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CSJ - AL2208-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2208-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

64 República de Colombia Carte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2208-2017 Radicación n.” 41150 Acta 08 Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte sobre la solicitud de revocatoria de una multa impuesta en el proceso ordinario laboral.de Nohemy Gutiérrez de Acevedo contra el Banco Cafetero S.A. en liquidación.

1. ANTECEDENTES En el trámite del recurso de casación, mediante auto de 28 de enero de 2015, se impuso multa a la abogada Bertha Amelia García Quiroz, quien representó a la demandante María Luzmila Gómez, como consecuencia de no haber presentado la demanda dentro del término de traslado, el cual corrió desde 11 de julio hasta el 25 de agosto de 2014.

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Radicación n.” 41150 El trámite del recurso de casación se agotó con sentencia del 15 de septiembre de 2015, dictada en virtud del recurso propuesto por el apoderado de otra de las recurrentes. El 20 de octubre de 2015 se aportó al expediente un escrito mediante el cual las hijas de la doctora García Quiroz, informan que su madre falleció el 10 de febrero de 2012, y solicitan la exoneración de la multa que le impuso la Corporación. IL. CONSIDERACIONES La Sala encuentra que el día 20 de octubre de 2015 se acreditó el deceso de la abogada Bertha Amelia García

Quiroz, mediante el registro civil de defunción que da cuenta que la muerte ocurrió el 10 de febrero de 2012. En cuanto al hecho de la muerte de la apoderada de una de las recurrentes, de conformidad con el artículo 168 del CPC, el proceso se interrumpe: “[...]2. Por muerte, o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, [....] A su vez en el artículo 169 del CPC dispone que: “El juez, inmediatamente tenga conocimiento del hecho que origina la interrupción, ordenará citar al cónyuge, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente o a la parte cuyo apoderado falleció o fue excluido o suspendido del ejercicio de la profesión, según fuere el caso.

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MM Radicación n. 41150 Los citados deberán comparecer al proceso dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso. (--) Quienes pretendan apersonarse en un proceso interrumpido, deberán presentar las pruebas que demuestren el derecho que les asista. Bajo las anteriores premisas fácticas y jurídicas, la Corte considera que: i) Es atendible la solicitud de exoneración de multa a la Dra. Bertha Amelia García Quiroz, pues su fallecimiento hacía imposible el cumplimiento de su deber procesal de sustentar el recurso de casación ii) Se declara la suspensión del proceso hasta tanto se surta por Secretaria la notificación y corra el

término a la señora María Luzmila Gómez, del fallecimiento de la Dra. García Quiroz, con el objeto de que dentro de los cinco días siguientes proceda si a bien lo tiene, a nombrar apoderado que la siga representando, y iii) cumplido lo anterior deberá continuar el trámite del proceso.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de 28 de enero de 2015, mediante el cual se impuso multa a la Dra. Bertha

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Radicación n. 41150 García Quiroz, identificada con la cédula de ciudadania 42.976.137 y la tarjeta profesional 29.944, por las razones consignadas en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría procédase de conformidad, comunicando a la dependencia competente del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: Por Secretaría comuníquese a la señora María Luzmila Gómez el deceso de su apoderada, la Dra.

Bertha Amelia García Quiroz para los fines enunciados en la parte motiva.

CUARTO: Se declara interrumpido el proceso hasta tanto se surta la actuación dispuesta en el numeral tercero.

QUINTO: Cumplida la notificación a la demandante María Luzmila Gómez y corrido el termino de cinco dias o antes si ésta designa apoderado, continúese con el trámite que corresponda.

Notifíquese y camplase, SCLAJPT-05 v.00 4 29 Radicación n. 41150

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

SALVAMENTO DE VOTO

Demandante: María Luzmila Gómez Demandado: Banco Cafetero en Liquidación Interviniente ad excludendum: Nohemi Gutiérrez de

Acevedo.

Radicación: 41150

Magistrado Ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán Si bien en la sesión en la que se debatió el tema, suscribí la sentencia y deje constancia de la aclaración de mi voto, ello obedeció a un lapsus, en la medida en que en realidad disiento

de la decisión por las siguientes razones: En este asunto, a través de auto de 2 de julio de 2014 se corrió traslado a la recurrente María Luzmila Gómez; sin embargo, al no ser presentada la demanda de casación correspondiente, mediante providencia del 28 de enero de 2015 se declaró desierto el recurso porque no se sustentó oportunamente y se le impuso la multa de que trata el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código de Procedimiento de Trabajo, a la abogada Bertha García Quiroz. Además, la Sala a través de fallo del 15 de septiembre de 2015, resolvió el recurso extraordinario formulado por Nohemy Gutiérrez de Acevedo, interviniente ad excludendum, en el sentido de no casar el fallo de segunda instancia. Posteriormente, mediante escrito radicado el 20 de octubre de 2015, Vanessa y Karen Andrea Pérez García, en su calidad de hijas de la citada profesional del derecho, pusieron en Radicado No. 41150 conocimiento de la Sala el deceso de su madre ocurrido el 10 de febrero de 2012, lo que acreditaron a través del correspondiente registro civil de defunción. Tal suceso, evidentemente configuraba la causal de interrupción del proceso prevista en el numeral del 2 del artículo 168 del CPC, por la «muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes», circunstancia que implicaba la paralización del proceso en defensa de la parte que se encuentra imposibilitada de hacer respetar sus derechos a

través de su abogado. De ahí que, una vez configurada la causal de interrupción del proceso, cualquier actividad ulterior, queda viciada de nulidad, pues el numeral 5 del artículo 140 del C.P.C. señala que el proceso es nulo «cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión», y si bien se trata de una nulidad saneable, ello no ocurrió, pues la parte interesada no actuó luego del fallecimiento de la profesional que la representaba. Ahora bien, a mi juicio, debió ponerse en conocimiento de la parte afectada la existencia de la causal según las previsiones del artículo 145 ibidem, circunstancia frente a la cual la Sala omitió referirse en la providencia, con el agravante que con posterioridad a la ocurrencia del vicio, se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por María Luzmila Gómez y se profirió sentencia de casación, a través del cual se desató el formulado por Nohemy Gutiérrez de Acevedo. Radicado No. 41150 Por lo demás, advierto que se omitió correr traslado a la demandante como opositora de la demanda de casación presentada por Gutiérrez de Acevedo, lo que debió efectuarse antes de darle traslado para que se presentara su demanda, yerro que la Sala omitió subsanar. Entonces, si bien comparto la decisión en cuanto dejó sin efecto la multa a la abogada Bertha Amelia García Quiroz, en mi criterio debía poner en conocimiento de María Luzmila Gómez no solo el deceso de su apoderada para que designe nuevo

apoderado (f. 71), como se indicó en la providencia, sino la configuración de la causal de nulidad, de acuerdo a las previsiones del artículo 145 del CPC, con la advertencia que si no alega vicio que invalide lo actuado, se entenderá saneado, y así mismo, subsanar el trámite relativo al traslado de dicha parte como opositora. En los anteriores términos dejo expuestas las razones que me apartan de la decisión mayoritaria.

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