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CSJ - AL2210-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2210-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

36 República de Colombia Carte Suprema de Justicia —s sedeCmacaibró n— JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2210-2017 Radicación 68800 Acta 11 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el incidente de nulidad presentado por el apoderado de BERTHA ÁLVAREZ LÓPEZ, parte recurrente en el trámite del recurso extraordinario de casación, en el proceso ordinario que fue promovido por ella

contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN

LIQUIDACIÓN - HOY COLPENSIONES.

ANTECEDENTES Bertha Álvarez López, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014) por la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Radicación n.68800 Esta Sala, por auto del veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado por Bertha Álvarez López, como parte demandante dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra Instituto de Seguros Sociales en Liquidación - Hoy Colpensiones, y ordenó correr traslado a la recurrente. El cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), mediante auto proferido por esta Sala, se declaró desierto el recurso de casación e impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor Jaime

Humberto Salazar Botero. El treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), estando en firme el auto anterior, el mencionado apoderado, mediante escrito obrante a folio veintisiete (27) del cuaderno de la Corte, solicitó: Se declare la nulidad del auto que declaró desierto el recurso de casación, con base en los siguientes hechos:

1. El proceso ordinario laboral que originó el recurso extraordinario de casación tiene como número de identificación verdadero el número 0500131050122010010680, como se puede verificar en el mismo expediente y la página web de los jueces de instancia. -

2. Bajo ese radicado siempre se le hizo el seguimiento respectivo en la página web de la rama judicial-Consulta de procesos de ese alto Tribunal y no aparecia ninguna información al respecto.

3. Ahora nos percatamos que en esa honorable corporación por error involuntario se ingresó erradamente el radicado único nacional consignado al proceso, pues allí le cambiaron.e l año al ponente 2012, cuando en verdad es 2010, situación que de suyo nos indujo a un craso error, pues no se pudo tener

3 Radicación n.°68800 acceso a una informacion oportuna de la pdgina web, como vehiculo virtual que materializa la publicidad de las aclaraciones del proceso.

4. Y esa inducción en error involuntaria, aparejó la grave consecuencia que se declaró desierto el recurso de casación por falta de sustentación, situación que no obedeció a desidia o negligencia del recurrente, sino, se itera, por el error involuntario de la secretaría de ese órgano de cierre.

Por lo anterior, como los autos irregulares no atan al juez, ya que así lo tiene adoctrinado el alto Tribunal, en forma respetuosa solicito dejar sin efectos jurídicos el auto que declaró desierto el recurso y habilitar nuevamente el tiempo para en forma oportuna sustentar el recurso extraordinario de casación, pues el edificio fáctico planteado revela que no hubo desidia del apoderado recurrente, sino que la no sustentación fue producto a un error involuntario por parte de la secretaría de ese despacho al ingresar el código único nacional de radicación al cambiar el año de radicación, pues realmente es de 2010 y no 2012, lo cual de suyo hace imposible cualquier búsqueda o seguimiento oportuno. El dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), el mismo apoderado, reitera la solicitud anterior y en el numeral 5, adicionalmente solicita:

5. Elevé solicitud de nulidad del auto que declaró desierto el recurso, la cual prosperó y fue declarada nula la mencionada providencia mediante auto del 24 de septiembre del año en curso y se ordenó la remisión del expediente nuevamente a dicha corporación para surtir el recurso extraordinario de casación, como se avizora en la página web de la honorable Corte Suprema de Justicia. : Peticién; con base en las anteriores premisas solicito dejar sin efectos jurídicos el acto administrativo mediante el cual se inició el cobro coactivo de la multa por el expediente No. 11001-0790-000-201500498-00 y se declare la exoneración de cualquier pago por concepto de la misma en tanto se declaró la nulidad de esta sanción que me fue

impuesta. Radicación n.68800 CONSIDERACIONES El apoderado de la parte recurrente Bertha Álvarez López, solicita la nulidad del auto del cuatro (04) de marzo de 2015, por lo que es de advertir que la misma deviene infundada, en atención a que las causales de nulidad previstas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los asuntos laborales por remisión del artículo 145 del Código de Procesal Laboral y la Seguridad Social, son taxativas, sin que dentro de éstas se encuentre aquella que deba declararse cuando dentro del expediente se incurra en error al ingresar el radicado único nacional, a lo cual cabe agregar que, al recurrente le hubiese bastado la revisión del mismo no sólo a través del número único de radicación, sino también de los nombres y números de cédulas de las partes para enterarse con la anticipación y suficiencia debidas del trámite que se le estaba dando al recurso extraordinario por él interpuesto. Y como si lo anterior no fuera suficiente, la parte reclamante se notificó del auto admisorio el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), como consta a folio cinco (5) del cuaderno de la Corte, por lo que es inconsistente alegar un error diferente a su propia culpa. No obstante lo anterior, en escrito del dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), el apoderado de la parte recurrente trata de hacer incurrir en error a esta Sala al decir: 3% Radicación n.68800

5. Elevé solicitud de nulidad del auto que declaró desierto el recurso, la cual prosperó y fue declarada nula la mencionada

providencia mediante auto del 24 de septiembre del año en curso y se ordenó la remisión del expediente nuevamente a dicha corporación. No es cierto que la Corte se hubiera pronunciado al respecto, por lo que el auto en discusión no fue declarado nulo, Por lo anterior, esta Sala y por sustracción de materia, se abstendrá de pronunciarse sobre la petición de dejar sin efectos jurídicos el acto administrativo mediante el cual se inició el cobro coactivo de la correspondiente multa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la nulidad solicitada por el apoderado de la parte recurrente Bertha Álvarez López, conforme a lo expuesto en la parte motiva del proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifiquese y cúmplase. Radicación n.68800 fash

RRI BUENO

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JORGE LUIS QUIROZ ALE] MAN

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