CSJ - AL2451-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2451-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2451-2019 Radicación n.” 83367 Acta 21 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpusieron ROBERTO BUSTAMANTE
UTRIA, ALBERTO ENRIQUE TATIS VEGA, CARLOS
EDUARDO OLIVO LLAMAS, FILISBERTO CABRERA OLIVERIA, NICOLÁS ARMANDO VALLE GOENAGA y RAÚL DE ÁVILA CORREA contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que adelantan contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL. - Radicación n” 83367
I. ANTECEDENTES Los actores iniciaron proceso ordinario laboral contra la mencionada empresa, con miras a que sea condenada al pago de las diferencias pensionales causadas por «el cálculo ilegal e indebido» de la prestación de jubilación que les fue reconocida, así como los intereses moratorios, la indexación de tales sumas, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso (f. 16 a 23 del c. principal).
El juzgado de conocimiento, que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de 18 de noviembre de 2016, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra e impuso costas a
los accionantes. A1 desatar el recurso de apelación que interpusieron los promotores del litigio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de fallo de 22 de junio de 2018, confirmó en su integridad el del juez a quo y condenó en costas a los impugnantes. Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora, formuló recurso extraordinario de casación contra la referida providencia, que fue concedido por el ad quem en auto de 8 de octubre de 2018, al considerar que les asistia interés jurídico para tal efecto. Radicación n 833607 IL. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantia de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado. Igualmente, esta Sala ha establecido que en los casos en los que se presenta una acumulación de pretensiones, como en el sub lite, cada accionante debe ser considerado como litigante independiente y, por tanto, no es viable sumar las peticiones de cada uno de ellos con las de los otros, a fin de determinar el interés jurídico para recurrir de cualquiera de las partes.
Y es que no podría ser de otra manera, pues la unión de varios demandantes para adelantar una acción, obedece únicamente a la aplicación del principio de «economía procesal», que persigue la obtención del mayor resultado con el minimo desgaste del aparato jurisdiccional, sin que sea predicable de aquella, la facultad de crear recursos que no hubiesen tenido lugar, en caso de que los actores formularan la demanda de forma individual. Radicación n” 83367 Ahora bien, en el presente asunto, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la empresa accionada de todas las súplicas de la demanda; decisión que fue apelada íntegramente por el apoderado de los actores. Por lo anterior, el interés jurídico de los demandantes para recurrir en casación, está dado por las pretensiones contenidas en el escrito inicial, esto es,: el pago indexado de las diferencias pensionales y los intereses moratorios. Para ello, como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, se tendrá en cuenta que en materia pensional, dada la naturaleza vitalicia y tracto sucesivo de dicha obligación, debe observarse la incidencia futura respectiva y, por tanto, para establecer la summa gravaminis, es necesario cuantificar la diferencia pensional con proyección por la expectativa de vida de los actores. Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: VALOR DEL RECURSO PARA ALBERTO ENRIQUE TATIS VEGA - - » $54.464.749,31
DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS FL 95 $ 20.205.206,00
INTERESES MORATORIOS $ 19.117.031,31
INCIDENCIA FUTURA $ 15.142.512,00
DIFERENCIAS VALOR INT. DE DESDE HASTA DÍAS PENSIONALES MORA 01/12/2014 | 22/06/2018 1282 $ 20.205.206,00 | $ 19.117.031,31 : : X= EDAD | - I DIFERENCIA VALOR INCID. "Acrlr ::4';Tº r?¡.f?2' ACTUARIAL | (=I“EXP.VIDA | — No.MESES — ENSIONAL: FL 95 FUTURA 28/11/1936| 22/06/2018 81,56 3,8 123.20 TS 122.910.00 | $ 18.142.812,00 Radicación n 83367
VALOR DEL RECURSO PARA CARLOS EDUARDO OLIVO LLAMAS - — - " ed $ 74,867.836,70
DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS FL 96 $ 30.457.238,00
INTERESES MORATORIOS $ 28.816.928,30
INCIDENCIA FUTURA $ 15.593.670,40
DIFERENCIAS VALOR INT. DE DESDE HASTA DÍAS PENSIONALES MORA 01/12/2014 22/06/2018 1282 $ 30.457.238,00 $ 28.816.928,30
NACIMIENTO: | — HASTA: X=EDAD [ DIFERENCIA VALOR INCID.
FL 546 FALLO 2 _| ACTUARIAL | '(M)-EXP. VIDA| No.MESES — | Cr NSIONAL: FL 96 FUTURA 21/11/1936| 22/06/2018 81,58 88 123,20 E 126.572,00 | $ 15.593.670,40
VALOR DEL RECURSO PARA FILISBERTO CABRERA OLIVEIRA -- » $ 18.528.266,67
DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS FL 97 $ 7.951.480,00
INTERESES MORATORIOS $ 7.523.243,87
INCIDENCIA FUTURA $ 3.053.542,80
DIFERENCIAS VALOR INT. DE DESDE HASTA DÍAS PENSIONALES MORA 01/12/2014 22/06/2018 1282 $ 7,.951.480,00 $ 7.523.243,87
NACIMIENTO: | — HASTA: X= EDAD T, - _ DIFERENCIA VALOR INCID.
