CSJ - AL220-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL220-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
República de Colombia Certe Suprenta de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL220-2020 Radicación n.” 83824 Acta 3 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la apoderada de las empresas TORRES DE INNOVO S.A.S. y NB CONSTRUCTORA S.A.S. contra la sentencia de 11 de diciembre de 2018, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso que MARÍA AIDEÉ CARVAJAL RIAÑO en nombre propio y en representación de sus menores hijos JOHAN STIVEN, KAREN YINETH, DUVAN YESID, PAULA MAYERLY y JAIME ANDRÉS CUBILLOS CARVAJAL adelanta contra LEONARDO HUMBERTO FLECHAS GAMBA y las recurrentes, trámite al que se llamó en
garantia a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
Radicación n.” 83824
I. ANTECEDENTES La referida accionante instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se declare que entre su esposo fallecido, Rafael Alfonso Moscoso Carvajal, y Leonardo Humberto Flechas Gamba, existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido del 23 de enero de 2012 al 16 de marzo del mismo año, fecha en la que «sufrió un accidente de trabajo». En consecuencia, pretendió que aquel y la empresa
NB Constructora S.A.S. sean condenados solidariamente al pago de la indemnización plena de perjuicios, debidamente indexada, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso (f. 216 a 228). Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 8 de septiembre de 2016, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Duitama resolvió: PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito propuestas por los demandados LEONARDO HUMBERTO
FLECHAS GAMBA, NB CONTRUCTORA SAS y TORRES INNOVO
SAS denominadas AUSENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y COBRO DE LO NO DEBIDO, conforme a las consideraciones plasmadas en precedencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ABSOLVER a los
demandados LEONARDO HUMBERTO FLECHAS CAMBA, NB CONSTRUCTORA SAS y TORRES DE INNOVO SAS de las pretensiones de la demanda, atendiendo las argumentaciones esbozadas en esta sentencia.
TERCERO: CONDENAR en costas a cargo de la pare demandante y a favor de los demandados, conforme se señaló en el acápite pertinente.
(...) X Radicación n.” 83824 Al resolver el recurso de apelación que presentó la accionante, mediante fallo de 11 de diciembre de 2018, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, dispuso: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida (...) el 8 de septiembre de 2016 y en su lugar CONDENAR a LEONARDO
HUMBERTO FECHAS y solidariamente a TORRES DE INNOVO S.A.S. a pagar a la parte demandante MARÍA AYDEE (sic) CARVAJAL RIAÑO los perjuicios como lucro cesante consolidado por $77.150.360; lucro cesante futuro por $147.213.665; perjuicio moral $30.000.000; daño emergente ninguno por no haberse probado. ORDENAR el pago de los perfjuicios morales a favor de los menores Jaime Andrés Cubillos Carvajal, Pauia Mayerly Cubillos Carvajal, Karen Yineth Cubillos Carvajal, Johan Stiven Cubillos Carvajal y Duván (sic) Yesid Cubillos Carvajal, cada uno por $30.000.000; solidariamente se CONDENA a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA a indemnizar por los perjuicios causados a María Aydee (sic) Riaño hasta por el límite pactado en la póliza 070382-5 visible a folio 557 del expediente.
SEGUNDO: Costas a cargo de las partes vencidas como es la
CONSTRUCTORA INNOVO [(sic) S.A.S. y NB CONSTRUCCIONES
(sic) S.A.S. (...). (resaltado fuera del texto original). Dentro del término legal, la apoderada de Torres de Innovo S.A.S. y NB Constructora S.A.S. interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, que fue concedido en audiencia por el Tribunal de conocimiento, al considerar que les asistía interés jurídico para el efecto. IL. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está
determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusa:la que, tratándose del demandado, como en Radicación n.” 83824 el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensioneá que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocaf, teniendo én cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En el sub lite, se tiene que el a quo absolvió a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, decisión que la actora apeló. Por su parte, el Tribunal al conocer la impugnación de aquella dispuso revocar y condenar a Leonardo Flechas Gamba, a Torres de Innovo S.A.S. y a Seguros Generales Suramericana al pago de los valores anteriormente referenciados. Por lo anterior, se tiene que el interés jurídico de los accionados se establece por el monto de las condenas declaradas en el fallo proferido por el juez de apelaciones. Sin embargo, observa la Sala que la empresa NB Constructora S.A.S. interpuso recurso extraordinario de casación, pese a que con la sentencia impugnada no se le impuso ninguna condena que le irrogue perjuicio económico alguno. En efecto, de la parte resolutiva del fallo de segundo grado, se advierte que los condenados fueron los convocados a juicio antes mencionados, y que a NB Constructora S.A.S. solo se le impusieron costas, las Radicación n.” 83824
cuales, como reiteradamente lo ha señalado esta Corporación, no se tienen en cuenta a efectos de determinar la summa gravaminis puesto que, si bien representan una carga que debe asumir el recurrente, son consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción del litigio. En consecuencia, erró el juez de segunda instancia al conceder el recurso de casación a dicha empresa pues, como quedó visto, no tiene interés juridico para tal efecto y, por tanto, esta Sala lo inadmitirá. En cuanto a la empresa Torres de Innovo S.A.S., acertó el ad quem al concederle el referido medio de impugnación, pues como se aprecia, el agravio causado con el fallo impugnado y que sirve para establecer su interés jurídico para recurrir, supera la cuantía exigida por el articulo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario minimo legal mensual vigente, que para el año 2018, equivalía a $93.749.040, toda vez que el salario mínimo para esa anualidad ascendia a $781.242.
II. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia. Radicacióon n.? 83824
RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso NB CONSTRUCTORA S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación que
formuló la empresa TORRES DE INNOVO S.A.S. contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. CÓRRASE traslado a la parte recurrente, por el término legal.
TERCERO: Sobre el trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.
Notifiquese y cúmplase. e FERNANDO ÓASTILLCOA DENA dente de la Sala ON Radicación n. 83824 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN — ME CLAKA CECILIA DUBRAS C" :A 0S 6:TL€O 0Ta 0s lí ME u,…mcem |…DUENA u C 2 Notificó el auto anterlor por -.aolación lx o an oo N .D — — N ' ? h a | I EN€L $ UZU ¿ S ee e o ejQ ge e ntae rN it caa . .r - enoon cia =) Cacra 'fano _______
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