CSJ - AL2381-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2381-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2381-2019 Radicación n.” 82967 Acta 16 Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por el apoderado de la parte recurrente MARÍA ESTHER CUORVO CARVAJAL, contra el auto del 27 de marzo del año que avanza, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 28 de agosto de 2018, dentro del proceso ordinario laboral promovido en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y la ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
I. ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 13 de diciembre de 2018, notificado por estado el día siguiente, esta Sala admitió el SCLAJPT-06 V.0O Radicación n.” 82967 recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 14 de enero del año en curso y venció el 8 de febrero de esta misma anualidad. Dentro del mismo proveído, previo a reconocer personería al apoderado de la reclamante, fue concedido el término de cinco (5) días con el fin de que acreditara su calidad de abogado, de conformidad con el
artículo 22 del Decreto 196 de 1971. La demanda de casación fue presentada de manera anticipada desde el 14 de noviembre de 2018 por el procurador judicial exhortado para acreditar su profesión, sin embargo, ante el incumplimiento de esa exigencia y luego de vencido el término de traslado para la sustentación del recurso extraordinario, esta Corte mediante auto del 27 de marzo de este año, lo declaró desierto, en tanto el apoderado de la recurrente carecia de legitimación adjetiva para sustentarlo. Contra dicho proveido, el mencionado apoderado presentó recurso de reposición y en subsidio queja, con el cual pretende que se reponga la decisión, y en su lugar, se admita la demanda de casación. El recurso lo sustentó, en siíntesis, en la consideración de que con la consignación del número de tarjeta profesional tanto en el poder especial otorgado por la demandante, como en el escrito de demanda, se encontraba satisfecho el citado requisito formal en los términos de la Ley 1395 y el decreto ley anti-trámites, sumado a la presentación personal realizada ante la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Cauca, acto procesal del que luego admite que fue omitido colocar su SCLAJPT-06 V.0O Radicación n. 82967 número de tarjeta profesional, pero del que concluye que hubiera bastado solicitar su constatación a través de la Secretariía de esta Corporación conforme el número consignado en todos los documentos que suscribe. IL. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal
del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente resulta extemporáneo al haberse presentado con posterioridad al término fijado en la norfna adjetiva mencionada, en la medida que la providencia atacada fue notificada el 28 de marzo de 2019 y por tanto, los dos (2) días de que trata esa disposición vencieron el 1% de abril de 2019, mientras el recurso en discusión fue radicado ante esta Corte el 2 de abril de 2019 (£f. 74). Con relación al recurso subsidiario de queja, se advierte al memorialista que este no procede en contra de las decisiones proferidas por esta Sala, en atención a lo consagrado en el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que dispone que ese recurso en materia laboral procede ante el inmediato superior jerárquico «contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación», situación totalmente ajena al presente asunto. En conclusión, acorde a la normativa mencionada, como el recurso de reposición deviene extemporáneo, se
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Radicación n. 82967 procederá a su rechazo.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición formulado en contra del proveido de fecha 27 de marzo de 2019, por medio del cual se declaró desierto el recurso
extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 28 de agosto de 2018.
SEGUNDO: Declarar improcedente el recurso de queja, interpuesto de manera subsidiaria.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
RIGOBERTO¿QKMRRI BUENO Presidente de la Sala
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Radicación n. 82967
FERNANDO CASTILLO CADENA
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RGE LUIS QUIROZ ALEMÁN — . MPA JO rr ! : SECRETAR1A SALA Di CASACION LABORAL Se Notificó el auto antr-- por anctación g en estado N”: l'3í—3º-( í ! , Se deja constancia que en la fecha y hora f¿ Hoy: 7!l 1UN 2019 + senaládas queda e?ecutor:ada la p!esente , rovidencia . Fl Secretario: s gogota D.C JUN 2019 Hora:X00 £ 44 ¡S'e£retar]o =_