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CSJ - AL22216(13-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL22216(13-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Referencia: Expediente No. 22216

Recurso de Queja Acta No.57 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dos (2003). Procede la Corte a decidir lo conducente frente al recurso de queja propuesto por la apoderada de las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra el auto del 4 de junio de 2003 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 9 de mayo de 2003, proferida por el mismo Tribunal, dentro del juicio seguido por IVÁN DE JESÚS QUINTERO ARIAS contra la recurrente. 2 Recurso de Hecho No. 22216 ANTECEDENTES Mediante el auto mencionado el Tribunal resolvió no conceder el recurso de casación formulado por la parte demandada, por considerar que la cuantía de su interés jurídico para recurrir en casación, circunscrito al monto de las condenas impuestas en primera y segunda instancia, por valor de $34.908.649.51, “no es suficiente para que el proceso se revisado por la Sala de Casación Laboral …” (fl.38 cdno.1). Contra la anterior providencia la demandada interpuso en tiempo el recurso de reposición, sin expresar razón alguna que lo sustente (fl.42). El ad-quem, mediante auto de julio 10 de 2003, resolvió no reponer el

auto en cuestión por cuanto ”la mandataria judicial de la parte opositora en modo alguno sustentó el recurso …” y ordenó, en su lugar, la expedición de las copias pertinentes, las cuales fueron entregadas a la parte interesada el 23 de julio de 2003 con el fin de surtir el recurso de queja, conforme se lee en la constancia secretarial correspondiente (fls.46 y 48 cdno.1). El 1º de agosto siguiente se presentó ante esta Corporación el escrito de “sustentación” del recurso en 3 Recurso de Hecho No. 22216 cuestión, en el que la apoderada de la demandada alega que los “reajustes en las cesantías y en la pensión de jubilación, así como la indemnización por mora a que se condenó a la entidad demandada, y los reajustes de la pensión ordenados hacia el futuro, superan los 120 salarios mínimos requeridos para recurrir en casación” (fl.52 Cdno. 1). La parte demandante, por su parte, solicita se declare bien denegado el recurso habida consideración de que el escrito de queja no cumple con los requisitos del artículo 378 del CPC (fl.6 cdno.Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE El estatuto procesal laboral se limita a prever la procedencia del recurso de queja “para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no conceda el de casación”, por lo que los aspectos atinentes a su interposición y trámite son los contemplados en el procedimiento civil.

Ahora bien: el artículo 378 del CPC establece que

“Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias 4 Recurso de Hecho No. 22216 deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado …” y agrega, a continuación, que “Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia”. En el sub examine, como se advirtiera en precedencia, las copias en cuestión fueron entregadas a parte interesada el 23 de julio del año en curso, por lo que era menester que formulara el recurso ante esta Corporación dentro de los cinco días siguientes, término que venció 30 del mismo mes. Sin embargo, el escrito correspondiente -que por lo demás advierte la Corte carece de sustentaciónse vino a recibir el 1º de agosto, por lo que resulta evidente su extemporaneidad. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: 1.- Rechazar el recurso de queja propuesto por la parte demandada, por las razones expuestas en esta providencia. 5 Recurso de Hecho No. 22216 2.- En firme la presente decisión, devuélvase lo actuado al Tribunal para los fines pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ

ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ

SECRETARIA

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