CSJ - AL2244-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2244-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL2244-2024 Radicación n.° 97031 Acta 09 Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Merys Mercedes Villalobos Ruiz vs. Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S. A. Mediante providencia CSJ SL2973-2023, se casó la sentencia y para efectos de emitir la decisión de instancia respecto de la pensión de sobrevivientes reclamada en el asunto, se dispuso oficiar: i) al Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Santa Marta (Magdalena), con el fin de que remitiera para el proceso de la referencia copia auténtica de la determinación proferida en el proceso de FiliaciónInvestigación de Paternidad, promovido por la señora Merys Mercedes Villalobos Ruiz contra Herederos Determinados Álvaro Polo Araujo e Ilsa Sofía Polo Ortiz e Indeterminados del finado
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Radicación n.° 97031 Roger Albeiro Polo Ortiz, con radicado n.º 47001-31-60002-2019-00099-00, con las constancias pertinentes y ii) a la Notaria Única de Ciénaga (Magdalena), con el propósito de que enviara el registro civil de la menor XVPV, con indicativo serial 62085411 y NUIP 1.080.439.53. Documentos que fueron aportados y surtieron el traslado de rigor. Sin embargo, a través de escrito presentado por el apoderado judicial de la actora, pone en conocimiento que
Colfondos S. A., reconoció la pensión de sobrevivientes no solo a la menor XVPV sino igualmente al menor XAPM, en un 50 % para cada uno, hijos del causante, siendo incluidos en nómina desde agosto de 2023. En tales condiciones, para efectos de emitir el fallo de instancia, se dispone oficiar al Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S. A., para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, informe si se efectuó reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los menores XVPV y XAPM, hijos del afiliado fallecido Roger Albeiro Polo Ortiz quien se identificó con el número de cédula 85.261.471, en caso afirmativo, se indique el monto de la pensión otorgada, la inclusión en nómina y el retroactivo sufragado. Asimismo, allegue la documental pertinente a efecto.
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Radicación n.° 97031 Una vez se obtenga dicha información se pondrá en conocimiento de las partes por el término legal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Oficiar a través de la secretaria al Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S. A., para que en el término de diez (10), contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, informe si se efectuó reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los menores XVPV y XAPM, hijos del causante Roger Albeiro
Polo Ortiz quien se identificó con el número de cédula 85.261.471, en caso afirmativo, indicar el monto de la pensión otorgada, su inclusión en nómina y el retroactivo sufragado. Asimismo, allegue la documental pertinente a efecto.
SEGUNDO: Una vez se obtenga dicha información se pondrá en conocimiento de las partes por el término legal.
Notifíquese y cúmplase.