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CSJ - AL2247-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2247-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2247-2020 Radicación n.° 84730 Acta 27 Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) La Corte decide el recurso de queja que CONSTRUCCIONES MONTERREY S.A.S. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 11 de febrero de 2019, en el proceso ordinario que OSCAR SALDAÑA CARRERA promueve contra la recurrente y la URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA ANDES S.A. – CONSTRUANDES S.A., y en el que fue llamada en garantía la ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A.

I. ANTECEDENTES El demandante solicitó que se declare que entre él y las sociedades demandadas existió un contrato individual de

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Radicación n.° 84730 trabajo a término indefinido, que se ejecutó entre el 4 de enero de 2012 y el 3 de enero de 2013 y, en consecuencia, que se les condenara al pago por perjuicios materiales -daño emergente y lucro cesante consolidados y futuros causadosy morales, con su correspondiente indexación e intereses moratorios, a raíz del accidente de trabajo que sufrió el 14 de enero de 2012 y que le produjo una incapacidad laboral del 17.95% (f.º 3 a 13). El trámite correspondió por reparto al Juez Catorce Laboral del Circuito de Cali, autoridad judicial que aceptó el

llamamiento en garantía a la Aseguradora de Fianzas S.A. y mediante sentencia de 23 de octubre de 2017, decidió (f.º 721 a 723, cuaderno 1):

PRIMERO: DECLARAR QUE ENTRE EL SEÑOR OSCAR SALDAÑA

CARRERA, IDENTIFICADO CON C.C. No. 16.773.352, COMO

TRABAJADOR Y CONSTRUCCIONES MONTERREY S.A.S. COMO EMPLEADORA, EXISTIÓ UN CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR DETERMINADA A PARTIR DEL DÍA 4 DE ENERO DEL AÑO 2012.

SEGUNDO: DECLARAR QUE EL SEÑOR OSCAR SALDAÑA

CARRERA, COMO TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA

INDEMINIZACIÓN PLENA Y ORDINARIA DE PERJUICIOS

CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO QUE SUFRIÓ EL 14 DE ENERO DE 2012 POR CULPA

DEL EMPLEADOR.

TERCERO: CONDENAR A LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES

MONTERREY SAS.- A PAGAR EN FAVOR DEL SEÑOR OSCAR

SALDAÑA CARRERA UNA VEZ EJECUTORIADA ESTA

PROVIDENCIA, LAS SIGUIENTES SUMAS DE DINERO POR LOS

SIGUIENTES CONCEPTOS:

LUCRO CESANTE TOTAL $35.169.037

CUARTO: CONDENAR A LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES

MONTERREY S.A.S. A CANCELAR EN FAVOR DEL SEÑOR OSCAR

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Radicación n.° 84730

SALDAÑA CARRERA UNA VEZ EJECUTORIADA ESTA

PROVIDENCIA, 20 SALARIOS MíNIMOS LEGALES MENSUALES

VIGENTES AL MOMENTO DEL PAGO, POR CONCEPTO DE

PERJUCIOS MORALES.

QUINTO: DE LAS CONDENAS IMPUESTAS EN LA PRESENTE

SENTENCIA SERÁN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES

URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA ANDES S.A. COMO

BENEFICIARIA DE LA OBRA, Y LA SOCIEDAD LLAMADA EN

GARANTÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A., EN

LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO CONTRATADA.

SEXTO: ABSOLVER A LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES

MONTERREY S.A.S., DE LAS DEMÁS PRETENSIONES

INTENTADAS EN SU CONTRA DE CONFORMIDAD CON LAS

RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE LA PRESENTE

SENTENCIA.

SÉPTIMO: COSTAS A CARGO DE LA PARTE DEMANDADA

SOCIEDAD CONSTRUCCIONES MONTERREY S.A.S. Y COMO

AGENCIAS EN DERECHO SE FIJA LA SUMA DE $4.000.000 A

FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE.

Por apelación de las demandadas y la llamada en garantía, a través de fallo de 19 de diciembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali decidió (f.º 10 a 15, cuaderno 2): PRIMERO: PRECISAR, el numeral QUINTO de la sentencia condenatoria identificada con el No. 338 del 27 de octubre de

2017. Proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de

Cali, el cual quedará así: CONDENAR a URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA ANDES S.A., a responder solidariamente de las condenas impuestas a CONSTRUCCIONES MONTERREY S.A.S. y a la ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A. a responder por las obligaciones a cargo de la demandada URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA ANDES S.A., en virtud de las pólizas suscritas a favor de esta.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

TERCERO: COSTAS (…)

