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CSJ - AL2315-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2315-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

. ci República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 1 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2315-2022 Radicación n.° 86004 Acta 19 Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022). La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración y/o adición interpuesta por el apoderado de DIACO S.A. contra la sentencia CSJ SL1234-2022, proferida en el proceso que instauró contra en su contra JOSÉ FLAMINIO SUESCA

VIASUS.

I. ANTECEDENTES Con fundamento en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, en escrito presentado dentro del término legal, la apoderada de la demandada pide se aclare y/o adicione la sentencia CSJ SL1234-2022, en el sentido de precisar si la compartibilidad opera de pleno derecho desde que Colpensiones reconoció la pensión de vejez al actor o desde cuál momento (fi. 57).

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.° 86004

II. CONSIDERACIONES En la sentencia de instancia, emitida inmediatamente después de que esta Sala resolviera casar la de segundo grado, se consideró que como en la sustentación del recurso de apelación, la demandada se había referido a la compartibilidad de la pensión restringida, se imponía «señalar que en efecto la pensión restringida se debe compartir con la de vejez (...) que se haya reconocido o se reconozca y la

demandada continuará pagando al actor el mayor valor entre la restringida y la de vejez, si existiere». Sin embargo, en la parte resolutiva de aquel pronunciamiento, la Sala se limitó a confirmar el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de 'l'unja del 13 de marzo de 2019. Nada se dijo sobre la compartibilidad de la pensión restringida de jubilación. Si bien, es claro que la compartibilidad opera desde el momento en que la entidad de seguridad social concede la pensión de vejez, en aras de una mayor claridad para las partes y precaver el surgimiento de un nuevo debate judicial, esta Sala dará respuesta positiva a la petición de la enjuiciada, en aplicación del artículo 287 del Código General del Proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

SCLAPT-10 V.00 2

Radicación n.° 86004 Primero. Aclarar la sentencia de instancia proferida como consecuencia de la decisión CSJ SL1234-2022, en el sentido de indicar que la compartibilidad de la pensión restringida de jubilación con la de vejez, opera desde cuando se conceda esta última. Notifiquese y cúmplase.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

(Impedida)

GE P 1. SÁNCHEZ

SCLAJPT-10 V.00 3

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 150013105004201800089-01

RADICADO INTERNO: 86004

RECURRENTE: JOSE FLAMINIO SUESCA VIASUS

OPOSITOR: DIACO S.A.

MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06/06/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 72 la providencia proferida el 01/06/2022.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09/06/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 01/06/2022.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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