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CSJ - AL220-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL220-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL220-2021 Radicación n.° 83339 Acta n°04 Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN

INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE SAS. VS

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA

TEXTIL DE COLOMBIA –SINTRATEXTILSECCIONAL

MEDELLÍN.

Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE COLOMBIA –SINTRATEXTILSECCIONAL MEDELLÍN, contra el laudo arbitral complementario proferido por el tribunal de Arbitramento el 23 de octubre de 2020, con ocasión del conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el recurrente y

la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

GIRDLE & LINGERIE SAS.

Radicación n.° 83339 Córrase traslado por el término de tres (3) días, a la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GIRDLE & LINGERIE SAS., para que presente sus alegaciones, si así lo considera; lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que: “(…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJSL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe

hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación (…)”. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala 2 Radicación n.° 83339 3 Radicación n.° 83339 4

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050012205000201983339-01

RADICADO INTERNO: 83339

SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION

INTERNACIONAL GIRDLE &

LINGERIE S.A.S. - CI G&LINGERIE

S.A.S., SINDICATO DE

RECURRENTE:

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA

TEXTIL DE COLOMBIASINTRATEXTIL SECCIONAL

MEDELLIN

SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION

INTERNACIONAL GIRDLE &

LINGERIE S.A.S. - CI G&LINGERIE

S.A.S., SINDICATO DE

OPOSITOR:

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA

TEXTIL DE COLOMBIASINTRATEXTIL SECCIONAL

MEDELLIN

DR.GERARDO BOTERO

MAGISTRADO PONENTE:

ZULUAGA

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05 de febrero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 017 la providencia proferida el 03 de febrero de 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de febrero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03 de febrero de 2021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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