CSJ - AL2183-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2183-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
SCLAJPT-04 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2183-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00202-00 Acta 11 Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026) Sika Colombia S. A. S. vs. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Farmacéutica, Química, Productos Químicos, Petroquímicos, Agroquímicos, Afines y Similares “Sintraproquipa” La Sala advierte que el laudo arbitral de 3 de diciembre de 2025, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, fue notificado a la recurrente Sika Colombia S. A. S. vía correo electrónico el 4 de diciembre de 2025, a las 3:48 p. m. Asimismo, que las partes presentaron solicitudes de aclaración mediante correo electrónico el 11 y 12 de diciembre de 2025, las cuales fueron resueltas el 16 deRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00202-00 SCLAJPT-04 V.00 diciembre del mismo año por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio y notificadas el 18 de diciembre de 2025. Por otra parte, Sika Colombia S. A. S. presentó recurso de anulación el 23 de diciembre de 2025, por lo que, al haberse presentado el recurso en el término legal, la Corte avoca el conocimiento de los mismos.
Por otra parte, Sika Colombia S. A. S. presentó recurso de anulación el 23 de diciembre de 2025, por lo que, al haberse presentado el recurso en el término legal, la Corte avoca el conocimiento de los mismos. Se ordena dar traslado como opositor al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Farmacéutica, Química, Productos Químicos, Petroquímicos, Agroquímicos, Afines y Similares “Sintraproquipa” para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente. Notifíquese y cúmplase. 2