CSJ - AL2464-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL2464-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2464-2023 Radicación n. ° 98714 Acta 34 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre la admisión del recurso de casación presentado por AMPARO REY, contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió el 7 de julio de 2022, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES Amparo Rey, presentó demanda ordinaria laboral contra la referida administradora de seguridad social, a fin de que se ordenara: «emitir nuevo acto administrativo, donde se le otorgue el derecho que obtuvo a pensionarse a partir del día 1 de noviembre de 2009, incluida la mesada catorce o prima de junio
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Radicación n.° 98714 indexadas hasta el momento de la sentencia»; la indexación de las mesadas, suma que ascendía a «$72.131.978,30». Así mismo, reclamó las costas judiciales. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 16 de febrero de 2022, resolvió: PRIMERO: ABSOLVER de la totalidad de las pretensiones incoadas por la demandante, AMPARO REY, a la demandada,
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandante al pago de costas y
agencias en derecho en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente.
TERCERO: Como quiera que el resultado de la presente sentencia fue adverso a los intereses de la demandante, se concede el grado jurisdiccional de consulta en el evento de que la sentencia no sea apelada.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, a través de la sentencia dictada el 7 de julio de 2022, decidió: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, el 16 de febrero de 2022 por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. COSTAS. Las de primera instancia se confirman. Las de alzada están a cargo de la apelante. Fíjense la suma de Quintos Mil Pesos ($500.000) como agencias en derecho. Dada la adversidad de la decisión precitada, la promotora interpuso recurso extraordinario de casación y, a
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Radicación n.° 98714 través de auto del 13 de marzo de 2023, el juzgador concedió el recurso extraordinario de casación, al considerar que: (…) el reconocimiento de la pensión de jubilación a partir de la fecha en que la demandante cumplió 50 años, que causa un retroactivo, que estimado desde la fecha en que se reclama (nov de 2009), hasta el 10 de octubre de 2016, sobre el valor del salario mínimo, traído a valor presente, por 14 mesadas, como se exige, acumula un saldo
de $ 98.000.000, que aunado a la incidencia futura por la mesada 14, igualmente reclamada hacia futuro, estimada también, para efectos de este recurso, sobre el valor del salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de fallo de segunda instancia, por 1 pago anual, acogiendo la tabla de mortalidad rentistas mujeres 2, permite un saldo total, de acuerdo a los siguientes cálculos:
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal; y (iii) se acredite el interés
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Radicación n.° 98714 económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto a esta última exigencia, la Sala ha indicado que la misma se determina por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022). En el presente asunto, el interés económico de la parte demandante se contrae a las pretensiones que no se concedieron en primera instancia, fueron materia de apelación y que confirmó el tribunal, esto es, el retroactivo pensional entre el 1 de noviembre de 2009 y el 10 de octubre
de 2016, sobre 14 mesadas anuales; la indexación de las condenas y la incidencia a futuro de la mesada 14. Ahora, con el fin de verificar el interés para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado:
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V A L O R D E L R E C U R S O R e tro a c tivo p e n s io n a l e n tre 0 1 In d e x a c ió n d e re tro a c tivo p e n s R e tro a c tivo p e n s io n a l d e m e s a In d e x a c ió n d e re tro a c tivo p e n s In c id e n c ia fu tu ra d e m e s a d a p / 1 1 / 2 0 0 9 y 3 1 / 1 0 io n a l d a # 1 4 e n tre 0 1 / 1 io n a l d e m e s a d a # e n s io n a l # 1 4 / 1 1 2 / 4 0 2 1 0 6 1 6 y 0 7 / 0 7 / 2 0 2 2 $ $ $ 5 7 2 8 $ 5 $ 2 4 .6 .8 .1 7 .4 1 9 3 2 0 4 4 3 2 0 .8 .0 .4 .7 .0 0 7 0 1 0 5 7 4 6 0 ,0 ,2 ,0
,7 ,0 0 5 0 3 0 $ 1 1 6 .7 6 5 .0 0 2 ,9 7 Radicación n.° 98714 Bajo el contexto anterior, la Sala encuentra que el interés económico corresponde a la suma de $116.765.002,97, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior al valor de $120.000.000, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2022, ascendía a $1.000.000.
