🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL2205-2019

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL2205-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

o República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.” 4 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL2205-2019 Radicación n.” 62958 Acta 16 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a resolver la solicitud de nulidad contra la sentencia CSJ SL487-2019, interpuesta por la abogada Alexandra Pardo González, mediante la cual se resolvió el recurso de casación dentro del proceso promovido por la sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS PARDO Y GONZÁLEZ » LIMITADA ¿ASESORÍAS contra la

COOPERATIVA NACIONAL DE RESERVISTAS CTACOOP.RESERVIS CTA-.

ANTECEDENTES Mediante Auto CSJ AL4257-2018, proferido el 28 de agosto de 2018, esta Sala negó la solicitud de terminación del proceso por transacción, efectuada por la abogada Alexandra Pardo González, al observar que no actuó en SCLAJPT-10 V.OO Radicación n.” 62958 condición de apoderada o representante legal de la sociedad demandante. Esa providencia fue notificada el 16 de noviembre de 2018 y fue ejecutoriada el 21 de los mismos mes y año. | Posteriormente, a través de la sentencia CSJ SL4872019, proferida el 5 de febrero de 2019 y notificada mediante edicto fijado el 6 de marzo de 2019, esta Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por ABOGADOS

ESPECIALIZADOS PARDO Y GONZÁLEZ LIMITADA

ASESORÍAS, decidiendo no casar la providencia impugnada. El 11 de marzo de 2019 la misma profesional, «/...] actuando en esta oportunidad como demandante en el radicado de la referencia», solicitó: 1.- Verificar la transacción que las partes suscribimos para de común acuerdo dar por terminada la actuación. Transacción que reúne los requisitos para efectos de la terminación del proceso suspendido por el recurso de casación. 2.- Como consecuencia de haberse transado la cuestión en litigio, anular la decisión de NO CASAR y en su lugar pronunciarse dando por terminado el proceso al estar la transacción - suscrita y presentada en legal forma para este efecto. 3.- Dejar sin efectos las demás decisiones que se generan por la decisión de NO CASAR y que no corresponden a la realidad procesal. Fundamentó su petición en que la parte «/...] actora estuvo conforme con el acuerdo de pago al que se llegó como reconocimiento de su labor en la entidad demandada» y en que, esa actuación, «[...] tiene trascendencia procesal que no puede ser omitida ni desechada aun en esta instancia ante la Corte».

SCLAJPT-10 V.OO 2

Radicación n. 62958 CONSIDERACIONES Analizada formalmente la solicitud de nulidad, advierte la Sala que nuevamente la abogada actúa en nombre propio y no como apoderada judicial o répresentante legal de la sociedad demandante, razón que basta para negar su petición de nulidad. Ademas Conforme se ha re1terado en innumerables ocasiones, no le corresponde a esta Corte aprobar la trans'acc_1_on presentada por las partes. , En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley: RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad impetrada por la abogada Alexandra Pardo González, contra la sentencia CSJ SL487-2019.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, continúese con el traámite correspondiente.

Notifiquese, publíquese y cúmplase,

ANAXRIAÍ M7U NOSEZGU RA

SCLAJPT-10 V.0O

3 Radicación n.” 62958 GIOVANNI FRÁNCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ) República de Colombia — | () = blica de € , . “$ SQ eÍ cB red te a nC aa sa A_ d iunen t a Lal - =T ; ::" 0:D &o;; :ab ml - | Se notificó el auto anterior por anotación o Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas, ;:;: tado 'f+£á'%º…'7""" queda ejecutonada sla meute rovidencia

“RCRETARIO ADJUNTO 14 Bogotá, D. C., ¡ Hora: : OSTTOPY.

L z 7 - u smcamm?;w

SCLAJPT-10 V.00

Consultar sobre este documento ...