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CSJ - AL2473-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2473-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente AL2473-2014 Radicación n° 61707 Acta n° 14 Bogotá, D.C., treinta (30) abril de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala solicitud de corrección y/o aclaración del auto de 25 de septiembre de 2013, que elevó la sociedad HUMANOS ASESORÍA EN SERVICIOS OCASIONALES S.A., en el proceso ordinario laboral que adelantó RAÚL TIRIA

BOLAÑOS contra SIEMENS S.A y ACCIÓN S.A.

Radicado n° 61707 Refirió el apoderado de la peticionaria, que la demanda no tiene pretensión alguna en su contra ni en la de QUALITY ASESORÍA EN SERVICIOS TEMPORALES S.A., y tampoco METALCAST LTDA., por lo que «carecen de legitimación por pasiva, porque el escrito de demanda no va dirigido contra ellas, tal como se advirtió por el Juez de Primera Instancia»; no obstante la demanda de casación se dirigió contra

SIEMENS S.A y ACCIÓN S.A.

Revisado el expediente, encuentra la Sala que aun cuando inicialmente se admitió la acción contra SIEMENS

S.A., QUALITY ASESORÍA EN SERVICIOS TEMPORALES

S.A. EN LIQUIDACIÓN, HUMANOS ASESORÍA EN SERVICIOS OCASIONALES S.A., METALCAST LTDA. y ACCIÓN S.A. (fl. 190 a 191 del cuaderno principal), en

providencia de 6 de junio de 2012 obrante a folio 312, se aclaró que la demanda se dirigía «contra SIEMENS S.A. y ACCIÓN S.A., únicamente, tal y como lo solicita en el escrito de demanda la apoderada de la parte actora», decisión que alcanzó firmeza al no ser objeto de recurso. En tal sentido, al no ser parte en éste proceso HUMANOS ASESORÍA EN SERVICIOS OCASIONALES S.A, QUALITY ASESORÍA EN SERVICIOS TEMPORALES S.A. EN LIQUIDACIÓN ni METALCAST LTDA., no es viable correrles traslado de la demanda de casación. Así las cosas se 2 Radicado n° 61707 dispone aclarar el auto de 25 de septiembre de 2013, en el sentido de dar traslado únicamente a las partes opositoras SIEMENS S.A y ACCIÓN S.A., por separado, por el término legal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACLARAR el auto de 25 de septiembre de 2013, en el sentido de dar traslado únicamente a las opositoras SIEMENS S.A y ACCIÓN S.A por separado, por el término legal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

3 Radicado n° 61707

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

4

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