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CSJ - AL2363-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2363-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2363-2017 Radicación n.” 65616 Acta 11 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzd de dos mil diecisiete (2017). -

ARNELLO ANTONIO BURITICA ÁLVAREZ vs.

MONTAJJME SS.A .

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandado recurrente Montajes JM S.A., contra el auto proferido por esta Sala, el 18 de mayo de 2016, mediante el cual se denegó la solicitud de nulidad, se declaró desierto el recurso de casación presentado por la sociedad recurrente y se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, al representante judicial de la misma, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Radicación n.” 65616

I. ANTECEDENTES El apoderado judicial de la sociedad demandada recurrente presentó incidente de nulidad argumentando, básicamente, que debido a que la Secretaría de la Sala, al radicar el expediente, señaló como nombre del recurrente MONTAJES J.M. S.A., no pudo obtener información sobre el mismo en el sistema de información siglo XXI, pues la razón social de la empresa es MONTAJES JM S.A., es decir, sin los puntos en la segunda parte del nombre; que el error involuntario en que se incurrió afectó su derecho al debido proceso, porque le impidió ejercer las actuaciones procesales que le correspondían, ya que el único medio para

obtener información sobre el estado del asunto, es el citado sistema siglo XXI. Esta Sala mediante auto de fecha 18 de mayo de 2016, notificado el siguiente 13 de junio, denegó la solicitud de nulidad habida consideración de que la sociedad recurrente pudo consultar sobre el estado del proceso, utilizando el número único de radicación o el nit de la empresa. En la misma providencia se declaró desierto el recurso de casación presentado por Montajes JM S.A., y se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a su representante judicial, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. No conforme con la anterior decisión, el profesional del derecho, el 28 de junio de 2016, interpuso recurso de reposición en el cual solicitó que se reconsiderara la 4 Radicación n. 65616 sanción impuesta y se disminuyera su monto; con tal propósito argumentó, que «a falta de radicación de la demanda de casación no obedeció a negligencia o desidia del suscrito, sino a razones objetivas descritas en la solicitud de nulidad», las cuales si bien fueron desestimadas por la Sala, a la postre, conllevaron a que no se presentara en término el recurso de casación; que tales factores deben tenerse en cuenta y disminuirle la sanción a cinco SMLMV. IL. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social enseña, «el recurso de reposición se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados», es decir, que de no hacerse uso oportuno de este mecanismo de defensa la

decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no habrá lugar al estudio del recurso que se presente con posterioridad. En este asunto, el auto atacado fue notificado por estado No. 77 del 13 de junio de 2016, por lo que el término para interponer dicho recurso corrió entre los días 14 y 15 del mismo mes y año, por manera que el escrito de reposición presentado el 28 de junio de la citada anualidad fue extemporáneo. Radicación n. 65616 Así las cosas, fuerza concluir que el recurso de reposición objeto de pronunciamiento resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano.

I. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia. RESUELVE PREIEMRO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la sociedad Montajes JM S.A., contra el auto de fecha 18 de mayo de 2016.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Preside: te de laSala % oni et Gan

50 Radicación n. 65616

FERNANDO CASTILLO CADENA

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RIGOBERTO all BUENO

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