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CSJ - AL2474-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2474-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente AL2474-2014 Radicación n° 57116 Acta No. 14 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) Obra a folio 64 del cuaderno de la Corte, escrito del apoderado de la recurrente COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. en el que desiste del recurso extraordinario de casación que instauró contra la sentencia de 20 de febrero de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso ordinario que promovió ÁNGELA MARÍA VANEGAS RUÍZ contra la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING PENSIONES Y CESANTÍAS, al cual, la empresa que representa, fue vinculada como llamada en garantía. Radicación n° 57116 Al verificar el poder que milita a folio 8 del cuaderno de la Corte, se establece que la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR confirió mandato con facultad expresa para desistir del citado recurso, y que por tanto es pertinente dicha manifestación. Ahora bien, a pesar de que el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», la

Corte ha entendido que sólo en la medida de que aparezca en el plenario, que ellas se causaron, ha de imponerse. Así, en relación con éste tema la Sala precisó, en auto de 24 de agosto de 2011, radicado 50901, que: De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada. Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente 2 Radicación n° 57116 allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas. Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste… En el sub lite, el apoderado de la llamada en garantía desistió del recurso extraordinario con posterioridad al vencimiento del término del traslado para replicar y hubo pronunciamiento de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING PENSIONES Y CESANTÍAS, tal como se demuestra con los informes secretariales y el escrito obrantes de folio 53 a 62; lo que permite la imposición de costas puesto que se causaron, las cuales se establecen en cuantía de seis millones trescientos mil pesos ($6’300.000). De otra parte, frente al recurso extraordinario de casación presentado por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING PENSIONES Y CESANTÍAS, se continuará el trámite respectivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, 3 Radicación n° 57116 RESUELVE PRIMERO.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., contra la sentencia de 20 de febrero de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso ordinario que promovió ÁNGELA MARÍA VANEGAS RUÍZ contra la sociedad

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING PENSIONES Y

CESANTÍAS.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. en cuantía de seis millones trescientos mil pesos ($6’300.000).

TERCERO: CONTINUAR el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS SANTANDER S.A., hoy ING PENSIONES Y

CESANTÍAS.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

4 Radicación n° 57116

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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