CSJ - AL2141-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2141-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Carte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL2141-2017 Radicación n.” 73797 Acta 12 Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el recurso de reposición elevado por el apoderado de JAIRO ENRIQUE DAZA ROJAS (fls.31 a 33 del cuaderno No.2), dentro del proceso adelantado por este,
contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE
COMUNICACIONES CAPRECOM.
I. ANTECEDENTES Por auto del 27 de abril de 2016 se corrió traslado a la parte recurrente Jairo Enrique Daza Rojas, para presentar la demanda de casación, misma que no fue allegada dentro del término, según lo comunicó la Secretaria de esta Sala en informe del 8 de junio de 2016. Por consecuencia de esto, en providencia del 22 de junio de 2016, notificada en estado del 23 de junio del mismo año, fue declarado desierto el recurso Radicación n. 73797 de casación y se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial de la parte recurrente, el cual allegó recurso de reposición el 24 de junio de 2016 memorial, junto con el «CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES suscrito con el recurrente, expresando en el primero: ... teniendo en cuenta que el contrato celebrado fue para el proceso ordinario, que fue celebrado en la modalidad de cuota Litis, es decir que el suscrito no ha recibido ningún tipo de remuneración
por el trámite adelantado hasta el momento, y que no fue posible concretar una negociación con el cliente para adelantar el recurso de casación, le solicito muy respetuosamente al despacho que teniendo en cuenta la buena fe del suscrito y los hechos anteriormente mencionados, se sirva reponer la decisión recurrida, y en su lugar se prescinda de imponer la multa de los 10 salarios mínimos, o subsidiariamente, que la misma sea reducida a los 5 salarios que estipula la ley, debido a que no existió mala fe del abogado, y que me permito repetir, no he recibido ninguna remuneración económica por adelantar este proceso. Posteriormente, el 13 de julio de 2016 es recibido memorial donde se le otorga poder al doctor Raúl Alejandro Contreras Alfonso, para representar a la parte opositora la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (CAPRECOM), y, el 21 de septiembre de 2016, es allegado escrito por parte del representante judicial del recurrente, donde manifestó: ... me permito solicitar se tenga en cuenta la sentencia C-492 del 14 de septiembre de 2016, mediante la cual La Sala Plena de la Corte Constitucional decretó la inexequibilidad de la expresión “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos”, contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 del 2010, la cual establece esta sanción económica si no se presenta la demanda de casación laboral dentro del término legal. 3 Radicación n. 73797 Con base en lo anterior, se revoque la decisión de imponer multa
en el proceso de la referencia.
II. CONSIDERACIONES Los argumentos consignados por el memorialista están dirigidos a controvertir la imposición de la multa impuesta por la falta de sustentación del recurso extraordinario, Frente a esto, es preciso remembrar que en sentencia CC C-492/16, se declaró la inexequibilidad de la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes», contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Por lo precedente, y en razón a que el requerimiento de reposición se presentó en el término que para ese efecto señala el articulo 63 del CPTSS, es forzoso levantar la multa impuesta al apoderado.
HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Reconócese al doctor Raúl Alejandro Contreras Alfonso, con Tarjeta Profesional No. 124.109, como Radicación n. 73797 apoderado de la parte opositora, Caja de Previsión Social de Comunicaciones (CAPRECOM), conforme al poder que obra a folios 37 a 53 de este cuaderno.
SEGUNDO: REPONER PARCIALMENTE el auto del 22 de junio de 2016 para, en su lugar, levantar la multa impuesta al apoderado de la parte recurrente.
TERCERO: Por Secretaría, INFORMAR a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta al doctor Juan Pablo
Orjuela Vega, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
CUARTO: Devolver, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. =D Radicación n. 73797
Notifíquese y cúmplas: “
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
(IMPEDIDO)
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
GE MAURICIO BURL e51 auto
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