CSJ - AL2168-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2168-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
SCLAJPT-04 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL2168-2026 Radicación n.° 13001-31-05-003-2022-00081-01 Acta 11
Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026) Dilia Rosa Dalmaus Escorcia vs. Universidad de Cartagena y otro. Por falta de sustentación dentro del término de traslado, se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por Yuris María Martínez Martínez , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. De otro lado, la demanda de casación presentada por la recurrente, Dilia Rosa Dalmaus Escorcia , reúne los requisitos de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. En ese sentido, como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de laRadicación n.° 13001-31-05-003-2022-00081-01 SCLAJPT-04 V.00 información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y, en este asunto, las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a: Yuris María Martínez Martínez y a la Universidad de Cartagena conforme lo autoriza el canon 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social,
término legal a: Yuris María Martínez Martínez y a la Universidad de Cartagena conforme lo autoriza el canon 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el 65 del Decreto 528 de 1964. Por último, por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV) en el sentido de indicar que Dilia Rosa Dalmaus Escorcia y Yuris María Martínez Martínez fungen únicamente como recurrente y opositora respectivamente, en el presente proceso. Notifíquese y cúmplase. 2