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CSJ - AL2242-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2242-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

A) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2242-2017 Radicación n.” 73635 Acta 12 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)

DIEGO ALEXANDER CADENA CLAVIJO vs. EMPRESA DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ

ESP. ANTECEDENTES Por proveído de 25 de mayo de 2016, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación, presentado por la parte demandante, y ordenó correr el traslado para que presentara la respectiva demanda; no obstante, la Secretaría de la Sala informa que al promotor no se le concedió el recurso.

SCLAIPT-05 v.00

Radicación n. 73635 CONSIDERACIONES Revisadas las diligencias, se advierte que el Tribunal mediante proveído de 14 de octubre de 2015, concedió el referido medio de impugnación extraordinario a favor de

«ORLANDO RAMÍREZ CARVAJAL, MARÍA DE JESÚS MENDOZA

CHARRIS, NOHORA TERESA CRUZ BECERRA, ROBERTO ANDERSON

JAIMES SILVA, HÉCTOR ARNULFO VARGAS MORENO, ANTONIO RAMÓN NIETO LÓPEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ NOBLES, quienes no fungen como parte dentro del presente asunto. Por otro lado, se observa que en el citado proveído al verdadero y único demandante en esta controversia, esto es, Diego Alexander Cadena Clavijo, le fue negado el recurso

extraordinario, luego de establecer que su interés jurídico solo alcanzaba la suma de $36.556.921 (folio 193 cuaderno del Tribunal). En ese orden, como quiera que la providencia emitida por el Tribunal el 14 de octubre de 2015, generó la equivocada admisión del recurso de quienes no son parte del litigio, se dispondrá dejar sin efecto el auto proferido el pasado 25 de mayo de 2016 por carecer de validez y, en consecuencia, se ordenará la devolución de las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su competencia. Por otra parte, se le reconocerá personería jurídica a la Doctora Juliana Patricia Morad Acero, identificada con cédula de ciudadanía 1.018.417.398 y T.P. 249.746 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial

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20 Radicación n.” 73635 de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, en los términos y para los efectos del poder conferido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR sin efecto el proveído emitido el 25 de mayo de 2016, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la Juliana Patricia Morad Acero, como apoderada judicial de la

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP.

TERCERO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen.

Notifiquese 3

SCLAJPT-05 V.00

Radicación n. 73635 ELE

RNANDO CASTILLO CADENA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUI AB SDA SBUE LVAS

; GE LUIS QUIROZ ALEMÁN | [rg Se Notificó el auto anterior por anotaciót va en estado N:__ TO A na [el tanch la fecha y hora Hoy: 05 MAY 2017 st ta elecutorlada la presente El Secretario: —£ Bono, De yn 7 Hors Jef — Secretario ! A

SCLAJPT-05 V.00 4

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