CSJ - AL2178-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2178-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N." 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2178-2023 Radicación n.° 77832 Acta 30 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO

AGROPECUARIO S.A. contra MARY ANGELA MOLINA

JACOME.

Mediante sentencia CSJ SL329-2021, esta Sala de la Corte casó el fallo del Tribunal, en cuanto modificó la condena por indemnización moratoria para imponerla a partir del 19 de agosto de 2015, hasta la fecha de pago. Resolvió que dada la prosperidad del recurso, no procedía imponer costas por el recurso extraordinario. En sede de instancia, revocó el numeral octavo de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta el 19 de noviembre de 2014 y, en su lugar, absolvió a la accionada de la indemnización moratoria, dada la prosperidad de la pretensión principal de

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.°77832 reintegro. Las costas por la apelación, fueron impuestas a la demandada. El 17 de julio de 2023, por remisión del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de CUcuta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, devolvió el expediente para que esta Corporación fije las costas que no fueron cuantificadas. Es manifiesto el desconocimiento de la preceptiva

del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del Código Procesal del Trabajo. Dicha norma prevé que: Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede eje cutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior. (negrita de la Sala). La Sala confia que la claridad de la norma trascrita, sea suficiente para que el operador judicial de primer nivel adopte el trámite que corresponde. Por Secretaría, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

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Radicación n.°77832 Notifiquese y cúmplase.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

\ 1

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

J 4-sG--E P 6L SÁNCHEZ

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 540013105004201400109-01

RADICADO INTERNO: 77832

FIDUCIARIA DE DESARROLLO

RECURRENTE: AGROPECUARIO S A

FIDUAGRARIA S A

OPOSITOR: MARY ANGELA MOLINA JACOME

MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 01/09/2023, Se notifica por anotación

en estado n.° 124 la providencia proferida el 29/08/2023. Oficial Mayor__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29/08/2023.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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