CSJ - AL2453-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2453-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Conte Suprema de Justicia Sala de Casación Laberal CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2453-2019 Radicación n.” 83688 Acta 21 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso ÁNGEL ALIRIO SUÁREZ DUQUE contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que adelanta ,.. contra PRODUCTOS QUÍMICOS
PANAMERICANOS S.A.
I. ANTECEDENTES El actor inició proceso ordinario laboral contra la citada empresa, con miras a que se declare el reconocimiento y pago de las diferencias salariales causadas por concepto de trabajo dominical y festivo durante el periodo comprendido entre el «1.% de enero de Radicación n.” 83688 2010 y la fecha de presentación de la demanda» y, en consecuencia, sea condenada a reajustar: cesantías e intereses a las mismas, prima de servicios, vacaciones y cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, al pago de tales sumas debidamente indexadas, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas procesales.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha - Cundinamarca, mediante sentencia de 19 de septiembre de 2018, absolvió a la compañía demandada de las pretensiones formuladas en
su contra y condenó en costas al accionante. Al resolver el recurso de apelación que formuló la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de fallo de 24 de octubre de 2018, confirmó el del a quo e impuso costas al impugnante. Dentro del término legal, el apoderado de Ángel Alirio Suárez Duque interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, que fue concedido por juez de segundo grado en proveido de 18 de enero del año en curso, al considerar que le asistía interés jurídico para tal efecto. IL. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la Radicación n.” 836088 sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el caso en estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado. Con fundamento en los criterios antes delineados se tiene que, al estudiar el recurso de apelación que interpusob el actor, el Tribunal confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones formuladas por aquel; luego, el interés jurídico para recurrir en casación se concreta, sin más, en el valor de todas las
súplicas contenidas en el escrito inicial, tal como se ilustra en los siguientes cuadros: No. DÍAS — | No. HORAS DE 100% —| DESDE HASTA ÍÍ&$ VR.HORA |DOMINICALES Y| DOMINICALES Y | SOLICITADO = ¡ m£mn P .::os x_" Am; FESTIVOS FESTIVOS (175% -75%) o1/01/2010 | 31/12/2010 1$ 1.100.088,001% 4.583,70 70 560 1$ 2566.872,001$ 213906,00| 12 |$ 2.506.872.00 01/01/2011 | 31/12/2011 |$ T.155.099,001$ 4.812,85 68 544 8 2618.213,07/$ - 218.180,42 / 12 1$ 2.618.213.07 01/01/2017 | 31/12/2012 T$ 1.611.094,0078 6.712.89 69 552 $ 3705516207$ 308792302| 12 [$ 3705.516,20 — 01/01/2013 ] 31/12/2013 |8 1.260.162,00|$ 5.250,68 67 5% $ 2814.361,80/$ 23453015| 12 |$ 2814.361.80 01/01/2013 7 31/12/2013 $ - 1.316.995,00 18 5.487,48 70 560 $ 3072988,33|8 256.0823] 12 |$ 307298833 01/01/2015 | 31/12/2015 $ 1.377.577,00 18 5.739.00 68 Sa4 $ 312250787| - 260.20899| 12 |$ 3.122507,87
0l/01/2016 | 31/12/2016 $ 150128800 $ 6.255.37 69 552 $ 345296240/8 287.746,87| 12 |$ 345296240 01/01/2017 | 27/04/2017 $ 1.5%6.880,00|$ 6.662,00 21 168 1119.216,00 1$ 286.978,46 | 390 |$ 1.119.216,00
