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CSJ - AL2247-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2247-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL2247-2024 Radicación n.° 97086 Acta 09 Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024). GENALDO USSA VARGAS Vs. la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA como administradora del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, de ASESORES EN DERECHO SAS en calidad de mandataria con representación del PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, de FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA y la NACIÓN –

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Por medio de sentencia CSJ SL063-2024 de 22 de enero de 2024, esta Corporación casó la sentencia proferida el 29 de abril de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de los

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Radicación n.° 97086 recursos extraordinarios que GENALDO USSA VARGAS y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA interpusieron contra tal providencia. Para mejor proveer, la Corte ofició a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones para que en el término de 10 días siguientes al recibo de la comunicación y con destino a este proceso, remita el resumen de semanas cotizadas debidamente actualizado y con indicación de cada

IBC, correspondiente al señor Genaldo Ussa Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía 19.225.587 de Bogotá. Entidad que allegó respuesta vía electrónica el 21 de febrero de 2024 adjuntando el resumen de semanas y el registro de novedades en favor del demandante. En igual forma, se ofició a la Fiduciaria la Previsora S. A., en su condición de vocera y administradora del patrimonio autónomo Panflota y a Asesores en Derecho SAS en calidad de mandataria con representación de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante – Panflota, para que, en el término de 10 días siguientes al recibo de la comunicación, allegue a este expediente certificación de los salarios pagados, mes a mes, a Genaldo Ussa Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía 19.225.587 de Bogotá, en los siguientes periodos: i) entre el 14 de octubre de 1978 y el 16 de marzo de 1980; y ii) entre el 27 de febrero de 1981 y el 28 de agosto de 1990.

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Radicación n.° 97086 A través de comunicación de 19 de febrero de 2024 se recibió correo electrónico de la Fiduciaria la Previsora S. A., adjuntando la historia laboral del demandante Genaldo Ussa Vargas en 281 folios electrónicos en archivo PDF. Asesores en Derecho SAS mediante correo electrónico del 8 de marzo de 2024, atendiendo la comunicación oficiosa, allegó idéntica foliatura a la anexada por la Fiduciaria la Previsora S. A., anunciando que corresponde a

la hoja de vida del actor, remitida internamente por la antes mencionada. Corrido el traslado a los demás sujetos procesales, Genaldo Ussa Vargas mediante su apoderado judicial, informó como hecho sobreviniente, que la sentencia proferida por el Consejo de Estado del 13 de diciembre del 2023, Sala de Consulta y Servicio Civil, consejera ponente María del Pilar Bahamón Falla, al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas, resolvió: PRIMERO: DECLARAR competente a la Fiduciaria la Previsora S.S. para expedir, a través del Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la certificación de tiempos laborados y salarios del señor Fernando Giraldo Restrepo extrabajador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. (antes Flota Mercante Grancolombiana S.A.), durante el periodo comprendido entre el 15 de junio de 1978 y el 17 de mayo de 1990.” En tal sentido, el accionante solicita que esta Sala oficie nuevamente a la Fiduciaria la Previsora como vocera y administradora del patrimonio autónomo Panflota y guardadora del archivo de la Flota Mercante

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Radicación n.° 97086 Grancolombiana S. A. contratado, expida el CETIL de la certificación de los tiempos laborados y los salarios del señor Genaldo Ussa Vargas, extrabajador de la Flota Mercante Grancolombiana S. A. Conforme a lo anterior, previo a decidir el asunto de

fondo, la Corte estima necesario requerir nuevamente a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA para que, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, a través del Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la certificación de tiempos laborados y salarios del señor Genaldo Ussa Vargas identificado con la cédula de ciudadanía 19.225.587 de Bogotá. La anterior documentación será puesta a disposición de la demandante por el término de tres (3) días. Vencido dicho término, el expediente regresará al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase.

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