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CSJ - AL2260-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2260-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2260-2018 Radicación n. 63782 Acta 14 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la Vicepresidente de Administración Fiduciaria y representante legal de la FIDUCIARIA LA PREVISORAFIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del PAR E.S.E. ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta MARÍA RUTH CEBALLOS FERNÁNDEZ contra la referida E.S.E.

I. «ANTECEDENTES Mediante memorial que obra a folios 35 a 46 del cuaderno de la Corte, la Fiduciaria La Previsora — Fiduprevisora S.A-, solicitó su desvinculación del presente Radicación n.” 63782 asunto, en razón de la cesión del contrato de fiducia al

Ministerio de Salud y Protección Social. IL CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente, la Sala observa que si bien mediante otrosí n”. 11 del 30 de septiembre de 2016, efectuado al contrato de fiducia mercantil n013 de 2010, celebrado entre la Fiduciaria La Previsora — Fiduprevisora S.A y la E.S.E. Antonio Nariño En Liquidación, el cual fue cedido a favor del Ministerio de Salud y Protección Social, se pactó en su cláusula segunda que la primera «quedará exonerada

expresamente del manejo, seguimiento y administración de los procesos vigentes», lo cierto es que conservó las demás obligaciones del mencionado contrato, cuyo objeto consiste en la administración por parte de la Fiduciaria La Previsora S.A. del patrimonio autónomo de La E.S.E. Antonio Nariño en Liquidación, y el pago de las sentencias judiciales de naturaleza laboral y los honorarios de los abogados y los gastos judiciales, entre otros, con cargo a dichos recursos. Por ende, no se accederá a la solicitud presentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE NEGAR la solicitud formulada por la Vicepresidente de Administración Fiduciaria y representante legal de la

FIDUCIARIA LA PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A.

Radicación n, 63782 Continuar con el trámite del presente recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. FERN. ASTIÍLLO CADENA Presidemte de la Sala GE ZULUAGA eS ue odon

ORGE URICIO BURGOS RUIZ

CLARÁ CEC] AS Q DO

077 3 RIGOBERTO| ECHEVERRI BUENO Radicación n.” 63782 >e Nonticó el auto anterior por anotación SECRETARIA SALA DE CASACIÓN LABORAL e4 a en estado N: Hoy: 6 JUN, 2018 Se deja constar-ic +: fecha y hora 7 enla queda e/et + 0. ¡ada la presente 7 rovidencia y

El secretario: Bogota, D.C. 12 JUN 200 Hora: D:00P/ a Secrefario|

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