TOTAL 822.472.637,67
DIFERENCIA PRIMA DE INTERESES/ DESDE HASTA SALARIAL DÍAS SERVICIOS CESANTÍAS CESANTÍAS VACACIONES 01/01/2010 31/12/2010 1$ 213.906,00 360 $ 213.906,00 | $ 213.906,00 | $ 25.668,72 | $ 106.953,00 01/01/2011 31/12/2011 [$ — 218.184,942 360 $ 218.18442/8 218.184,42 | $ 26.182,13 1$ - 109.092,21 01/01/2012 31/12/2012 [$ — 308.793,02 360 $ 308.723,02 18 308.793,02 | $ 37.055.16 |$ — 154.3%6,51 01/01/2013 31/12/2013 |$ 234.530,15 360 $ 234.530,15 | $ 234.530,15 1 $ 28.143,62 | $ 117.265,08 01/01/2014 31/12/2014 |$ 256.082,36 360 $ 256.082,36 | $ 256.082,36 | $ 30.729,88 1$ 128.041,18
01/01/2015 31/12/2015 |$ — 260.208,99 360 $ 260.208,991$ 260.208,99 | $ 31.225,08 1$ — 130.104,49 01/01/2016 31/12/2016 |$ _ 287.746,87 360 $ 287.746,87 |$ 287.746,87 | $ 34.529,62 |$ | 143.873,43 01/01/2017 | 27/04/2017 |$ 286.978,46 116 $ 92.470,84 | $ 92.470,84 | $ 3.575,54 |$ 46.235,42 — TOTAL $ 1.871.922,64 | 4 1.871.922,64 | $ _ 217.109,76 |8 935.961,32 APORTES A DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS PENSIÓN 01/01/2010 31/12/2010 $ 213.906,00 12 $ 410.699,52 01/01/2011 31/12/2011 $ 218.184,42 12 $ 418.914,09 01/01/2012 31/12/2012 $ 308.793,02 12 $ 592.882,59 01/01/2013 31/12/2013 E 234.530,15 12 $ 450.297,89 01/01/2014 31/12/2014 $ 256.082,36 12 E 491.678,13 01/01/2015 31/12/2015 $ 260.208,99 12 $ 499.601,26 01/01/2016 31/12/2016 $ 287.746,87 12 $ 552.473,98 01/01/2017 27/04/2017 |S 286.978,46 3,90 $ 179.074,56
TOTAL $ 3.595.622,03
Radicación n.” 83688 VALOR
DESDE HASTA CAPITAL INDEXACIÓN AL — 24/10/2018 27/04/2017 | 24/10/2018 | $ 30.965.176,06 | $ 1.188.112,27
VALOR DEL RECURSO — e_ » $ 32.153.288,33
DIFERENCIAS SALARIALES $ 22.472,637,67
PRIMA DE SERVICIOS $ 1.871.922,64
CESANTÍAS $ 1.871.922,64
INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 217.109,76
VACACIONES $ 935.061,32
APORTES A PENSIÓN $ 3.595.622,03
INDEXACIÓN $ 1.188.112,27
Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del actor -$32.153.288,33-, no alcanza la suma fijada por ley para que el recurso extraordinario de casación sea concedido, pues conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia -24 de octubre de 2018-, serán susceptibles de aquel los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual que, para ese año, equivalía a $923.749.040, toda vez que este correspondía a la suma de $781.242. Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación que propuso el accionante, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para tal efecto.
I. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia. Radicación n.” 83688
RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso ÁNGEL ALIRIO SUÁREZ DUQUE contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que adelanta
contra PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifiquese y caámplase, Na forma par ausencia puslgicada RIGO O ECHEVERRI BUENO Presi&&nte de la Sala / 6TE13) ZULUAGA yA x J FERN CASTILLO CADENA Radicación n.” 83688
DUEÑAS QUEVEDO
/ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN be CA%laaa TCGGOTMN I AM E DO UE RAS 15V3 OT. V Ve MN ! …º —ºl Q":Eclullnouemlxsc -_;;':…':..> vwfelauk>rw iC7 par anotación TAL ? Eg fz | N R 8q Eg 2 7 JUN 2019 | E.jt ;| fecho y h | N - '% a — ¿ % 03 ¡UL 209 S_QO e