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CSJ - AL2365-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2365-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Carne Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2365-2017 Radicación n.° 69953 Acta 11 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ANTONIO JOSÉ VEGA LLORENTE VS. ING. CONS.

S.A.S. Y OTRAS. : Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el apoderado del demandante opositor, ANTONIO JOSÉ VEGA LLORENTE, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra ING CONS

S.A.S, DIMECAR LTDA és INGENIEROS ASOCIADOS,

IMERC LTDA y ECOPETROL S.A.

I ANTECEDENTES Radicación n.69953 El accionante Antonio José Vega Llorente, demandó a ING CONS S.A.S. y otras, para que fueran condenadas solidariamente a: i) reintegrarlo a un puesto o lugar de trabajo, de acuerdo con sus capacidades y limitaciones laborales ii) pagar todas las acreencias laborales causadas desde el momento de la ruptura del contrato hasta el reintegro definitivo, sumado el pago de los aportes a seguridad social por concepto de pensión dejados de realizar por las demandadas y ifi) sufragar las costas procesales. Como pretensiones subsidiarias, el actor solicitó que se condene a las demandadas a pagar: i) la indemnización por despido injusto, de acuerdo con las tarifas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y la convención colectiva que reglamenta a los trabajadores de ECOPETROL S.A. vigente

desde julio de 2009 hasta junio de 2014; ii) la indemnización que establece la ley y la convención colectiva de trabajo «por el despido por discapacidad del demandante» y iii) los salarios dejados de percibir durante la relación laboral. Mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, declaró: i) no probadas las excepciones propuestas y ii) que el despido es nulo por encontrarse el demandante amparado por la estabilidad laboral reforzada. 45 Radicación n.69953 Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenó a las demandadas ING CONS S.A.S., DIMECAR LTDA 8 INGENIEROS ASOCIADOS e IMERC LTDA. a: i) reintegrar al demandante a un cargo que de acuerdo con su limitaciones pueda desempeñar en cualquiera de las labores que esté ejecutando cualquiera de los demandados; ii) pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde el 20 de febrero de 2010 y hasta que se haga efectivo el reintegro, teniendo en cuenta los aumentos legales, así como el pago de los aportes a seguridad social en pensiones y ili) sufragar las costas del proceso. Absolvió a las sociedades demandadas ING CONS S.A.S., DIMECAR LTDA & INGENIEROS ASOCIADOS e IMERC LTDA de las demás pretensiones de la demanda y a ECOPETROL de todas las pretensiones incoadas. La Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con Sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia del 30 de agosto de 2013, resolvió confirmar el fallo

de primera instancia y condenó en costas a la parte demandada. El Tribunal concedió el recurso de casación formulado por el apoderado de DIMECAR S.A.S., ING CONS S.A.S. e IMERC LTDA., contra la sentencia de segunda instancia, el cual se encuentra pendiente de ser admitido por esta Corporación. Radicación n.69953 Por medio de memorial del 21 de julio de 2015, el apoderado del demandante, manifestó que desiste «de la demanda que instaurara contra las sociedades convocadas en el proceso de la referencia» y que coadyuva esta petición su poderdante Antonio José Vega Llorente, «quien ratifica la facultad de desistir o la otorga». Previo a resolver la solicitud de desistimiento, mediante providencia del 27 de abril de 2016, esta Sala requirió al apoderado de la «parte recurrente» para que aclare dicha petición, por cuanto está solicitando el desistimiento «de la demanda que instauró contra la sociedad convocada, y el recurso que se surte en esta instancia es el de casación», para lo cual se le concedió un término de cinco días, sin obtener respuesta alguna. IL. CONSIDERACIONES El apoderado del demandante opositor en el trámite del recurso de casación interpuesto, presentó desistimiento de la demanda instaurada contra las sociedades convocadas, coadyuvado por su poderdante. Así las cosas, procede la Sala al estudio de dicha petición. Al respecto, es preciso señalar que el desistimiento no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente,

47 Radicación n.°69953 cuando quiera que con el mismo no se afecten derechos mínimos laborales o los denominados ciertos e indiscutibles. En consecuencia, en los términos del artículo 342 del CPC, vigente al momento de la interposición de la solicitud de desistimiento y aplicable por remisión del Art. 145 del CPT y SS, se tiene que quien hace la petición está habilitado para desistir por cuenta de su representado, máxime cuando este coadyuva dicha solicitud, por lo que se accederá a lo pretendido, admitiendo el desistimiento presentado, pues todavía no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y se reitera que no contiene dejación de derechos laborales irrenunciables, ya que no se refiere a mínimos establecidos por ley o pretensiones ciertas e indiscutibles. En consecuencia, al desistir de la demanda se entiende que debe cesar cualquier actuación en contra de las sociedades demandadas y se debe dar por terminado el proceso y disponer la correspondiente devolución del expediente al Tribunal de origen. De otra parte, la Sala impondrá costas, a la parte demandante, pues se advierte que el inciso 2° del artículo 345 del CPC, preceptúa que «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», sin que para este caso se presente ninguna de las causales de exoneración consagradas en la norma. Radicación n.69953 Se reconocerá personería para actuar a Francisco

Escobar Henríquez, con cédula de ciudadanía No. 3.226.8980 y tarjeta profesional No. 19.164 del C. S. de la J., como apoderado de ECOPETROL S.A., en los términos y para los fines del poder que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO.- ACEPTAR el desistimiento de la demanda formulado por el apoderado de ANTONIO JOSÉ VEGA LLORENTE, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra ING CONS S.A.S, DIMECAR LTDA & INGENIEROS ASOCIADOS, IMERC LTDA y ECOPETROL S.A. Por consiguiente, se declara terminado el proceso.

SEGUNDO: IMPONER costas a cargo de ANTONIO JOSÉ VEGA LLORENTE, en cuantía de un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1.750.000), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Hu Radicación n.69953

TERCERO: RECONOCER personería para actuar a Francisco Escobar Henríquez, con cédula de ciudadanía No. 3.226.8980 y tarjeta profesional No. 19.164 del C. S. de la J., como apoderado de ECOPETROL S.A., en los términos y para los fines del poder que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. — Hez— “

LARA 'ECILIA DUEÑAS-QUE Me DO Radicación n.69953

RIGOBERTO BUENO LUL al ! o r e GE LUIS QUIROZ ALEMÁN o d

7 V E A N I T E D J I V E V I V I D A S — N

LN ODERu e

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