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Radicación n.° 84730 Inconforme con la sentencia de segunda instancia, Construcciones Monterrey S.A.S. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual mediante auto de 11 de febrero de 2019 el ad quem negó al considerar que carecía de interés económico para recurrir (f.º 17 a 19). La empresa en comentó formuló recurso de reposición contra la anterior decisión y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja. Manifiesta que en materia laboral el interés para recurrir en casación lo configuran las pretensiones de la demanda y estas tienen un valor superior a trecientos millones de pesos si se considera la sumatoria del salario mínimo legal a la fecha del pago con indexaciones e intereses (f.º 2º y 21). En relación con el primero de los recursos, mediante auto de 20 de marzo de 2019 el Tribunal confirmó su decisión y reiteró que la sociedad recurrente carecía de interés para acudir en casación, pues la cuantía de las condenas no

ascendía a 120 salarios mínimos legales vigentes del año 2018 y aludió al auto CSJ AL5290-2016. En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja (f.º 23 a 25), que se remitieron mediante oficio n.º 195 de 15 de marzo de 2019 y se recibieron en esta Corporación el 19 de abril siguiente. El 17 de mayo de 2019, se dispuso correr el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el cual las partes guardaron silencio (f.º 3, cuaderno de la Corte).

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Radicación n.° 84730

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad

Social. Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si

quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

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Radicación n.° 84730 En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la sociedad recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna y acreditó la legitimación adjetiva. En lo concerniente al interés económico para recurrir en casación, en este caso está delimitado por el valor de las condenas que le fueron impuestas a la recurrente Construcciones Monterrey S.A.S. En el sub lite, se tiene que el fallo que se pretende recurrir en casación precisó el numeral quinto de la sentencia de primera instancia, en el sentido que condenó a Urbanizadora y Constructora Andes S.A. a responder solidariamente de las condenas impuestas a Construcciones Monterrey S.A.S. y, a la Aseguradora de Fianzas Confianza S.A., por las obligaciones a cargo de la demandada Urbanizadora y Constructora Andes S.A. en virtud de las pólizas suscritas a favor de esta. Pues bien, la Corte procede a efectuar las operaciones

de rigor a fin de determinar el agravio causado a la recurrente con la decisión de segundo grado, así: Lucro cesante total $ 35.169.037,00 Perjuicios Morales (20 SMLM, 2018 $781.242). $15.624.840,00

VALOR DEL RECURSO $50.793.877,00

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Radicación n.° 84730 En este punto, la Sala considera oportuno reiterar que no le asiste la razón a la recurrente en cuanto afirma que en materia laboral el interés económico para recurrir se calcula con las pretensiones de la demanda, pues, como se indicó, en el caso de la accionada, aquel se determina con el valor de las condenas que le fueron impuestas. Nótese que estas no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad, pues para la fecha en que se profirió el fallo de segundo grado, tal suma equivalía a $93.749.040. Así las cosas, el Tribunal no se equivocó al no conceder el recurso extraordinario de casación y, por tanto, se considerará bien denegado.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación que CONSTRUCCIONES MONTERREY S.A.S. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 19 de diciembre de 2018, en el proceso

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Radicación n.° 84730 ordinario que OSCAR SALDAÑA CARRERA promovió contra la recurrente y la URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA ANDES S.A., y en el que fue llamada en garantía la

ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A.

SEGUNDO: Devolver las diligencias al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

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Radicación n.° 84730

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105014201400593-01

RADICADO INTERNO: 84730

CONSTRUCCIONES MONTERREY

RECURRENTE:

S.A.S

OSCAR SALDAÑA CARRERA,

URBANIZADORA Y

CONSTRUCTORA ANDES S.A.

OPOSITOR:

CONSTRUANDES S.A., COMPAÑIA

ASEGURADORA DE FIANZAS S. A.

CONFIANZA

DR.IVAN MAURICIO LENIS

MAGISTRADO PONENTE:

GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de septiembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 95 la providencia proferida el 29 de julio de 2020.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de septiembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de julio de 2020.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente Radicación n.° 84730

Ref: CONSTRUCCIONES MONTEREY S.A.S vs.

OSCAR SALDAÑA CARRERA y OTROS.

El suscrito magistrado hace constar que revisado el asunto de la referencia, advierte que por error de digitalización e imposición de firmas, se confundió con el radicado 84438 de la misma fecha, en el sentido de que fue allí donde de salvó voto a la decisión adoptada, no en el presente. Conforme a lo anterior y visto que el respectivo salvamento de voto se anexó oportunamente en aquél, se deja la constancia correspondiente en el presente. Fecha ut supra.

SCLAJPT-10 V.00

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