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CSJ - AL21154(10-04-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL21154(10-04-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACION LABORAL

RADICACION No. 21154

Acta No. 21

Magistrado Ponente: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

RECURSO DE QUEJA

Bogotá D.C, diez (10) de abril de dos mil tres (2003). La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de LA NACIONMINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICOCORPORACION NACIONAL DE TURISMO (Hoy MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO), contra el auto proferido el 21 de enero de 2003, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2002, en el proceso adelantado por WALDINA ESTHER GARMENDIZ MENDEZ contra la entidad recurrente.

I. ANTECEDENTES La providencia recurrida en casación, confirmó en todas sus partes la proferida por el Juzgado Decimosegundo Laboral del Circuito de Bogotá, que condenó a la Entidad accionada a pagar a la demandante, por concepto de indemnización por despido injusto, la suma de $34.998.732 y la condenó en

República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 21154 costas. El Tribunal denegó el recurso extraordinario referido, al establecer que la cuantía del interés para recurrir, queda determinada en la sentencia de segunda instancia por el valor de las condenas fulminadas en contra de la demandada, las que no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales

para el momento de su interposición, conforme al artículo 43 de la Ley 712 de 2001. La recurrente sostiene, en la sustentación del recurso de queja, que el actor fijó la cuantía inicial de la demanda en la suma de $30.000.000, que para el momento de promover el proceso en el año 1999, equivalía a 126.8 salarios mínimos mensuales de esa época, por lo que encuentra acreditado el interés para recurrir y, agrega que, según la tesis del Tribunal, en los procesos sin cuantía es decir, en los que la parte demandada no ha sufrido condena pecuniaria, porque ha sido absuelta, nunca existiría interés para recurrir, con lo cual se viola el debido proceso. A más de lo expuesto, aduce que deben sumarse las costas procesales, que representan entre un 7 y un 10% del valor de la condena, lo que incrementa la cifra y supera el quantum para efectos del recurso.

II. SE CONSIDERA

2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 21154 Para la viabilidad del recurso de casación, además de la naturaleza de la sentencia y de la clase de proceso según las disposiciones del ordenamiento procesal laboral, debe tenerse en cuenta la cuantía del interés jurídico para recurrir, deducible del artículo 43 de la ley 712 de 2001, sin que se pueda confundir aquel interés, con la cuantía o valor del proceso o de lo que se reclama en el libelo genitor; pues ésta, apenas se hace necesaria para fijar la competencia del juez y señalar el rito que se le debe imprimir al proceso; se funda en una vedad formal, más no real, a contrario de lo que ocurre para

recurrir en casación, donde se está refiriendo a la pretensión según su valor real del interés jurídico que se pretende proteger. La cuantificación del interés para recurrir en casación, en veces se determina por el valor de las condenas impuestas en la decisión que se recurre, como en este asunto donde está recurriendo la accionada, y en otras se hace forzoso acudir a la cuantía de la demanda, que ocurre cuando la sentencia es absolutoria; caso en el cual, al tenor del artículo 72 del C.de P.L, cuando hay duda acerca del punto, debe recurrirse al dictamen pericial. En el presente caso, es la parte demandada la que interpone el recurso, contra la cual se profirió sentencia, condenándola al pago de la suma de $ 34.998.732 por indemnización por despido, cuantía que constituye en definitiva el interés para recurrir, al tenor de la disposición citada, que si bien es cierto en ella se habla de que “ solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, también lo es, que ella exige una cuantía real, que no puede 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 21154 ser otra que la ofrecida en el fallo y que constituye el interés jurídico serio, concreto y actual, con lo cual se desvanece el criterio de la recurrente, que invita a que se tenga en cuenta la cuantía de $ 30.000.000 que formalmente se dio en la demanda, lo que no es procedente desde ningún punto de vista

jurídico procesal. Así las cosas, como en el presente proceso, la condena por indemnización por despido injusto, fue cuantificada en la suma de $34.998.732, en vigencia del artículo 43 de la Ley 712 de 2001, la cuantía para recurrir no supera los 120 salarios mínimos mensuales, que representa para el año 2002 la suma de $37.080.000, y en tal sentido, el recurso de casación no podía concederse ,como en efecto así lo decidió el Tribunal de instancia. En lo que respecta a las costas procesales, tiene sentado la Sala, que no es factor que se sume para determinar la cuantía, si se tiene en cuenta que estas son una simple consecuencia procesal, que no constituye una petición principal de la demanda y por ende no hacen parte del interés jurídico para recurrir. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

III. RESUELVE

4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 21154 Declarar bien denegado el recurso de casación en el proceso de WALDINA ESTHER GAEMENDIZ MENDEZ contra LA NACIONMINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICOCORPORACION NACIONAL DE TURISMO (Hoy MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO), por tanto se ordena enviar la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Sin costas en el recurso.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

EDUARDO LOPEZ VILLEGAS ISAURA VARGAS DIAZ

LUIS G. TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 21154

FERNANDO VASQUEZ BOTERO CARLOS ISAAC NADER

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria. 6

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