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CSJ - AL2365-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2365-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL2365-2021 Radicación n.° 82149 Acta 018 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Corte resuelve la solicitud de corrección y aclaración de la sentencia CSJ SL5197-2020, presentada por el demandante ALONSO ENRIQUE ROJAS GRANADOS, dentro del proceso que le sigue al FONDO DE PASIVO

SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE

COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES Advierte el solicitante, que se cometió un error de transcripción en su nombre, pues se colocó ALFONSO ROJAS DONADO, cuando lo correcto es ALFONSO ENRIQUE ROJAS GRANADOS, equivocación que se refleja en todo el cuerpo de la sentencia, incluida su parte resolutiva.

SCLAJPT-05 V.00

Radicación n.° 82149

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, establece que toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Reza la norma: Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto

se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así, al examinar dicho proveído, se observa que en efecto incurrió la Sala en el error avistado, por consiguiente se impone la corrección del nombre del demandante Alonso Enrique Rojas Granados. En virtud de lo expuesto,

III. RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL51972020, en el sentido de que para todos los efectos el nombre correcto del demandante, es ALONSO ENRIQUE ROJAS

GRANADOS.

SEGUNDO: Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.

SCLAJPT-05 V.00 2

Radicación n.° 82149 Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

SCLAJPT-05 V.00 3

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105032201400269-01

RADICADO INTERNO: 82149

ALFONSO ENRIQUE ROJAS

RECURRENTE: GRANADOS, LUIS DACONTE

FONTALVO

FONDO DE PASIVO SOCIAL

OPOSITOR: DE LOS FERROCARRILES

NACIONALES DE COLOMBIA

DR. GIOVANNI FRANCISCO

MAGISTRADO PONENTE:

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16/06/2021, se notifica por anotación en estado n.° 065, la providencia proferida el 31/05/2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21/06/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31/05/2021.

SECRETARIA__________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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