercoles 13 de septiembre de 2023, a las 10:00 a.m., en la." cual tendra lugar la contradiccion de la precitada experticia rendida por este ultimo organismo, diligencia prevista en^el articulo 228 del Codigo General del Proceso en concordaricia con eKarticulo 231 ibidem y cuya cqnvocatona . ' 'l. n^ debereTser debidamente notificadatpor la Secretaria de esta .v Sala. > Prevengaseles que^su asistencia res obligatoria^ y la
desaterieion de estaJ&carreara las seinciones legales. w La diligencia sera adelantada de manera virtual, al asi •-K' autorizarlo la Ley 2213 de 2023. Por Secretaria, n_ tr1'^3 f. r-” comuniqueseles a las^partes y peritos^citados, el.dirik de conexion, el cual seigenerara desde.lfi'plataforma.Teams.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los i ' articulos 37 y 171 del Gddigo General del Proceso,/y" el paragrafo.del articulo,93 de la Ley 270^de 1996, modiflcado por el'li8 de la Ley 1285 de 2009, se comisiona a la M magistrada auxiliar Rhina Patricia"Escobar Barboza, adscrita al'despacho ponente, para la.practica de la contradiccion de la prueba pericial. jS ^ fK rjF
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TERCERO: Librense los ofidios respectivbs a los citados, indicandoles a las partes que cuentan con las -t autorizaciones pertinentes para la consulta del expediente digital que contiene el presehte proceso judicial.
CUARTO: Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al
SCLAJPT-10 V.00 4 ; Radicacion n.° 90343 Despacho para proferir la sentencia de instancia. V V
Notinquese y cumplase: &■ n-. if
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GERARDO O ZULUAGA
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IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ
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Radicacion n.° 90343 Salvo voto # # & I ’ ej aamador ft s# OMERO $s vs» si? #
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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de agosto de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 135 la providencia proferida el 28 de junio de 2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de junio de 2023.