🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL21517(01-10-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL21517(01-10-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 21517 Acta No. 65 Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil tres (2003). Se resuelve sobre la petición de nulidad presentada por el apoderado de LUIS HERNANDO HERRERA SILVA – en su condición de opositoren el trámite del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso que promovió

contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES Arguyendo que al concederse y tramitarse el recurso de casación “nos encontramos frente a la causal de nulidad referida en el numeral 4º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, esto es, (…) cuando la demanda se tramita República de Colombia 2 Expediente 21517 por proceso diferente al que corresponde (…)” (folios 61 a 62 cuaderno 3), el apoderado del demandante en el proceso y ahora opositor pide la declaratoria de nulidad de la providencia del Tribunal que concedió el recurso extraordinario y las de la Corte que lo aceptaron y, a su vez, admitieron la demanda de casación, con fundamento en el hecho de que el interés jurídico económico del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para acudir en casación no es suficiente, dado que por esa institución de seguridad social, al reliquidársele a él la pensión de vejez por la sentencia recurrida, “no alcanza a deberse la suma de los Quince Millones de Pesos

($15’000.000,00)” (folio 61).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Las causales de nulidad están taxativamente señaladas en la ley, razón por la que sólo por configurarse alguna de las hipótesis legales resulta procedente declarar la nulidad del acto afectado por el vicio o la totalidad de la actuación procesal, según sea el caso.

República de Colombia 3 Expediente 21517 En los procesos del trabajo proceden las mismas causales de nulidad que para el proceso civil consagra el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil; y adicionalmente la prevista en el artículo 42 del Código Procesal del Trabajo, por violación del principio de oralidad y publicidad. La nulidad que en este momento se plantea por el apoderado no encuadra dentro de la hipótesis legal a que se refiere la norma que específicamente se cita como fundamento de la solicitud, puesto que el recurso de casación se surte ante la jurisdicción a la que corresponde por el trámite que al respecto establecen las normas procesales laborales y la Corte tiene competencia para conocerlo por haberse planteado contra una sentencia del Tribunal dentro de un proceso ordinario laboral. Como lo muestra el trámite del recurso extraordinario, y así lo acepta el recurrente al señalar las providencias que a través del incidente censura, hasta ahora se han surtido los trámites y términos de conformidad con las disposiciones procedimentales que regulan lo atinente al recurso extraordinario de casación en los procesos del trabajo, sin que se República de Colombia 4 Expediente 21517 asemeje para nada la situación fáctica que aquí se quiere

presentar por el incidentante, con total carencia de fundamento legal, a una nulidad procesal. Quiere decir lo anterior que ni la situación que indica el apoderado puede ser considerada como aquella a la que alude el numeral 4º del Código de Procedimiento Civil como causal de nulidad de lo actuado, es decir, ‘cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que corresponde’, ni atendida la especificidad de los remedios procesales, es mediante un incidente de nulidad que puede discutirse la viabilidad del recurso extraordinario de casación por considerarse que el interés jurídico económico del recurrente no es suficiente para tal propósito. Por manera que, de haberse incurrido en alguna irregularidad al admitirse el recurso extraordinario, debió el interesado plantear los recursos que contra tal providencia la ley procesal del trabajo al efecto dispone y no esperar a conocer la demanda de casación para ahora sí reprochar la carencia del requisito económico para acudir en casación. República de Colombia 5 Expediente 21517 Por lo dicho y dando estricto cumplimiento al artículo 143 del Código de Procedimiento Civil, se rechazará de plano la solicitud de nulidad presentada. Con todo, no sobra anotar que como en el fondo la inconformidad del memorialista radica en su creencia de que en el sub júdice no existe el interés jurídico para recurrir en casación, dicho reparo carece de soporte por cuanto, partiendo del hecho de que el actor nació en abril de 1938, en atención al calculo de vida probable y el monto de los reajustes dispuestos por el Tribunal, según lo que consideró “salarios base de cotización” y la

actualización según el I.P.C., hechas las operaciones aritméticas su valor supera los 120 salarios mínimos mensuales, que exige la Ley 712 de 2001; razón suficiente para concluir que el agravio sufrido por la demandada – hoy recurrente en casación -, sí alcanza el interés jurídico que se exige para la viabilidad del recurso extraordinario en mención. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, República de Colombia 6 Expediente 21517 R E S U E L V E Rechazar de plano la solicitud de nulidad propuesta por fundarse en hechos distintos a los contemplados en las causales previstas en la ley y no haberse impugnado oportunamente las providencias atacadas por medio de los recursos que al efecto establece la ley. Notifíquese,

ISAURA VARGAS DIAZ

CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS República de Colombia 7 Expediente 21517

LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA

GERMAN G. VALDES SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...