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CSJ - AL2351-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2351-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2351-2024 Radicación n.° 94044 Acta 13 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la revisión presentada

por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP contra la sentencia que la SALA DE DESCONGESTIÓN N.° 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 31 de agosto de 2021, en el proceso ordinario laboral adelantado por GLORIA CECILIA HENAO OCAMPO contra la ahora accionante.

I. ANTECEDENTES La UGPP presentó revisión con fundamento en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, con la que pretende invalidar la

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Radicación n.° 94044 sentencia SL4082-2021 de 31 de agosto de 2021, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral, en la que «CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 22 de mayo de 2019 y CONFIRMA la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2018 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá», para que en su lugar, se declare que a

la señora Gloria Cecilia Henao Ocampo no le asiste el derecho a la pensión convencional de jubilación. A través de auto de 31 de agosto de 2022, esta Sala inadmitió la revisión, le reconoció personería para actuar a la firma LYDM Consultoría y Asesoría Jurídica S.A.S., representada legalmente por Lucía Arbeláez de Tobón, y concedió el término de cinco (5) días hábiles a la UGPP para que subsanara las deficiencias presentes en la demanda que fueron descritas en el auto proferido. Ocurrido lo anterior, mediante auto de 17 de mayo de 2023, se admitió la demanda y se corrió traslado a la convocada para que la contestara, de modo que el 31 de julio de 2023 se recibió a través de correo electrónico el pronunciamiento de la señora Gloria Cecilia Henao Ocampo. El 20 de noviembre de 2023, la UGPP presentó un memorial con un listado de los procesos judiciales sobre los cuales decidió «(…) no recurrir las sentencias de primera o

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Radicación n.° 94044 segunda instancia, o desistir de los medios de impugnación interpuestos (…)». No obstante, a través de auto del 4 de diciembre de 2023 esta Corporación concedió a la abogada de la UGPP, un término de cinco (5) días hábiles para que presentara el escrito de desistimiento, toda vez que no se encontró ningún documento en el que se manifestará explícitamente la pretensión de desistir. En respuesta a lo anterior, el 5 de diciembre de 2023,

la abogada de la entidad referida presentó memorial en el que indicó que «desisto de las pretensiones del proceso de la referencia, conforme a la instrucción dada por mi mandante», y que «de conformidad con el artículo 365 del Código General del Proceso, que preceptúa las reglas para condena en costas, se tiene que en el presente proceso no se han causado y por tanto se considera de manera respetuosa que no debe existir condena al respecto» (cuaderno Corte, memorial 017 de la UGPP).

II. CONSIDERACIONES El artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, indica que: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no

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Radicación n.° 94044 se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso (…). En el presente asunto, se tiene que la abogada de la UGPP a la cual se le reconoció personería para actuar a través de auto de 31 de agosto de 2022, remitió memorial en el que manifestó que desiste de las pretensiones formuladas en la revisión. En tal sentido y de acuerdo con la norma referida, se aceptará el desistimiento formulado por la accionante y se le condenará en costas, toda vez que, contrario a lo que aquella considera, estas sí se causaron en este asunto en

los términos previstos en el artículo 316 del Código General del Proceso, pues la accionada se pronunció sobre la revisión presentada y no se presenta alguna de las excepciones que contempla dicho precepto para abstenerse de imponerlas. Se fija como agencias en derecho la suma de $5.900.000.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

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Radicación n.° 94044

RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la revisión presentada por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP contra la sentencia que la SALA DE

DESCONGESTIÓN N.° 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 31 de agosto de 2021, en el proceso ordinario laboral adelantado por GLORIA CECILIA HENAO OCAMPO contra la ahora accionante.

SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva.

TERCERO: Cumplido lo anterior, ARCHÍVENSE las diligencias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

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Radicación n.° 94044

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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