CSJ - AL2306-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL2306-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2306-2023 Radicación n.° 93485 Acta 28 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, elevada por FABIO MORALES Y SANDRA PATRICIA LOZANO GUERRERO, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra
HERNANDO ROSERO CIFUENTES y COOPERATIVA
MULTIACTIVA SOCIAL Y DE SERVICIOS LTDACOOPSERVI LTDA.
I. ANTECEDENTES Fabio Morales y Sandra Patricia Lozano Guerrero demandaron a Hernando Rosero Cifuentes y la Cooperativa Multiactiva Social y de Servicios Ltda.- Cooservi Ltda., a fin de que se declarara que incumplieron en el año 2017 con el
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Radicación n.° 93485 pago correspondiente al salario en dinero sobre el contrato de trabajo celebrado con aquel en el año 1997. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a la encausada a: i) la cancelación de salarios causados, prestaciones sociales legales, vacaciones, y demás conceptos laborales adeudados, generados durante toda la vigencia del lazo de trabajo; iii) la cancelación de intereses propios de la condena o en subsidio; iv) la indexación; v) el desembolso de los aportes causados en aquel interregno; vi) el reconocimiento y sufragio de las cesantías e intereses a estas, los 1.125 días dominicales laborados, los 379 días
festivos laborados y, finalmente, vii) el pago de las costas. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2020, absolvió a la parte demandada, negando cada una de las pretensiones invocadas por el extremo accionante en su contra. Al resolver la apelación interpuesta por los llamantes a juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de proveído del 26 de enero de 2021, confirmó el proveído emitido por el a quo. Inconforme con la decisión antes referida, los libelistas iniciales incoaron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, sustentado dentro del término legal por aquellos.
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Radicación n.° 93485 De otra parte, el 27 de abril del año en curso, por correo electrónico, el apoderado judicial del extremo convocante allegó a esta Corporación solicitud de desistimiento del recurso de casación, el cual se trasladó a la parte opositora con auto de 14 de junio de 2023. Durante este término, el señor Camilo Andrés Molano Navarrete afirmó intervenir como «tercero interesado» aludiendo que se oponía al desistimiento, porque consideraba, que de mala fe pretenden desistir de esta demanda de casación, «con el propósito de iniciar proceso verbal especial de declaración de pertenencia de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 366 – 31489 y 366 33499 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Melgar,
en contra de los herederos del señor HERNANDO ROSERO CIFUENTES» el cual, es de conocimiento del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar – Tolima bajo el código único de identificación de proceso 73449 31 03 002 2023 00048 00. Estima que se hace, con el fin de «dar sustento a la demanda de declaración de pertenencia interpuesta por el señor FABIO MORALES contra los herederos del señor HERNANDO
ROSERO CIFUENTES (q.e.p.d)».
II. CONSIDERACIONES A la luz de lo dispuesto por el artículo 314 del CGP, el reclamante podrá desistir de las petitorias mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y cuando «se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se
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Radicación n.° 93485 entenderá que comprende el del recurso». Así mismo señala que el acto jurídico bajo análisis «implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». Por lo tanto, encuentra esta Sala que es viable la petición antes referida, pues el profesional del derecho cuenta con la facultad expresa para desistir, conforme consta en el poder otorgado y que obra a folio 31 del cuaderno Digital de Primera Instancia. Igualmente, de conformidad con el numeral 4° del
artículo 316 del CGP, la Corporación se abstendrá de imponer condena en costas, toda vez que la parte opositora no se resistió o contradijo la solicitud presentada. Ahora en lo que tiene que ver el escrito presentado por Camilo Andrés Molano Navarrete quien afirmó actuar como «tercero interesado» se advierte que, no demostró la razón por la cual el presente juicio le representaba algún beneficio ni allegó poder otorgado a él para representar a alguno de los extremos procesales, razón por la cual sin necesidad de mayores elucubraciones y en virtud de que no le es dado actuar sin ser vocero legítimo de una de las partes, mal podría esta Corporación tener en cuenta dicho memorial.
RECHAZAR DE PLANO
III. DECISIÓN
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Radicación n.° 93485 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación elevado por los señores Fabio Morales y Sandra Patricia Lozano Guerrero dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra el señor
Hernando Rosero Cifuentes y la Cooperativa Multiactiva Social y de Servicios Ltda - Coopservi Ltda.
SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO SIN COSTAS como se indicó en la parte motiva TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
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Radicación n.° 93485
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 733493103002201900047-01
RADICADO INTERNO: 93485
FABIO MORALES Y SANDRA
RECURRENTE:
PATRICIA LOZANO GUERRERO
COOPERATIVA MULTIACTIVA
OPOSITOR: SOCIAL Y DE SERVICIOS LTDACOOPSERVI LTDA Y OTRO
DRA.CECILIA MARGARITA
MAGISTRADO PONENTE:
DURÁN UJUETA
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14/09/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 130 la providencia proferida el 22/08/2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22/08/2023.