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CSJ - AL2362-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2362-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2362-2017 Radicación n. 73050 Acta 11 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

JUVENAL ENRIQUE ARCINIEGAS SÁNCHEZ vs.

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-.

Se procede a resolver sobre la solicitud que obra a: folio 14 del cuaderno de la Corte, presentada por el apoderado del demandante recurrente, el 8 de junio de 2016, con el fin de retractarse del desistimiento del recurso extraordinario de casación, que interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de agosto de 2015, dentro del proceso ordinario laboral adelantado

por JUVENAL ENRIQUE ARCINIEGAS SÁNCHEZ contra

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-.

Radicación n. 73050

I. ANTECEDENTES Por auto del 18 de mayo del 2016, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante y se ordenó correr traslado a la parte recurrente, providencia que quedó ejecutoriada el 24 siguiente; el traslado se surtió del 25 de mayo al 23 de junio del año pasado.

Mediante memorial recibido el 2 de junio de 2016, el apoderado de la parte recurrente manifestó que desistía del recurso de casación; no obstante, el 8 del mismo mes

y año, allegó escrito en el que indicó que era deseo de su representado retirar el desistimiento presentado y el 23 de junio siguiente sustituyó el poder conferido a José del Carmen Cárdenas Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía N19.165.2002 de Bogotá y tarjeta profesional N18.104 del Consejo Superior de la Judicatura, para que continué con el trámite del recurso extraordinario, En la misma data se presentó demanda de casación.

II. CONSIDERACIONES Al respecto, es preciso señalar que el desistimiento no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente, cuando quiera que con el mismo no se afecten derechos mínimos laborales o los denominados ciertos e indiscutibles.

Radicación n. 73050 Revisada la actuación se observa, que el apoderado del recurrente desistió del recurso de casación el 2 de junio de 2016, cuando se encontraba corriendo el traslado para sustentar la demanda; no obstante, sin que esta Corporación se hubiere pronunciado al respecto, se retractó de tal desistimiento el 8 del mismo mes y año, dejando sin efecto su primera solicitud, por lo que resulta procedente aceptar la retractación formulada y se deberá continuar con el trámite del recurso extraordinario de casación, para lo cual se procederá a revisar la demanda de casación presentada dentro del término legal, con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con

el D. 528/1964, art. 63 y calificarla Así las cosas, revisado el escrito que contiene la demandada de casación presentada por la parte recurrente en este proceso, la Sala observa que, reúne los requisitos de ley, en consecuencia, se ordenará correr traslado a la parte opositora por el término legal. De otra parte, se reconocerá personería para actuar a José del Carmen Cárdenas Sánchez, con cédula de ciudadanía No. 19.165.202 y tarjeta profesional No. 18104 del C. S. de la J., como apoderado sustituto del demandante, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 11 del cuaderno de la Corte. Radicación n. 73050 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: No tener en cuenta el desistimiento del recurso de casación formulado por el apoderado de JUVENAL ENRIQUE ARCINIEGAS SÁNCHEZ, por tanto se debe continuar con el trámite del recurso.

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar a José del Carmen Cárdenas Sánchez, con cédula de ciudadanía No. 19.165.202 y tarjeta profesional No. 18104 del C. S. de la J., como apoderado sustituto del demandante, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 11 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por la parte recurrente en este proceso, reúne los requisitos de ley, en consecuencia, continúe el trámite

del recurso.

CUARTO: Córrase traslado a la parte opositora por el término legal.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n. 73050 lu >.

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