CSJ - AL2161-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2161-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL2161-2023 Radicación n.° 88194 Acta 30 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala las solicitudes de adición y corrección de la sentencia de casación CSJ SL4123-2022, formuladas por INGENIO PICHICHÍ S.A., en el proceso ordinario laboral que le adelantó JOSÉ ALBERTO CERÓN QUICENO.

I. ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL4123-2022, esta Sala casó el fallo del Tribunal, y en instancia, declaró que entre el demandante y la pasiva existió un contrato de trabajo, lo que conllevó a proferir condena por las acreencias laborales causadas.

Ahora, dentro del término de ejecutoria, la demandada solicita la adición de la sentencia, comoquiera que, en su sentir, no hubo pronunciamiento expreso sobre la excepción

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Radicación n.° 88194 de prescripción, en lo relacionado con la sanción moratoria estipulada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, ya que tal condena fue impuesta por todo el tiempo, aun cuando en el momento en que se hizo referencia a tal fenómeno exceptivo, se dijo que «se encuentra prescrita la acción de los demandantes para reclamar las acreencias laborales causadas antes del 23 de julio de 2011». Posteriormente pide que, de no salir avante su petición, se aclare el proveído, «pues nos encontraríamos ante frases

que ofrecen verdadero motivo de duda y que influyen en la parte resolutiva de la sentencia». Adicional a lo anterior, pide que se corrija el proveído, «pues se incurrió en un error por cambio de cifras al establecer la base sobre la cual se debe calcular la indemnización moratoria», comoquiera que se estableció un monto sobre el cual se debían calcular los intereses, pero en la parte resolutiva, el fijado fue otro.

II. CONSIDERACIONES El inciso primero del artículo 287 del CGP reza: ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

Pues bien, desde ya advierte la Sala que no hay nada que complementar a la sentencia de casación, toda vez que, como la misma solicitante lo manifestara, en la providencia expresamente se declaró parcialmente probada la excepción

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Radicación n.° 88194 de prescripción. Fue así como en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de instancia se plasmó: «SEGUNDO: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, en el entendido de que se encuentra prescrita la acción para reclamar las acreencias laborales causadas antes del 23 de julio de 2011.» Esa decisión fue fundada en las siguientes consideraciones (pág. 26): A folio 81 del expediente milita la constancia de que la demanda

fue instaurada el 23 de julio de 2014, razón por la cual, conforme al artículo 151 del CPTSS, se encuentra prescrita la acción del demandante para reclamar las acreencias laborales causadas antes del 23 de julio de 2011. Por lo tanto, como quiera que la decisión de la prescripción se refirió a todas las acreencias laborales causadas a favor de los demandantes antes del 23 de julio de 2011, no cabe duda de que allí se incluyó la sanción por la no consignación de las cesantías. Ahora bien, no desconoce la Sala que la manera en que fue plasmada la parte resolutiva de la sentencia puede ofrecer duda o llevar a confusiones, en la medida en que, frente a ese concepto, se señaló la deuda total, y no la que quedaba exenta de la prescripción, pese a que, se itera, tanto en la parte motiva como en la resolutiva se puntualizó que solo procedía la condena respecto de lo causado a partir del 23 de julio de 2011. En esa medida, como quiera que en la parte resolutiva de la sentencia debió indicarse el valor correcto después de que se aplicara la excepción de prescripción, considera la

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Radicación n.° 88194 Corte que es necesario aclarar la providencia en el sentido de que las condenas solo corresponden a las causadas desde la fecha indicada, lo que necesariamente implica corregir los guarismos plasmados en esa oportunidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 286 del CGP. Con base en los mismos cálculos plasmados en el

cuerpo de la sentencia CSJ SL4123-2022, la sanción moratoria exenta de prescripción va del 23 de julio de 2011 al 30 de enero de 2012, fecha de terminación del contrato de trabajo, lo que corresponde a la suma de $5.356.078,93. En estos términos será aclarada y corregida la providencia definitiva de instancia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Aclarar la sentencia CSJ SL4123-2022 en el sentido de que, por virtud de la excepción de prescripción declarada parcialmente probada, la condena por concepto de sanción moratoria por la falta de consignación de las cesantías corresponde a la causada únicamente desde el 23 de julio de 2011 hasta el 30 de enero de 2012.

SEGUNDO: En consecuencia, se corrige el ordinal 1.2.5. para señalar que la condena por concepto de sanción

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Radicación n.° 88194 moratoria por la falta de consignación de las cesantías a favor del demandante corresponde a la suma de $5.356.078,93. Notifíquese, publíquese, y cúmplase.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Aclaro voto

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 761113105001201400399-01

RADICADO INTERNO: 88194

RECURRENTE: JOSÉ ALBERTO CERÓN QUICENO

OPOSITOR: INGENIO PICHICHI SA

DR. GIOVANNI FRANCISCO

MAGISTRADO PONENTE:

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30/08/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 122 la providencia proferida el 22/08/2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22/08/2023.

SECRETARIA___________________________________

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GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente

ACLARACIÓN DE VOTO

AL2161-2023 Radicación n.º 88194 Acta 30 Con el respeto que debe imperar en este tipo de asuntos, considero pertinente aclarar el voto frente a la decisión tomada al resolver las solicitudes de adición y corrección de la sentencia CSJ SL4123-2022, formuladas por el INGENIO PICHICHÍ SA, en el proceso ordinario laboral que le adelantó JOSÉ ALBERTO CERÓN QUICENO; esto, únicamente, en el sentido de que, para el día en que se profirió la referida sentencia, a saber, 15 de noviembre de 2022, me encontraba de permiso y, en consecuencia, no participé de la sala ni

suscribí la decisión. Hasta acá, el planteamiento de la aclaración de voto. Fecha Ut Supra.

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

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