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F E C H A IN IC IA L D E L AV IG E N C IA A N U A L P A R A E S T A B L E C E R E L R E T R O A C T IV O P E N S IO N A L 1 / 1 1 / 2 0 0 9 1 / 0 1 / 2 0 1 0 1 / 0 1 / 2 0 1 1 1 / 0 1 / 2 0 1 2 1 / 0 1 / 2 0 1 3 1 / 0 1 / 2 0 1 4 1 / 0 1 / 2 0 1 5 1 / 0 1 / 2 0 1 6
F E C H A F IN A L D E L A
V IG E N C IA A N U A L P A R A E S T A B L E C E R E L R E T R O A C T IV O P E N S IO N A L 3 1 / 1 2 / 2 0 0 9 3 1 / 1 2 / 2 0 1 0 3 1 / 1 2 / 2 0 1 1 3 1 / 1 2 / 2 0 1 2 3 1 / 1 2 / 2 0 1 3 3 1 / 1 2 / 2 0 1 4 3 1 / 1 2 / 2 0 1 5 3 1 / 1 0 / 2 0 1 6 M E
V A LS
A D OA R P $ $ $ $ $ $ $ $ D E L A E N S IO N A L 4 9 6 .9 0 0 ,0 0 5 1 5 .0 0 0 ,0 0 5 3 5 .6 0 0 ,0 0 5 6 6 .7 0 0 ,0 0 5 8 9 .5 0 0 ,0 0 6 1 6 .0 0 0 ,0 0 6 4 4 .3 5 0 ,0 0 6 8 9 .4 5 5 ,0 0 M E S
CA A N T ID A D DD
A S D U R A NV IG E N C IA 3 ,0 0 1 4 ,0 0 1 4 ,0 0 1 4 ,0 0 1 4 ,0 0 1 4 ,0 0 1 4 ,0 0
1 1 ,0 0 T O ET T E A L L E
A S V A L O R T O T A L D EM
E S A D A S P E N S IO N A L E S $ 1 .4 9 0 .7 0 0 ,0 $ 7 .2 1 0 .0 0 0 ,0 $ 7 .4 9 8 .4 0 0 ,0 $ 7 .9 3 3 .8 0 0 ,0 $ 8 .2 5 3 .0 0 0 ,0 $ 8 .6 2 4 .0 0 0 ,0 $ 9 .0 2 0 .9 0 0 ,0 $ 7 .5 8 4 .0 0 5 ,0 $ 5 7 .6 1 4 .8 0 5 ,0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
INR D E X A C IÓ N D E
E T R O A C T IV O P E N S IO N A L $ 1 .0 2 8 .7 8 4 ,5 $ 4 .7 0 3 .3 5 1 ,3 $ 4 .4 7 9 .4 5 1 ,7 $ 4 .3 1 9 .4 7 8 ,4 $ 4 .2 7 6 .3 7 2 ,9 $ 4 .0 9 4 .4 3 2 ,5 $ 3 .6 4 6 .0 9 0 ,5 $ 2 .3 4 6 .1 1 5 ,2 $ 2 8 .8 9 4 .0 7 7 ,2 0 5 9 0 0
2 3 5 5
FECHA INICIAL DE LA FECHA FINAL DE LA
VIGENCIA ANUAL VIGENCIA ANUAL
VALOR DE LA CANTIDAD DE VALOR TOTAL DE INDEXACIÓN DE
PARA ESTABLECER PARA ESTABLECER
MESADA PENSIONAL MESADAS #14 MESADAS MESADAS
EL RETROACTIVO EL RETROACTIVO
#14 DURANTE LA VIGENCIA PENSIONALES #14 PENSIONALES #14
PENSIONAL POR PENSIONAL POR MESADA #14 MESADA #14 1/11/2016 31/12/2016 $ 689.454,50 0 $ 0,00 $ 0,00 1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 1 $ 737.717,00 $ 184.295,09 1/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 1 $ 781.242,00 $ 164.886,04 1/01/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 1 $ 828.116,00 $ 141.580,34 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 1 $ 877.803,00 $ 127.944,99 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 1 $ 908.526,00 $ 95.964,00 1/01/2022 7/07/2022 $ 1.000.000,00 1 $ 1.000.000,00 $ 8.046,27
TOTALES $ 5.133.404,00 $ 722.716,73
ASPECTOS A CONSIDERAR PARA ESTABLECER LA INDICEDENCIA FUTURA DE LA MESADA
VALOR #14
Fecha de nacimiento de la recurrente 18/10/1959 Fecha de fallo de segunda instancia 7/07/2022 Edad en años de recurrente a fecha de fallo de segunda instancia 62 Expectativa de vida en años de recurrente a fecha de fallo de segunda instancia 24,4 Cantidad de mesadas #14 al año 1 Valor de mesada #14 a fecha de fallo de segunda instancia $ 1.000.000,00
INCIDENCIA FUTURA $ 24.400.000,00
Radicación n.° 98714 Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación de la parte activa que, como se vio, no tiene interés económico para el efecto. Así las cosas, la Sala declarará inadmisible el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, ordenará la devolución del expediente al sentenciador colegiado de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral.
RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por AMPARO REY, contra la sentencia del 7 de julio de 2022 proferida por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió frente a la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
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Secretar(cid:237)a Sala de Casaci(cid:243)n Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACI(cid:211)N En la fecha 13 de octubre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotaci(cid:243)n en Estado n.(cid:176)160 la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretar(cid:237)a Sala de Casaci(cid:243)n Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023.