CSJ - AL2149-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AL2149-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL2149-2023 Radicación n.° 81729 Acta 30 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte sobre la décima solicitud presentada por el apoderado de HUMBERTO FELIPE DÍAZ ÁVILA, mediante memoriales de fechas 13 y 14 de julio de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que aquel instauró en contra de

ECOPETROL S.A. y de la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA

S.A.

I. ANTECEDENTES Humberto Felipe Díaz Ávila interpuso recurso de casación contra la sentencia que profirió la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla el 9 de septiembre de 2015, con la cual se absolvió a Ecopetrol S.A. y a la Naviera Fluvial Colombiana S.A. de sus pretensiones.

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n.° 81729 El recurso extraordinario fue resuelto mediante sentencia CSJ SL922-2022, del 22 de marzo de 2022, en la que esta Corporación decidió NO CASAR el fallo, teniendo en cuenta la existencia de precedente jurisprudencial aplicable al caso (CSJ SL17526-2016). Contra dicha providencia, el apoderado del recurrente, Jorge Luis Pabón Apicella, presentó diversas solicitudes de nulidad, adición, complementación y saneamiento, mediante memoriales de 17 de mayo, 2 de junio, 18 de agosto, 11 de

septiembre, 7 y 10 de octubre y 9 de diciembre de 2022 y de 2 de febrero y 10 de abril de 2023; resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL2949-2022, CSJ AL4489-2022, CSJ AL5391-2022, CSJ AL073-2023, CSJ AL558-2023 y CSJ AL1652-2023, negándolas; ordenando el envío de las actuaciones a la Sala Seccional de Disciplina Judicial; decretando multa al abogado, así como costas al señor Díaz Ávila y el envío de las decisiones al domicilio del demandante a efectos de ser enterado de ests actuaciones. El abogado Pabón Apicella presenta un nuevo memorial de fecha 13 de julio de 2023 y una adición al mismo, de fecha 14 de julio de ese mes y año, en el que refiere «Solicitudes de complementación. Nulidad de pleno derecho de la prueba obtenida con violación del debido proceso, por razón de omisiones y elusiones de los magistrados, y reconocible de oficio», sin identificar a qué providencia se refiere.

SCLAJPT-04 V.00 2

Radicación n.° 81729 En dichos documentos, afirma que la Corte no motivó debidamente sus decisiones anteriores y, por ende, debe complementarlas.

II. CONSIDERACIONES Para la Sala, la solicitud no es procedente por ausencia en la identificación del objeto respecto del cual se pide, ya que sus nuevos memoriales no definen cuál es la providencia sobre la cual versan sus alegatos, máxime cuando las acciones que plantea en sus comunicaciones han sido

analizadas en distintos autos por parte de esta Corporación. En tal sentido, a efectos de dar respuesta particular a la presente solicitud, se impone hacer rmeisión al contenido de los autos CSJ AL2946-2022, CSJ AL4486-2022, CSJ AL5392-2022, CSJ AL072-2023, CSJ AL559-2023 y CSJ AL1651-2023, donde la Corte abordó cada uno de los planteamientos del señor Pabón Apicella. Adicionalmente, y teniendo en cuenta la persistencia de la conducta del apoderado, la Sala dispondrá: i) Integrar copias de este auto y de los memoriales de 13 y 14 de julio de 2023, a la remisión hecha por esta Sala, mediante auto CSJ AL4486-2022, a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente para lo de su competencia.

SCLAJPT-04 V.00 3

Radicación n.° 81729 ii) Exhortar al profesional Jorge Luis Pabón Apicella de abstenerse de continuar con su conducta, so pena de la imposición de medidas propias de las facultades del juez.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en los autos

CSJ AL2946-2022, CSJ AL4486-2022, CSJ AL5392-2022,

CSJ AL072-2023, CSJ AL559-2023 y CSJ AL1651-2023.

SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud presentada mediante memoriales del 13 y 14 de julio de

2023.

TERCERO: Por Secretaría, INTÉGRESE el presente

auto y los memoriales de 13 y 14 de julio de 2023, a la actuación decretada en providencia CSJ AL4489-2022, dirigida a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente.

CUARTO: EXHÓRTESE a Jorge Luis Pabón Apicella, de abstenerse de continuar con su conducta, so pena de la imposición de medidas propias de las facultades del juez.

SCLAJPT-04 V.00 4

Radicación n.° 81729 Notifíquese.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Salva voto

SCLAJPT-04 V.00 5

CÓDIGO ÚNICO DEL

080013105009200400128-01

PROCESO

RADICADO INTERNO: 81729

RECURRENTE: HUMBERTO FELIPE DIAZ AVILA

EMPRESA COLOMBIANA DE

PETROLEOS ECOPETROL S.A.,

OPOSITOR:

NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA

S.A.

DRA. ANA MARÍA MUÑOZ

MAGISTRADO PONENTE:

SEGURA

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29/08/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 121 la providencia proferida el 22/08/2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 01/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22/08/2023.

OFICIAL MAYOR ______________________________

SCLTJPT-05 V.01

Consultar sobre este documento ...