🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL2482-2016

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL2482-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2482-2016 Radicación n.° 56071 Acta 14 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala de oficio, a corregir el error de digitación, la sentencia de casación proferida el 16 de marzo de 2016, dentro del proceso que GLORIA LUCÍA BUSTOS CHÁVES le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 16 de marzo de 2016, esta Sala resolvió no casar el fallo dictado por la Sala Laboral de 1 Radicación n.° 56071 Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de diciembre de 2011, en el proceso ordinario adelantado por GLORIA LUCÍA BUSTOS CHÁVES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, y condenó en costas en casación a la parte demandante recurrente. No obstante lo anterior, en la parte motiva de la sentencia se consignó el apellido de la recurrente de manera equivocada. CONSIDERACIONES El art. 286 del C.G.P., autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en

cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Pues bien, como quiera que se trató simplemente de un error de digitación al señalar, el apellido de la demandante como «BUSTO», en el texto de la providencia proferida por esta Corporación el 16 de marzo de 2016, esta Sala, conforme a la disposición legal transcrita, procederá a efectuar la correspondiente corrección de la sentencia. 2 Radicación n.° 56071 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: CORREGIR la sentencia CSJ SL4368-2016, proferida por esta Sala, en el sentido de indicar que para todos los efectos, el nombre de la demandante es GLORIA LUCÍA

BUSTOS CHÁVES.

Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

3 Radicación n.° 56071

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

Consultar sobre este documento ...