CSJ - AL2473-2014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2473-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente AL2473-2014 Radicación n° 61707 Acta n° 14 Bogotá, D.C., treinta (30) abril de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala solicitud de corrección y/o aclaración del auto de 25 de septiembre de 2013, que elevó la sociedad HUMANOS ASESORÍA EN SERVICIOS OCASIONALES S.A., en el proceso ordinario laboral que adelantó RAÚL TIRIA
BOLAÑOS contra SIEMENS S.A y ACCIÓN S.A.
Radicado n° 61707 Refirió el apoderado de la peticionaria, que la demanda no tiene pretensión alguna en su contra ni en la de QUALITY ASESORÍA EN SERVICIOS TEMPORALES S.A., y tampoco METALCAST LTDA., por lo que «carecen de legitimación por pasiva, porque el escrito de demanda no va dirigido contra ellas, tal como se advirtió por el Juez de Primera Instancia»; no obstante la demanda de casación se dirigió contra
SIEMENS S.A y ACCIÓN S.A.
Revisado el expediente, encuentra la Sala que aun cuando inicialmente se admitió la acción contra SIEMENS
S.A., QUALITY ASESORÍA EN SERVICIOS TEMPORALES
S.A. EN LIQUIDACIÓN, HUMANOS ASESORÍA EN SERVICIOS OCASIONALES S.A., METALCAST LTDA. y ACCIÓN S.A. (fl. 190 a 191 del cuaderno principal), en
providencia de 6 de junio de 2012 obrante a folio 312, se aclaró que la demanda se dirigía «contra SIEMENS S.A. y ACCIÓN S.A., únicamente, tal y como lo solicita en el escrito de demanda la apoderada de la parte actora», decisión que alcanzó firmeza al no ser objeto de recurso. En tal sentido, al no ser parte en éste proceso HUMANOS ASESORÍA EN SERVICIOS OCASIONALES S.A, QUALITY ASESORÍA EN SERVICIOS TEMPORALES S.A. EN LIQUIDACIÓN ni METALCAST LTDA., no es viable correrles traslado de la demanda de casación. Así las cosas se 2 Radicado n° 61707 dispone aclarar el auto de 25 de septiembre de 2013, en el sentido de dar traslado únicamente a las partes opositoras SIEMENS S.A y ACCIÓN S.A., por separado, por el término legal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACLARAR el auto de 25 de septiembre de 2013, en el sentido de dar traslado únicamente a las opositoras SIEMENS S.A y ACCIÓN S.A por separado, por el término legal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
3 Radicado n° 61707
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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