CSJ - AL244-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL244-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL244-2023 Radicación n.° 91089 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Segurex Latam S.A.S. vs. Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos, Mecánicos, Metalmecánicos, Siderúrgicos, Mineros del Material Eléctrico y Electrónico - Sintrametal. Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.º 23 de 13 de julio 2022, el presidente de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por Segurex Latam S.A.S. contra el laudo arbitral proferido el 26 de julio de 2021 y notificado el 3 de agosto de la misma anualidad, y su auto

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n.° 91089 complementario de 11 de agosto de 2021, notificado el 12 del mismo mes y año, por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir el conflicto laboral colectivo existente entre la recurrente y el Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos, Mecánicos, Metalmecánicos, Siderúrgicos, Mineros del Material Eléctrico y ElectrónicoSintrametal. Córrase traslado por el término de tres (3) días a la parte opositora, para que presente sus alegaciones, si así lo

considera; lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL23142014, en el que la Sala estableció que: “(…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJSL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación (…)”. Notifíquese y cúmplase.

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Radicación n.° 91089

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Radicación n.° 91089

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Radicación n.° 91089

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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de febrero de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 021 la

providencia proferida el 15 de febrero de 2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de febrero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 de febrero de 2023.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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