FL 561 FALLO 2 | ACTUARIAL |”'(=)-EXP. VIDA| -No. MESES PENSIONAL: FL 97 FUTURA 01/11/1931| 22/06/2018 86,64 66 92,40 $ 33.047,00|1$ 3.053.542,80
VALOR DEL RECURSO PARA NICOLAS VALLE GOENAGA » $ 36.803.048,65
DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS FL 98 $ 13.461.625,00
INTERESES MORATORIOS $ 12.730.633,65
INCIDENCIA FUTURA $ 10.604.790,00
DIFERENCIAS VALOR INT. DE DESDE HA STA … Días PENSIONALES MORA 01/12/2014 22/06/2018 1282 $ 13.461.625,00 $ 12.736.633,65
NACI FLM I 5E 1N 4T O: FH AA LS LT OA : 2 _| ACX TU= AE RD IA AD L | o (")-EXP. VIDA| No. MESES — | PEND SI IF OE NR AE LN : CI FA L 98 VAL FO UR T URIN AC ID.
28/11/1937| 22/06/2018 80,56 93 13020 E 81.450,00 | $ 10.604.790,00
VALOR DEL RECURSO PARA RAÚL DE ÁVILA CORREA -- —-—-—-————-— ———————» $ 34.445.527,79
DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS FL 99 $ 17.699.374,00
INTERESES MORATORIOS $ 16.746.153, 79
INCIDENCIA FUTURA $0,00
DIFERENCIAS VALOR INT. DE DESDE HASTA DÍAS PENSIONALES MORA 01/12/2014 22/06/2018 1282 $ 17.699.374,00 $ 16.746.153,79
CIMIENTO: | — HASTA: X = EDAD FERENCIA VALOR INCID. " FL 519 FALLO 2 ACTUAR?AL e)=EXP. VIDA | — No. MESES PEI?¿!ONAL: FL 99 FUTURA 28/11/1940| 22/06/2018 77,56 109 152,60 $0,00 $0,00
Radicación n” 83367
VALOR DEL RECURSO PARA ROBERTO ELÍAS BUSTAMANTE UTRIA » $ 36.575.890,06
DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS FL 100 $ 14.705.479,00
INTERESES MORATORIOS $ 13.913.498,46
INCIDENCIA FUTURA $ 7.956.912,60
. DIFERENCIAS VALOR INT. DE
DESDE HASTA D TAS PENSIONALES MORA 01/12/2014 22/06/2018 1282 $ 14.705.479,00 $ 13.913.498,46
NACIMIENTO: | — HASTA: X = EDAD | , DIFERENCIA VALOR INCID.
FL 554 FALLO2' | ACTUARIAL | M)EXP. VIDA | _ No.MESES | | PeNSrONAL: FL 100 FUTURA 29/11/1937| 22/06/2018 80,56 93 130,20 $ 61.113,00 | $ 7.956.912,60 Asi las cosas, erró el Tribunal al conceder el recurso de casación que interpusieron los accionantes pues, como se puede apreciar, el valor que sirve para establecer el interés jurídico para recurrir de aquellos, no supera el monto exigido en el articulo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, que dispone que serán susceptibles de dicho medio de impugnación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario minimo legal mensual vigente, que para el año 2018, equivalía a $93.749.040, toda vez que el salario mínimo para dicha anualidad ascendía a $781.242. En consecuencia, e inadmitirá el recurso extraordinario que interpusieron los demandantes que, por lo explicado, no tienen interés jurídico para recurrir en casación.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n” 83367
RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que
interpusieron ROBERTO BUSTAMANTE UTRIA, ALBERTO
ENRIQUE TATIS VEGA, CARLOS EDUARDO OLIVO
LLAMAS, FILISBERTO CABRERA OLIVERIA, NICOLÁS ARMANDO VALLE GOENAGA y RAÚL DE ÁVILA CORREA contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario 1áboral que adelantan
contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOSECOPETROL.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
Notifiquese y cúmplase, Ía,5m¡w…¡w%á RIGO¡BERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA Radicación n” 83367
FERN [e) ASTILLO CADENA
CECILIA Ñ UEVEDO
/ ¿E LUIS QUIROZ ALEMÁN o k'5'c' V…iL'/&E DUN EN NE A…» 0DO iT y - — ENNNO a T a 6N - oe RETIRSÍAAL A cDE¿ &c¡omu…q¿ hO e. m0 .....C por ana:1TIÓn ¡ 23 - 8q | L A 27 JUN 7019 , | T N …-,+.—,—..—- D, 2 EMia ferha y hera 2 03 "U L L pU(SO b¡ ' xIBG v.' m) 13 í P —re ºTa Fnt !e ) a. ¡ r>rrº“ºno / — '"'g