CSJ - AL2244-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2244-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justitia Sala de Casación Laboral
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente AL2244-2017 Radicación n.” 75886 ActaNo.12 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala la solicitud presentada por el apoderado de LUIS CARLOS GRANADOS CARO, dentro del recurso de ~ casación que promueve contra la sentencia del 4 de agosto de 2016 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que adelanta contra DRUMMOND LTD.
1. ANTECEDENTES En auto de 16 de noviembre de 2016 se admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante y le dio traslado para que presentara la respectiva demanda, proveído que se notificó por estado del 17 de noviembre siguiente; mediante memorial radicado en la secretaría de la Corporación el 1 de enero de 2017, el apoderado de la parte
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Radicación n. 75886 actora informa que no puede atender el requerimiento de la Sala porque wpresenta visos de ilegalidad». Explicó que no interpuso recurso porque no apeló la sentencia de primera instancia, por lo que el Tribunal conoció en consulta; que «/...] en vez de cumplir la orden del juez, la Secretaria de su Despacho anotó, equivocadamente en el oficio remisorio, que se enviaba para el trámite un recurso de apelación, que se trataba de una consulta, como ya se dijo el yerro, a su vez, indujo a los Honorables
Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y a sus funciones, dando lugar al equívoco al que me refiero que es el mismo en que se encuentra equivocado la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia». Según informe secretarial del 25 de enero de 2017, el traslado al recurrente inició el 23 de noviembre de 2016 y venció el 12 de enero de 2017 y no se presentó la sustentación del recurso de casación.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo anotado, y como quiera que la parte recurrente no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido, según el anterior informe de Secretaría, se declarará desierto el recurso de casación, sin que la Sala pueda entender que el escrito presentado por el apoderado constituye un desistimiento del medio de impugnación ni advierta la «legalidad» que señala.
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II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de agosto de 2016, dentro del proceso ordinario laboral de LUIS CARLOS GRANADOS CARO contra
DRUMMOND LTD.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
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RIGOBERT ECHEVERRI BUENO
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